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11001032500020240002800Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2024-01-31

Radicación interna: 0441-2024 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Institucion Universitaria Pascual Bravo·Demandado: Luz Meris Mosquera Mosquera

Radicado: 11001032500020240002800 (0441-2024) Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D. C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-25-000-2024-00028-00 (0441-2024) Recurrente: Institución Universitaria Pascual Bravo Temas: Inadmite recurso extraordinario de revisión Auto interlocutorio ANTECEDENTES Por medio de correo electrónico, y en ejercicio del recurso extraordinario de revisión previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), la institución Universitaria Pascual Bravo formuló demanda para que se invalide la sentencia de segunda instancia proferida el 6 de diciembre de 2012 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 05001-33-33-022- 2017-00536-02.

CONSIDERACIONES Una vez revisado el escrito contentivo del recuso, el despacho advierte que este no cumple con todos los requisitos legales para su admisión, por las siguientes razones: Revisado el poder general allegado, se observa que fue conferido por la Institución Universitaria Pascual Bravo a la sociedad CERTEZZA GESTION JURIDICA INTEGRAL S.A.S. para: «la representación judicial y extrajudicial […] únicamente en los procesos de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO de carácter laboral y ORDINARIOS LABORALES donde se reclame la existencia de un contrato realidad».

(Subraya fuera de texto). Radicado: 11001032500020240002800 (0441-2024) Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 En ese sentido, se extrae que el poder no fue conferido, de manera expresa, para la presentación del recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del 6 de diciembre de 2022, siendo aquel un requisito general del medio de impugnación, en los términos previstos en el artículo 252 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA.

Tampoco se encuentra satisfecha la exigencia que prevé el numeral 8 del artículo 166 del CPACA, adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 2021, pues no se acreditó el envío simultáneo de la demanda a la parte accionada. Bajo este contexto, y en aplicación del artículo 253 del CPACA se inadmitirá la demanda y se concederá a la accionante el término de cinco (5) días para que, subsane los yerros descritos, so pena de rechazo.

En mérito de lo expuesto, el despacho Resuelve: Primero. Inadmitir el recurso extraordinario de revisión de la referencia, por las razones indicadas en la parte motiva de esta providencia. Segundo. Conceder a la parte recurrente el término de cinco (5) días, para que subsane los yerros advertidos en la parte considerativa de esta providencia, so pena de rechazo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente