Radicado: 25000-23-37-000-2017-00257-01 [25964] Demandante: ITAÚ CORPBANCA COLOMBIA S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA ACLARACION DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 25000-23-37-000-2017-00257-01 [25964] Demandante ITAÚ CORPBANCA COLOMBIA S.A. Demandado UNIDAD ADMINSITRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP Mediante sentencia del 19 de julio de 2023, Exp. 259641, la Sala modificó el ordinal segundo de la decisión del a quo y en su lugar ordenó a la UGPP a título de restablecimiento del derecho realizar una nueva liquidación en la que aplique los pagos reportados en la planilla No. 7626275660, y de ser el caso disminuya o elimine los ajustes.
Aclaro el voto, para precisar que los aportes voluntarios a pensiones integran el IBC con la limitación del 40% de que trata el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010, al haberse probado por parte del demandante los pactos de desregularización salarial y no por tratarse de aportes voluntarios a pensiones realizados por entidades no patrocinadoras en los términos del artículo 169 No. 3 del Decreto Ley 663 de 1993, como se menciona en la sentencia. Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO 1 C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto.