Micelio
11001032500020250017100Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2025-05-12

Radicación interna: 1334-2025 · LEY 1437 EXTENSION DE JURISPRUDENCIA

Ponente: Luis Eduardo Mesa Nieves

Actor: Nestor Jairo Quintero·Demandado: Nacion-Rama Judicial-Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial

Radicado: 11001-03-25-000-2025-00171-00 (1334-2025) Demandante: Néstor Jairo Quintero Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: LUIS EDUARDO MESA NIEVES Bogotá D.C., treinta (30) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Medio de Control: Solicitud de extensión de jurisprudencia Radicación: 11001-03-25-000-2025-00171-00 (1334-2025) Demandante (s): Néstor Jairo Quintero Demandado (s): Nación – Rama Judicial- Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Tema: Rechaza de plano causal No. 6 del artículo 269 del CPACA ANTECEDENTES 1.

El señor Néstor Jaime Quintero, interpuso demanda mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho1 en los Juzgados Administrativos de Pereira el 9 de marzo de 2022. 2. Le correspondió por reparto al Juzgado 4° Administrativo del Circuito de Pereira, el cual, en auto de 10 de octubre de 2022, se declaró impedido para conocer del presente asunto. 3.

Por auto del 14 de diciembre de 2022, el Tribunal Administrativo de Risaralda aceptó el impedimento manifestado y designó un juez ad hoc. 4. Mediante proveído del 15 de febrero de 2023, el juez ad hoc del Juzgado 4 Administrativo del Circuito de Pereira, declaró la fata de competencia por referirse las pretensiones del escrito de demanda a la extensión de jurisprudencia de la sentencia proferida por la Sala de Conjueces de la Sección Segunda del 2 de septiembre de 2019, y ordenó remitir el expediente al Consejo de Estado. 5.

Posteriormente, el Juzgado 601 Administrativo Transitorio del Circuito de Manizales, el 7 de mayo de 2025, ordenó remitir el expediente a esta Corporación en cumplimiento a lo ordenado en providencia del 15 de febrero de 2023. 6. Ahora, se encuentra al despacho el proceso de la referencia para decidir sobre la admisión de la solicitud de extensión de jurisprudencia de que trata el artículo 1 Índice 2, 4ED_EXPDIGITA_66001333300420220033(.zip) de SAMAI.

Radicado: 11001-03-25-000-2025-00171-00 (1334-2025) Demandante: Néstor Jairo Quintero Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 2692 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA. De la solicitud de extensión de la jurisprudencia. 7. El señor Néstor Jairo Quintero por intermedio de apoderado judicial, conforme a lo previsto en los artículos 1023 y 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, solicitó la extensión de los efectos de la Sentencia de Unificación «SUJ-016-CE-S2-20194» emitida el 2 de septiembre de 2019 por la Sala de Conjueces de la Sección Segunda del Consejo de Estado 8.

Como consecuencia de lo anterior, pretende: «1. PRIMERA: Declarar nulo el acto ficto o presunto que surge a raíz del silencio administrativo negativo, como consecuencia de la no respuesta que dejó de dar la Rama Judicial del Poder Público - a través de la Administración Judicial Seccional Pereira- frente a la petición de extender a favor de mi poderdante, los efectos de la sentencia de unificación jurisprudencial SUJ016-CES2-2019 dictada por el Honorable Consejo de Estado el pasado 2 de septiembre de 2019, radicación 41001-23-33-000- 2016-00041-02 (2204-2018).

SEGUNDA: Como consecuencia de lo anterior, la Rama Judicial del Poder Público - a través de la Administración Judicial Seccional Pereira- reconozca que la bonificación judicial que percibe el demandante es constitutiva de factor salarial para liquidar todas las prestaciones sociales devengadas y las que se causen a futuro.

TERCERO: En consecuencia, ordene la Rama Judicial del Poder Público - a través de la Administración Judicial Seccional Pereira- se pague al demandante el producto de la reliquidación de todas sus prestaciones sociales desde el 16-02-2017- en condición de Juez de la República, hasta el 20 de julio de 2020 y hasta que se haga efectivo el reconocimiento y pago de las mismas.» CONSIDERACIONES 9.

Corresponde al despacho de conformidad a lo previsto en el artículo 269 del CPACA, establecer si se cumplen los requisitos para admitir la solicitud de extensión de jurisprudencia. 10. Para lo cual, se abordarán los siguientes aspectos: 1.) El mecanismo de extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado. 2) Caso concreto. 2 Modificado por el artículo 77 de la Ley 2080 de 2021. 3 Disposición modificada por el artículo 17 de la Ley 2080 de 2021. 4 Consejo de Estado, Sección Segunda, Sala Plena de Conjueces, expediente N° 41001-23-33-000-2016- 00041-02 (número interno 2204-2018), del 2 de septiembre de 2019.

Radicado: 11001-03-25-000-2025-00171-00 (1334-2025) Demandante: Néstor Jairo Quintero Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 El mecanismo de extensión de la jurisprudencia. 11. El mecanismo de extensión de la jurisprudencia se encuentra regulado en los artículos 102, 269, 270 y 271 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA. 12.

El artículo 102 ibidem señala el trámite mediante el cual los ciudadanos pueden acudir ante la administración, con el fin de que se reconozca una situación jurídica que haya sido resuelta mediante una sentencia de unificación proferida por el Consejo de Estado. 13. De igual forma, establece los requisitos que debe contener la solicitud: i) la justificación razonada en la que se evidencie igual situación de hecho y de derecho entre el solicitante y el demandante al que se le reconoció un derecho mediante la providencia de unificación invocada; ii) las pruebas que tenga en su poder y; iii) la identificación de la sentencia de unificación que invoca. 14.

Cabe precisar, en este punto, que la disposición mencionada es clara al establecer que el mecanismo judicial en cuestión corresponde a la aplicación de las sentencias de unificación proferidas por el Consejo de Estado. 15. De otro lado, el artículo 269 de la misma codificación, enmarca el trámite judicial del referido mecanismo de extensión, así: «ARTÍCULO 269.

Procedimiento para la extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros. Si se niega la extensión de los efectos de una sentencia de unificación o la autoridad hubiere guardado silencio en los términos del artículo 102 de este código, el interesado, a través de apoderado, podrá acudir ante el Consejo de Estado mediante escrito razonado en el que evidencie que se encuentra en similar situación de hecho y de derecho del demandante al cual se le reconoció el derecho en la sentencia de unificación invocada.

Al escrito deberá acompañar copia de la actuación surtida ante la autoridad competente y manifestar, bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestado con la sola presentación de la solicitud, que no ha acudido a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, con el fin de obtener el reconocimiento del derecho que se pretende.

Si el escrito no cumple los requisitos, se inadmitirá para que se corrija dentro del término de los diez (10) días siguientes. En caso de no hacerlo, se rechazará la solicitud de extensión. La petición de extensión se rechazará de plano por el ponente cuando: 1. El peticionario ya hubiere acudido a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, con el fin de obtener el reconocimiento del derecho que se pretende en la solicitud de extensión. 2.

Se haya presentado extemporáneamente. 3. Se pida extender una sentencia que no sea de unificación. 4. La sentencia de unificación invocada no sea de aquellas que reconocen un derecho Radicado: 11001-03-25-000-2025-00171-00 (1334-2025) Demandante: Néstor Jairo Quintero Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 5.

Haya operado la caducidad del medio de control procedente o la prescripción total del derecho reclamado. 6. Se establezca que no procede la extensión solicitada por no existir o no estar acreditada la similitud entre la situación planteada por el peticionario y la sentencia de unificación invocada. […]» 16. Los artículos 270 y 2711 ibidem establecen cuáles son las sentencias de unificación jurisprudencial cuyos efectos pueden ser extendidos a terceros por las autoridades, así: i) Las que profiera o haya proferido el Consejo de Estado por importancia jurídica o trascendencia económica o social o por necesidad de unificar la jurisprudencia. ii) Las proferidas por esta Corporación al decidir los recursos extraordinarios. iii) Las relativas al mecanismo eventual de revisión previsto en el artículo 36 A de la Ley 270 de 1996. 2.2.

Caso Concreto 17. Mediante escrito del 30 de septiembre de 20205, el señor Néstor Jairo Quintero, acudió ante la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Pereira, con el fin de que se le extendieran los efectos de la sentencia de unificación referenciada, y como consecuencia de ello se reajustaran los salarios y prestaciones sociales causadas desde el 16 de febrero de 2017 al 20 de julio de 2020. 18.

El 9 de marzo de 20226, presentó solicitud de extensión de la jurisprudencia, a efecto que se le extiendan los efectos de la «SUJ016-CES2-2019»7 y se reconozca que la bonificación por compensación contemplada en el Decreto 383 de 2013, es constitutiva de factor salarial. 19. Ahora bien, revisado el escrito de solicitud de extensión de jurisprudencia se encuentra que no existe similitud entre el sub examine y la sentencia de cuya extensión se pretende.

Sobre el punto, denótese que, en la solicitud, el peticionario, en su calidad de juez de la República, pidió se le extiendan los efectos de la sentencia SUJ016-CES2-2019 y, en consecuencia, se ordene lo siguiente: «[…] reconozca que la bonificación judicial que percibe el demandante es constitutiva de factor salarial para liquidar todas las prestaciones sociales devengadas y las que se causen a futuro.» 5 Índice 2, 4ED_EXPDIGITA_66001333300420220033(.zip) de SAMAI. 6 Remitida por competencia a esta Corporación el 12 de mayo de 2025 7 Emitida por la Sala de Conjueces de la Sección Segunda del Consejo de Estado, Radicado: 11001-03-25-000-2025-00171-00 (1334-2025) Demandante: Néstor Jairo Quintero Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 20.

Revisada la parte motiva y resolutiva de la sentencia anotada, se advierte que el análisis de la Sala se centró en la prima especial de que trata el artículo 14 de la Ley 4 de 1992 y no en la bonificación judicial. 21. Por lo que, dado que la petición del señor Néstor Jairo Quintero no reúne los presupuestos exigidos por los artículos 102, 269, 270 y 271 del CPACA., hay lugar a rechazar de plano la solicitud de extensión de jurisprudencia, por el no cumplimiento de los requisitos para su admisión. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

PRIMERO: Rechazar de plano la solicitud de extensión de la jurisprudencia presentada por el señor Néstor Jairo Quintero.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, archivar el expediente, previas las anotaciones correspondientes en el sistema SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS EDUARDO MESA NIEVES Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero de Estado en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley y el art. 186 del CPACA.