Demandante: Canteras de Florencia Ltda. Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Radicado: 11001-03-15-000-2025-00602-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SALVAMENTO DE VOTO Magistrada: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrado Ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2025-02418-01 Demandante: CANTERAS DE FLORENCIA LTDA. Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN C Con el acostumbrado respeto por las decisiones de esta Sección, expongo las razones por las cuales suscribo la providencia de la referencia con salvamento de voto.
En el caso de estudio, la Sala revocó el fallo de primera instancia que negó las pretensiones de la solicitud de amparo para, en su lugar, rechazarla al haberse configurado la temeridad. Para llegar a esta decisión, la posición mayoritaria consideró que Canteras de Florencia Ltda. había interpuesto varias acciones de tutela con identidad de partes y que recaían sobre el mismo expediente, de manera que, en sentir de la Sala no existía justificación para que la sociedad presentara de nuevo la misma controversia ante el juez constitucional.
Sin embargo, atendiendo a la naturaleza de lo pretendido, existía un motivo justificado para la presentación de múltiples acciones de tutela, esto por cuanto, el fundamento de la petición era la presunta mora judicial en la que habría incurrido el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, para proferir la sentencia dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con radicado 11001-03-26-000-2016-00096-00.
En dicho orden, la alegada vulneración tiene origen en una situación continuada, por lo que se justifican las reiteradas solicitudes de amparo persiguiendo que al interior del medio de control ordinario se resuelva el litigio. En efecto, la Sala de decisión determinó la temeridad al contrastar la presente acción de tutela, interpuesta el 25 de abril de 2025, con aquellas identificadas con los radicados 11001-03-15-000-2023-02986-00 y 11001-03-15-000 2024-02623-00, que se elevaron el 5 de junio de 2023 y el 23 de mayo de 2024.
Como se desprende de lo anterior, entre la radicación de dichas acciones transcurrió un lapso de aproximadamente un año. Por tanto, si el fundamento de la solicitud de Demandante: Canteras de Florencia Ltda. Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Radicado: 11001-03-15-000-2025-00602-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co amparo es la mora de la autoridad judicial para dictar sentencia, el paso del tiempo es justificación suficiente para interponer el mecanismo constitucional con la finalidad de evaluar nuevamente la transgresión de las garantías fundamentales con ocasión de la omisión de la accionada, al ser una variación de los hechos alegados por el tutelante lo que impide concluir la identidad procesal de las acciones previas y la presente.
Finalmente, tampoco existe identidad de partes, pues la acción de la referencia y la identificada con el numeral 11001-03-15-000-2023-02986-00 difieren en cuanto a la actora; mientras en una, el accionante es la sociedad Canteras de Florencia Ltda., en la otra es la señora Elda Patricia Rodríguez Beleño, por lo cual la mencionada acción tutelar no debió ser tenida en cuenta para argumentar la configuración de la temeridad.
Cordialmente, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx