Micelio
08001233300020210001101Consejo de Estado · Sección CuartaSentencia2022-06-30

Radicación interna: 26756 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Holding Minero S.A.S. En Reorganizacion·Demandado: U.A.E. Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales - Dian

Radicado: 08001-23-33-000-2021-00011 (26756) Demandante: HOLDING MINERO SAS 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador.aspx CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 08001-23-33-000-2021-00011 (26756) Demandante: HOLDING MINERO SAS EN REORGANIZACIÓN Demandado: UAE DIAN Temas: Renta año gravable 2014.

Renta presuntiva. Empresas mineras. SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia del 25 de marzo de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sección C, que negó las pretensiones de la demanda (ordinal primero) y se abstuvo de condenar en costas (ordinal segundo)1.

ANTECEDENTES Mediante Liquidación Oficial de Revisión 022412019000058, del 5 de agosto de 2019, la DIAN modificó la corrección de la declaración del impuesto de renta de Holding Minero SAS En Reorganización, presentada por el año gravable 2014, para modificar la determinación de la renta presuntiva realizada por la actora e imponer sanción por inexactitud equivalente al 100% del mayor impuesto determinado.

Tras la interposición del recurso de reconsideración, el acto de liquidación oficial del tributo fue confirmado por la Resolución nro. 5066 de 13 de agosto de 2020. DEMANDA HOLDING MINERO SAS, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), formuló las siguientes pretensiones2: 1.

Que se declare la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión nro. 022412019000058 de 5 de agosto de 2019, la cual fue notificada por correo certificado el día 8 de agosto de 2019, por medio de la cual la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla, modificó la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2014, presentada por la sociedad Holding Minero SAS En Reorganización (antes Masering Holding SAS) el día 8 de octubre de 2015, contenida en el formulario nro. 91000319701216 y en la cual se determinó un saldo a favor que ascendió a la suma de $628.082.000. 2.

Que se declare la nulidad de la Resolución nro. 5066 de 13 de agosto de 2020, la cual fue notificada por edicto desfijado el día 14 de septiembre de 2020, por medio dela cual Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN resolvió el recurso de reconsideración interpuesto por la sociedad Holding Minero SAS En Reorganización contra la liquidación 1 Índice 2, Plataforma Samai. 2 Índice 2, Plataforma Samai, archivo de demanda.

Radicado: 08001-23-33-000-2021-00011 (26756) Demandante: HOLDING MINERO SAS 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador.aspx oficial de revisión descrita en el numeral anterior, confirmándola en todas sus partes y agotando la vía administrativa. 3.

Que a título de restablecimiento del derecho y como consecuencia de la declaratoria de nulidad de la liquidación oficial de revisión antes descrita y de la resolución que resolvió el recurso de reconsideración antes referida, se declare la firmeza de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondiente al año gravable 2014, presentada el día 8 de octubre de 2015 por la sociedad Holding Minero SAS En Reorganización (antes Masering Holding SAS) y se declare en ese mismo sentido que la citada sociedad no le debe suma alguna a la DIAN por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2014.

La demandante indicó como normas violadas, las siguientes:  Artículo 28 del Código Civil (CC).  Artículos 25 y 110 del Código de Comercio (CCo).  Artículos 647, 683, 743, 770 y 771 del Estatuto Tributario (ET).  Artículo 233 de la Ley 685 de 2011.  Decreto 2191 de 2003. El concepto de la violación se sintetiza así3: 1. Es procedente el cálculo de la renta presuntiva realizada por la actora.

El literal d) del artículo 189 del ET establece que, del total del patrimonio líquido del año anterior, que sirve de base para efectuar el cálculo de la renta presuntiva, podrá restarse «el valor patrimonial neto de los bienes vinculados directamente a empresas cuyo objeto social exclusivo sea la minería distinta de la explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos».

No obstante, en una errada interpretación, la DIAN estimó que los únicos bienes que pueden restarse de la base de la renta presunta son los activos fijos, no otros bienes, como cuentas por cobrar, inventarios, propiedad planta y equipo, otros activos intangibles y los diferidos, porque, en su criterio, no son necesarios en la actividad minera, siendo que, de acuerdo con el glosario técnico minero, el concepto de «empresa» a que alude la norma se asemeja al de sociedad.

Por tanto, al tener la sociedad por único objeto social la minería de carbón, la totalidad de los bienes dedicados al cumplimiento de ese objeto deben estar exceptuados de la base gravable de renta presuntiva, pues, sin estos no puede cumplirse el objeto social, o lo que es lo mismo, no existe empresa. Por tal razón, estos bienes también están directamente relacionados con la actividad de minería de carbón. De otra parte, no es aplicable la sentencia invocada por la DIAN toda vez que el caso allí analizado difiere del presente, en tanto que se trataba de una empresa que no tenía por objeto social exclusivo la actividad minera, que es el caso de la demandante.

Entonces, en esa oportunidad era lógico que no todos los bienes de la sociedad estuvieran excluidos de la base de la renta presunta porque no se cumplía el supuesto exigido por la norma. 2. Improcedencia de la sanción por inexactitud. De acuerdo con lo expuesto en el punto anterior, existe diferencia de criterios frente al derecho aplicable (art. 189 del ET) entre la DIAN y la actora, que exonera a la última de la sanción por inexactitud.

En efecto, dicha diferencia recae sobre la naturaleza de los bienes exceptuados a que 3 Índice 2, Plataforma Samai, archivo demanda. Radicado: 08001-23-33-000-2021-00011 (26756) Demandante: HOLDING MINERO SAS 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador.aspx hace referencia la norma y si estos participan directamente en el desarrollo del objeto social. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA La demandada se opuso a las pretensiones de la demanda, de la siguiente manera4: 1.

El cálculo de la renta presuntiva. En la sentencia del 22 de febrero de 20185, la Sección Cuarta del Consejo de Estado precisó que el beneficio tributario previsto en el literal d) del artículo 189 del ET, no se aplica sobre la totalidad de los bienes, sino únicamente sobre los activos fijos por ser los directamente vinculados a la actividad minera.

Y en el Concepto 036268 de 22 de diciembre de 2015, la DIAN precisó que empresa y sociedad no significan lo mismo, de modo que la similitud que invoca la actora frente a estos dos conceptos es errada. No es suficiente probar que otros bienes integren la empresa o que tenga como objeto social exclusivo la minería, de modo que en este caso deben excluirse de la prerrogativa prevista en el literal d) del artículo 189 del ET los otros bienes que no participan directamente en la actividad minera, como cuentas por cobrar, propiedad planta y equipo, otros activos, intangibles y diferidos, como se determinó en los actos demandados. 2.

Sanción por inexactitud. Debe mantenerse esta sanción, toda vez que no existe diferencia de criterios frente al derecho aplicable, sino una interpretación equivocada de la norma por parte de la actora. Además, en la medida que hubo una errada depuración de la renta presuntiva, los hechos y cifras consignadas en la declaración tributaria no resultaron verdaderos.

SENTENCIA APELADA El Tribunal negó las pretensiones de la demanda, con base en lo siguiente6: 1. Se mantiene la renta presuntiva determinada por la DIAN. Los bienes a que se refiere el literal d) del artículo 189 del ET son aquellos vinculados directamente a la actividad económica organizada de la minería, realizada por la empresa cuyo objeto social se concentra exclusivamente en la minería, estos son, los activos fijos declarados en el renglón 37 de la declaración de renta.

Por esta razón, los bienes que pretende exceptuar la actora de la base para el cálculo de la renta presuntiva (cuentas por cobrar, inventarios y otros activos diferidos e intangibles) no están vinculados directamente con tal actividad, de modo deben hacer parte de la base en dicho cálculo, pues no se demostró que los demás bienes estuvieran directamente relacionados con la actividad económica de la sociedad. 2.

Es procedente la sanción por inexactitud. Al encontrarse que la sociedad no acreditó que los activos concernientes a los inventarios, cuentas por cobrar, así como el valor correspondiente a seguros y pagos por lotes, maquinarias entre otros, estuvieren directamente relacionados con la actividad económica de explotación de la hulla, se demuestra que la demandante incluyó en su declaración datos equivocados de los cuales se derivó un mayor saldo a favor, lo que constituye inexactitud sancionable, a la luz del artículo 647 del ET, vigente para entonces. 4 Índice 2, Plataforma Samai, archivo contestación demanda. 5 Exp. 20859, C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto. 6 Índice 2, Plataforma Samai, archivo sentencia primera instancia. Radicado: 08001-23-33-000-2021-00011 (26756) Demandante: HOLDING MINERO SAS 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador.aspx 3. Condena en costas. No se condena en costas porque no aparecen demostradas. RECURSO DE APELACIÓN La demandante apeló la sentencia para lo cual expuso lo siguiente7: Los bienes que se restan de la base del cálculo de la renta presuntiva, no aceptados por la DIAN, intervienen directamente en el desarrollo del objeto social de la actora porque la única actividad a la que se dedica la sociedad es la minería de carbón. En ese sentido, se reitera lo dicho demanda, acerca de que el término empresa previsto en el literal d) del artículo 189 del ET debe valorarse a la luz del glosario técnico minero (Decreto 2191 de 2003) y es asimilable al concepto de sociedad.

Como la empresa está dedicada exclusivamente a la minería de carbón, todos los bienes que la conforman cumplen esa misma finalidad y, contrario a lo sostenido por la DIAN y el Tribunal, todos esos bienes también intervienen directamente en la dicha actividad, por lo que deben restarse de la base gravable del impuesto por renta presuntiva, al tenor del mencionado literal.

En todo caso, la sociedad probó cómo los activos participaban directamente en la actividad en el objeto social y ello fue explicado con suficiencia en la demanda. 2. No procede la sanción por inexactitud. Al respecto se reitera el argumento de la demanda en cuanto a que hubo diferencia de criterios frente al derecho aplicable entre la sociedad y la DIAN.

TRÁMITE PROCESAL DE SEGUNDA INSTANCIA En la oportunidad prevista en el artículo 247 numeral 4 del CPACA, la DIAN se opuso al recurso de apelación de la actora, para lo cual reiteró lo dicho en la contestación de la demanda8. El Ministerio Público no rindió concepto. CONSIDERACIONES DE LA SALA En los términos de la apelación, corresponde a la Sala fijar la correcta determinación de la base de renta presuntiva del impuesto sobre la renta del año gravable 2014, para lo cual de determina si, al tenor del literal c) del artículo 189 del ET, los bienes distintos de los activos fijos que integraron el patrimonio de la demandante también deben exceptuarse del cálculo de la renta presuntiva teniendo en cuenta que su única actividad económica es la minería. La DIAN considera que no, porque, en su criterio, los únicos bienes dedicados exclusivamente a la minera son los activos fijos y, que, en todo caso, no se demostró que los demás bienes también lo estuvieran.

En ello concordó el Tribunal, por lo que negó las pretensiones de la demanda. La Sala revoca la sentencia apelada y accede a las pretensiones de la demanda, según el siguiente análisis: 7 Índice 2, Plataforma Samai. Archivo apelación. 8 Índice 12, Plataforma Samai. Radicado: 08001-23-33-000-2021-00011 (26756) Demandante: HOLDING MINERO SAS 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador.aspx El artículo 188 del ET, vigente para la época de los hechos9, señala que, para efectos del impuesto sobre la renta, se presume que la renta líquida del contribuyente no es inferior al 3% de su patrimonio líquido, en el último día del ejercicio gravable inmediatamente anterior.

A su turno, el artículo 189 ibidem, sobre depuración de la base de cálculo y determinación de la renta presuntiva, lista los conceptos que pueden detraerse del patrimonio líquido, tomado a 31 de diciembre del año anterior, entre los que está «el valor patrimonial neto de los bienes vinculados directamente a empresas cuyo objeto social exclusivo sea la minería distinta de la explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos», cifra que se obtiene «de multiplicar el valor patrimonial del bien por el porcentaje que resulte de dividir el patrimonio líquido por el patrimonio bruto, del año gravable base para el cálculo de la presunción» (art. 193 del ET).

El mismo artículo 189 del ET señalaba que, al valor inicialmente así obtenido de renta presuntiva, «se sumará la renta gravable generada por los activos exceptuados y este será el valor de la renta presuntiva que se compare con la renta líquida determinada por el sistema ordinario» y esa será la base gravable del impuesto. La DIAN consideró que, contrario a lo aducido por la actora, los conceptos de empresa y sociedad no son asimilables, para lo cual se apoyó en la sentencia del 22 de febrero de 2018, exp. 20859, en la que se señaló que estos «no son términos equivalentes».

A partir de la distinción allí establecida, en la liquidación oficial de revisión concluyó que «el presupuesto de empresa tiene que ver con la actividad económica, es decir, la empresa es una unidad económica y la sociedad supone un contrato por medio de la cual se da forma jurídica a la empresa, por lo tanto, a la luz del literal d) del artículo 189 del Estatuto Tributario los bienes son aquellos vinculados directamente a la actividad económica, en el presente caso son los activos fijos».

Se observa que, a pesar de que en dicho acto la DIAN «reconoce que el objeto social exclusivo del contribuyente investigado es la minería», no justifica por qué los bienes distintos a los activos fijos no estaban vinculados directamente a la actividad económica, pues, llanamente enfatizó que se «no cumple la condición de que todos los bienes están directamente vinculados a la empresa en los términos del artículo 25 del Código de Comercio [ya que] al analizar el patrimonio de la empresa solo procederá los activos fijos, por ser los bienes necesarios para la producción minera».

Ahora bien, en la referida sentencia del 22 de febrero de 2018, se analizó el caso de una sociedad que tenía por objeto varias actividades principales, de allí que en esa oportunidad la Sala precisó que «el beneficio tributario previsto en el literal d) del artículo 189 del Estatuto Tributario, no opera sobre la totalidad de los bienes que conforman el patrimonio bruto del contribuyente, sino sobre el valor patrimonial neto de los bienes directamente vinculados a la actividad minera que desarrolla la compañía y que, para el caso, son los activos fijos determinados por la DIAN en los actos administrativos demandados».

Sin embargo, con posterioridad, la Sala también acotó que, cuando el ente económico se dedica exclusivamente a la minería, bienes distintos de los activos fijos, como cuentas por cobrar, acciones, inventarios, intangibles y diferidos –activos que se discuten en esta oportunidad- también están vinculados directamente a la actividad 9 Artículo modificado por el artículo 90 de la Ley 2010 de 2019.

Radicado: 08001-23-33-000-2021-00011 (26756) Demandante: HOLDING MINERO SAS 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador.aspx económica, por lo que pueden ser excluidos de la base cálculo de la renta presuntiva en los términos del literal d) del artículo 189 del ET10.

Puntualmente, ha considerado11: “Así las cosas, teniendo en cuenta que la empresa tiene por objeto social exclusivo la minería, los bienes que conforman su patrimonio en el año 2014, esto es, «cuentas por cobrar, acciones12, inventarios, intangibles y diferidos», están vinculados directamente a la realización de dicha actividad económica.

En efecto, se constata en los estados financieros del año 2014 de CET13 que las cuentas por cobrar resultan del contrato de colaboración empresarial, venta de repuestos, servicios mineros, y venta de carbón; los inventarios corresponden a inventarios de carbón, materiales y repuestos; los intangibles incluyen derechos mineros para la explotación de la mina, derechos de explotación de tierras adquiridos para la explotación minera, y a derechos de ingreso para uso de la red ferroviaria; y los diferidos aluden a costos requeridos principalmente en los proyectos de desviación del Rio Ojinegro y restauración morfológica.

De modo que, se cumple con el requisito exigido en el literal d) del artículo 189 del Estatuto Tributario, relativo a «los bienes vinculados directamente a empresas cuyo objeto social exclusivo sea la minería», y en tal sentido, resulta procedente que los señalados bienes se sustraigan de la depuración de la renta presuntiva.” En este punto, la Sala pone de presente que, si bien parte de la discusión en vía administrativa y en sede judicial recayó sobre los conceptos de empresa, sociedad y objeto social, la demostración del supuesto previsto en el literal d) del artículo 189 del ET no es de carácter semántico, sino probatoria.

Así, aunque en el Decreto 2191 de 2003 «por el cual se adopta el Glosario Técnico Minero» se hace una definición de empresa en el contexto de la minería14, sector al cual se dirige el beneficio previsto en el reseñado literal, y dicha definición es coincidente con el concepto de empresa que trae el artículo 25 del CCo15, con la aclaración de que la empresa «corresponde a la persona jurídica» y la persona jurídica, a su vez, corresponde en sí a la «la sociedad, una vez constituida legalmente» según la noción del artículo 98 del CCo, no por ello, en los casos en que el objeto social disponga como actividad exclusiva la minería, debe entenderse que la totalidad de los bienes están dedicados a tal actividad a efectos de dar aplicación a la previsión del literal d) del artículo 189 del ET.

Es así porque, como lo ha precisado esta Sección, el objeto social determina es la capacidad de acción de la sociedad (capacidad jurídica), siendo el objeto social, así como la actividad económica registrada en el RUT o el registro mercantil, datos indicativos carentes, por sí solos, de incidencia en la determinación tributaria16, de manera que, quien persiga el beneficio previsto en el literal d) del artículo 189 del ET, 10 Sentencias del 18 de agosto de 2022, exp. 25557, C.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello, y del 11 de mayo de 2023, exp. 25935, C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto. 11 Sentencia del 18 de agosto de 2022, exp. 25557, C.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello. 12 Este concepto no se encuentra en discusión por las partes.

En los actos demandado se aceptó sustraer el valor patrimonial de las acciones en virtud del literal a) del artículo 189 del Estatuto Tributario. 13 SAMAI, expediente digital, renglón 7. Zip. Pruebas. 8.14.8 14 Empresa. Unidad institucional o combinación más pequeña de unidades productivas institucionales que abarca y controla, directa o indirectamente, todas las funciones necesarias para realizar sus actividades de producción. Depende de una sola entidad propietaria o de control.

Puede, sin embargo, ser heterogénea en cuanto a su actividad económica, así como a su emplazamiento. Para Colombia, corresponde a la persona jurídica. Anexo de del Glosario Técnico Minero. 15 Artículo 25. Se entenderá por empresa toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios.

Dicha actividad se realizará a través de uno o más establecimientos de comercio. 16 Sentencia del 2 de diciembre de 2021, exp. 23424, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez. Radicado: 08001-23-33-000-2021-00011 (26756) Demandante: HOLDING MINERO SAS 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador.aspx deberá adicionalmente probar que los bienes están dedicados directamente a la minería y así lo ha exigido la Sala en los fallos que se reiteran17. Teniendo en cuenta el anterior criterio, la Sala decide el caso, para lo cual halla probado lo siguiente: De acuerdo con el certificado de existencia y representación legal, Holding Minero SAS En Reorganización tiene por objeto social principal «la exploración, explotación, transformación, transporte de toda clase de minerales e hidrocarburos».

Consta en este certificado que su actividad principal es la «CIUU B051000 extracción de hulla (carbón de piedra)». La actividad económica registrada en el RUT es la 0510 «extracción de hulla (carbón de piedra)»; actividad que, desde el requerimiento especial, la DIAN reconoce que desarrolla la actora de forma exclusiva. Mediante respuesta al requerimiento de información, la actora informó a la administración los criterios aplicados en el cálculo de la renta presuntiva para el periodo fiscalizado, la depuración de la base gravable y relacionó los bienes excluidos de dicha base en virtud del literal c) del artículo 189 del ET.

Los bienes excluidos fueron detallados de la siguiente manera: DEUDORES (cuentas por cobrar) Clientes 85.660.239.628 Cuentas corrientes comerciales 0 Anticipos proveedores 7.002.002.683 Depósito para importaciones 87.774.813 Ingresos por cobrar 9.454.300.192 Anticipo impuestos 18.532.939.062 TOTAL 120.737.256.378 INVENTARIOS Inventarios 20.925.377.000 PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO Apartamento 243.000.000 Equipo procesamiento de datos 103.697.767 Depreciación acumulada -18.154.847 Maquinaria y equipo 288.242.426 Depreciación acumulada -156.672.377 Flota y equipo de transporte 322.227.311.289 Depreciación acumulada -257.204.320.415 Acueductos, plantas y redes 87.258.485 Depreciación acumulada -65.619.467 TOTAL 65.504.742.861 OTROS ACTIVOS INTANGIBLES Activos grupo 1 C.M.U. 7.388.652.788 TOTAL 7.388.652.788 DIFERIDOS Seguros y fianzas 288.303.072 Cargos diferidos 66.235.060.236 TOTAL 66.523.363.308 La explicación dada por la sociedad y el revisor fiscal, con base en la contabilidad, acerca de cómo estos bienes están directamente vinculados a la actividad minera, es la siguiente: 17 Sentencias del 18 de agosto de 2022, exp. 25557, C.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello, y del 11 de mayo de 2023, exp. 25935, C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto.

Radicado: 08001-23-33-000-2021-00011 (26756) Demandante: HOLDING MINERO SAS 8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador.aspx “Cuentas por Cobrar.

Forman parte del capital de trabajo necesario para que la empresa pueda desarrollar sus actividades entre otras pagar a sus proveedores, adquirir bienes y servicios para el proceso extractivo minero y cumplir con las demás obligaciones en virtud del mismo. Cuenta NIT TERCERO ACTIVOS Explicación Cuenta 13 Cuentas por cobrar 800010961 NORCARBÓN S.A.S. 34.425.540.142,11 Corresponde a servicios mineros prestados en la Mina Cerro Largo Cuentas por cobrar 800010961 CNR III LTD SUCURSAL COLOMBIA 19.765.235.198,37 Corresponde a servicios mineros prestados en la Mina Hatillo Cuentas por cobrar 900562357 CONSORCIO MINERO DEL CESAR SAS 12.748.714.392,00 Corresponde a servicios de transporte prestados en la Mina La Francia y al contrato de Back Office ejecutado también en dicha mina.

Cuentas por cobrar 890932424 SP INGENIEROS S A S 10.881.503.029,00 Corresponde a servicios de transporte prestados en la Mina La Francia Cuentas por cobrar 802010840 MASERING MINING SAS 4.189.248.080,84 Venta de inventario de repuestos, accesorios y llantas mina la Caypa Cuentas por cobrar 900547829 Terra Strategy Colombia SAS 2.143.341.000,00 Venta de oficinas y lotes Cuentas por cobrar OTROS OTROS MENORES 1.506.657.784,27 Venta de Servicios mineros varios y suministros de almacén Anticipos a proveedores nacionales y del exterior 900057907 Maritime and Port Engineering S.A. MAPESA de Colombia 3.195.555.756,00 Otorgamiento de préstamo Anticipos a proveedores nacionales y del exterior 91201394 JAIRO PICO ALVAREZ 682.777.220,00 Anticipos honorarios Arbitro del Tribunal de Arbitramento contra Rio Córdoba Anticipos a proveedores nacionales y del exterior 999999936 UAB BELTYRE 677.488.273,00 Anticipo para compra de llantas Anticipos a proveedores nacionales y del exterior 900120607 SOPORTE MINERO TÉCNICO S A 563.066.914,38 Anticipo para servicios de mantenimiento y reparación de componentes.

Anticipos a proveedores nacionales y del exterior 444444004 IIASA PANAMA, S.A. 532.685.814,81 Anticipo del 5% compra de 25 camiones Anticipos a proveedores nacionales y del exterior 830507579 COLABORACIÓN EMPRESARIAL TÉCNICA LTDA - CETEC LTDA 510.000.000,00 Anticipo para pagos laborales del personal suministrado Anticipos a proveedores nacionales y del exterior 1713704 HERIBERTO URBINA LACOUTURE 440.000.000,00 Otorgamiento de préstamo Anticipos a proveedores nacionales y del exterior 999999081 HEADWATER EQUIPMENT SALES LTD 119.808.270,00 Anticipo para compra de repuestos y partes de maquinaria Radicado: 08001-23-33-000-2021-00011 (26756) Demandante: HOLDING MINERO SAS 9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador.aspx Anticipos a proveedores nacionales y del exterior otros OTROS MENORES 280.620.434,74 Anticipos a Proveedores y Contratistas Menores Anticipos para importaciones Todos Todos 87.774.813,00 Anticipo para importación de repuestos y partes de maquinaria ingresos por cobrar 900268901 CNR III LTD SUCURSAL COLOMBIA 5.369.364.685,26 Corresponde a servicios de transporte. ingresos por cobrar 999999926 MARITIME AND PORT ENGINEERING S. A. 1.234.391.580,00 servicios mineros y suministros de almacén pendientes por facturar a los clientes ingresos por cobrar 900562357 Consorcio Minero de Cesar SAS 660.024.422,00 servicios mineros y suministros de almacén pendientes por facturar a los clientes ingresos por cobrar Otros Otros menores 2.190.519.505,03 Anticipos de impuestos Todos Todos 18.532.939.063 Retenciones en la fuente por operaciones mineras e impuestos Descontables TOTAL 120.737.256.377,81 Inventarios.

Corresponden a inventarios de mercancías disponibles para su uso y necesarios para la realización de las actividades de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipos mineros los cuales son usados en la ejecución de la actividad minera realizada por la compañía. Propiedad Planta y Equipo. Corresponden a los activos fijos necesarios para el desarrollo de las operaciones mineras que ejecuta la compañía en las diferentes minas de carbón en las cuales prestó sus servicios de operador minero durante el año gravable 2014.

Cuenta NIT TERCERO ACTIVOS Explicación CUENTA 15 ACTIVOS FIJOS Corresponden a los activos fijos necesarios para el desarrollo de las operaciones mineras que ejecuta la compañía en las diferentes minas de carbón en las cuales presta sus servicios de operador minero Inmuebles No aplica No aplica 243.000.000,00 Maquinaria y equipo No aplica No aplica 288.242.426,00 Equipos de procesamiento de datos No aplica No aplica 20.784.817,40 Equipos de telecomunicaciones No aplica No aplica 29.258.367,00 Satélites y antenas No aplica No aplica 53.654.583,00 Autos, camionetas y camperos No aplica No aplica 1.025.119.115,00 Camiones fuera de carretera No aplica No aplica 215.762.025.708,00 Palas No aplica No aplica 91.565.752.108,00 Bandas transportadoras No aplica No aplica 3.132.386.350,00 Tractores No aplica No aplica 493.600.961,46 Radicado: 08001-23-33-000-2021-00011 (26756) Demandante: HOLDING MINERO SAS 10 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador.aspx Bulldozer No aplica No aplica 1.797.450,0 Motoniveladoras No aplica No aplica 1.377.182.305,90 Retroexcavadoras No aplica No aplica 8.869.447.290,82 Plantas de generación diésel No aplica No aplica 56.265.551,00 Instalaciones y equipo de bombeo No aplica No aplica 30.992.934,00 Depreciación – maquinaria y equipo No aplica No aplica -156.672.376,62 Depreciación - equipo de computación y comunicaciones No aplica No aplica -18.154.847,45 Depreciación - flota y equipo y transporte No aplica No aplica - 257.204.320.414,56 Depreciación – acueductos plantas y redes No aplica No aplica -65.619.497,00 TOTAL ACTIVOS FIJOS 65.504.742.831,95 Otros activos Intangibles y diferidos.

Corresponden a derechos adquiridos al ingresar al Consorcio Minero del Cesar asociado con el 51% de las maquinarias y equipos mineros disponibles en la mina La Francia para el desarrollo de la operación minera. Se incluye igualmente el derecho adquirido sobre el Lote La Piña. Cuenta NIT TERCERO ACTIVOS Explicación CUENTAS 16, 17 Y 19 OTROS ACTIVOS Activos grupo 1 C.M.C. 890922447 Construcciones el Cóndor S.A. 4.346.971.722,00 Corresponde al derecho adquirido al ingresar al Consorcio Minero del Cesar asociado con el 51% de las maquinarias y equipos mineros disponibles en la mina La Francia para el desarrollo de la operación minera.

Activos grupo 1 C.M.C. 890932424 SP ingenieros S A S 2.897.981.147,00 Lote la piña no aplica no aplica 143.699.919,00 Corresponde al derecho adquirido sobre dicho lote. TOTAL 7.388.652.788,00 Otros Activos Intangibles y diferidos. Corresponden a activos diferidos directamente relacionados con la actividad minera.

Cuenta NIT TERCERO ACTIVOS Explicación CUENTAS 16, 17 Y 19 Seguros y Fianzas 860070374 Cía. Aseguradora de Fianzas S.A Confianza 16.230.915,00 Corresponde al valor de las pólizas todo riesgo maquinarias y equipos. 891700037 Mapfre Seguros 272.072.156,66 Concesión icq- 083713 no aplica no aplica 18.256.546,00 Corresponde a los diferidos pendientes por amortizar por los pagos del canon de la concesión ICQ-083713 Estudios, investigaciones y proyectos no aplica no aplica 873.544.762,00 Corresponde a los diferidos pendientes por amortizar por los pagos realizados a entidades del estado, y otros proveedores, por conceptos ambientales, permisos, estudios y análisis en las etapas previas de los títulos mineros sobre los cuales se tiene una concesión activa.

Consultoría- Haskoning 999999015 Haskoning International B.V. 77.827.800,00 Corresponde a los diferidos pendientes por amortizar por los pagos realizados para el análisis de la viabilidad de algunos puertos sobre los cuales se tenía Radicado: 08001-23-33-000-2021-00011 (26756) Demandante: HOLDING MINERO SAS 11 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador.aspx la concesión para exportación de carbón Infraestructura bodega 800022450 CENTRAL DE HIERROS LTDA 2.699.132.905,50 Corresponde a los diferidos pendientes por amortizar por los pagos realizados para la construcción de la bodega para almacenamiento de materiales, repuestos y llantas de gran volumen Licencias software no aplica no aplica 173.434.072,89 Corresponde a los diferidos pendientes por amortizar por los pagos realizados por la adquisición de la licencia de software de Oracle.

Reparaciones no aplica no aplica 4.382.353.473,48 Corresponde a los diferidos pendientes por amortizar por los pagos realizados en las actividades de reparación y mantenimiento de componentes mayores de las maquinas mineras los cuales tienen una vida útil de largo plazo. Acciones SMD no aplica no aplica 4.629.227.031,00 Mayor valor de activos fijos destinados al desarrollo del objeto social Maquinaria y equipo no aplica no aplica 242.417.528,00 Equipo de oficina no aplica no aplica 1.970.393,00 Flota y equipo de transporte no aplica no aplica 38.453.526.325,00 Acueductos plantas y redes no aplica no aplica 9.417.458,00 Otros activo no aplica no aplica 280.990.617,00 TOTAL OTROS ACTIVOS 66.523.363.307.66 Además de la anterior explicación, que se basa en la contabilidad de la demandante, no cuestionada por la DIAN, la certificación de revisor fiscal da cuenta de lo siguiente: 1.

Para los efectos de esta certificación he obtenido de la administración de la compañía la información que he considerado necesaria y he seguido las normas de auditoría aplicables en Colombia. 2. Que la sociedad Masering Holding SAS, Holding Minero SAS En Reorganización, identificada con NIT 800.038.391-1 lleva los libros de contabilidad de conformidad con las normas legales vigentes, las cuales se encuentran debidamente respaldados en los comprobantes internos y externos de contabilidad, los cuales reflejan fielmente la situación financiera del ente económico. 3.

Que la actividad económica desarrollada por la sociedad Masering Holding SAS, Holding Minero SAS En Reorganización durante los años gravables 2013 y 2014 fue exclusivamente la actividad económica 0510 extracción de hulla (carbón piedra). 4. Que, en consecuencia, los activos registrados en las [anteriores] cuentas contables a 31 de diciembre de 2013, están vinculados directamente con la única actividad económica desarrollada por la sociedad antes Masering Holding SAS, Holding Minero SAS En Reorganización, durante los años gravables 2013 y 2014, antes descrita.

Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones y a la suficiencia probatoria de la certificación de revisor fiscal (artículo 777 del ET), que la DIAN no cuestionó, en esta oportunidad la Sala encuentra demostrado que los bienes discutidos por las partes podían ser restados de la base para efectuar el cálculo de la renta presuntiva, dado que, de acuerdo con la contabilidad y la certificación de revisor fiscal, están Radicado: 08001-23-33-000-2021-00011 (26756) Demandante: HOLDING MINERO SAS 12 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador.aspx directamente vinculados con la actividad minera de extracción de hulla, única actividad desarrollada por la actora por el año gravable 2014. En efecto, de acuerdo con lo explicado por la sociedad y el certificado el revisor fiscal, las cuentas por cobrar están relacionadas con servicios mineros prestados en minas, servicios de transporte prestados en minas, anticipos por compra de repuestos, equipos y maquinaria utilizados en la actividad minera, entre otros, también directamente relacionados con dicha actividad.

Se evidencia, asimismo, que los inventarios corresponden al stock de mercancías disponibles para su uso, necesarios para la realización de las actividades de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipos mineros, los cuales son usados en la ejecución de la actividad minera realizada por la sociedad; en tanto que la propiedad planta y equipo corresponde a activos que también son usados por la compañía en desarrollo de la actividad minera.

Por último, los otros activos intangibles y diferidos corresponden a derechos adquiridos y gastos pagados por anticipado en que incurrió la compañía por bienes y servicios para el desarrollo de la actividad minera, que, por su naturaleza y en observancia de la técnica contable, son contabilizados como diferidos. De modo que, se cumple con el requisito exigido en el literal d) del artículo 189 del ET, relativo a «los bienes vinculados directamente a empresas cuyo objeto social exclusivo sea la minería», y en tal sentido, resulta procedente que los señalados bienes se sustraigan de la depuración de la renta presuntiva.

En esas condiciones, la Sala concluye que no procedía la modificación de la declaración de renta del año gravable 2014. Por consiguiente, revoca la sentencia apelada. En su lugar, anula los actos demandados y declara la firmeza de la declaración de corrección del impuesto sobre la renta presentada por la sociedad demandante por periodo 2014. 2.

Condena en costas. La Sala se abstendrá de condenar en costas, pues, de conformidad con el artículo 188 del CPACA, en los procesos ante esta jurisdicción, la condena en costas se rige por las reglas del artículo 365 del Código General del Proceso y una de estas reglas es la del numeral 8, según la cual «solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación», requisito que no se acreditó en este asunto.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA 1. REVOCAR la sentencia apelada. En su lugar dispone:

PRIMERO: DECLARAR la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión 022412019000058, del 5 de agosto de 2019 y la Resolución nro. 5066 de 13 de agosto de 2020, por las cuales la DIAN modificó a la actora la declaración de renta de 2014. Radicado: 08001-23-33-000-2021-00011 (26756) Demandante: HOLDING MINERO SAS 13 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador.aspx SEGUNDO: A título de restablecimiento del derecho, DECLARAR la firmeza de la declaración de corrección del impuesto sobre la renta presentada por la demandante por el año gravable 2014. 2.

Sin condena en costas. Cópiese, notifíquese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia se estudió y aprobó en sesión de la fecha. (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Presidente (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA WILSON RAMOS GIRÓN