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11001031500020230692100Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-11-15

Radicación interna: 10850 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Omar Joaquín Barreto Suárez

Actor: Martin Polanco Plazas Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo Del Caqueta

Demandantes: Martín Polanco Plazas y otros Demandado: Tribunal Administrativo del Caquetá Rad: 11001-03-15-000-2023-06921-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-06921-00 Demandantes: MARTÍN POLANCO PLAZAS Y OTROS Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ AUTO ADMISORIO Los señores Martín Polanco Plazas, Hugo Alberto Sánchez Ángulo, Cristián Jairo Muñoz Sayas y Víctor Alfonso Villa Giraldo, presentaron acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Caquetá, Sala Tercera de Decisión, con la finalidad de que se le protegieran los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia. Consideraron vulneradas dichas garantías con ocasión de la sentencia de segunda instancia del 26 de abril de 2023, proferida dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 18001-33-33-003-2018- 00607-01, que promovieron en contra de la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional, con la que se modificaron los numerales primero y tercero de la decisión de primera instancia que accedió a las pretensiones de la demanda1 y, se confirmó en lo demás2.

El Consejo de Estado conoce de las acciones de tutela presentadas en contra de los tribunales administrativos, según el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 “[p]or medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021. 1 Sentencia del 15 de marzo de 2022, proferida por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Florencia, que accedió a las pretensiones de la demanda. 2 Demanda que también promovieron los señores Jairo Augusto García Conde, José Aldemar Rey Tafur y José Quiza Toledo.

Demandantes: Martín Polanco Plazas y otros Demandado: Tribunal Administrativo del Caquetá Rad: 11001-03-15-000-2023-06921-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En atención a que la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se RESUELVE Primero: Admítese la acción de tutela presentada por los señores Martín Polanco Plazas, Hugo Alberto Sánchez Ángulo, Cristián Jairo Muñoz Sayas y Víctor Alfonso Villa Giraldo, por los motivos descritos anteriormente.

Segundo: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz a los magistrados que integran el Tribunal Administrativo del Caquetá, Sala Tercera de Decisión, quienes podrán contestar la presente acción de tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.

Tercero: Comuníquese por el medio más expedito y eficaz, la iniciación del presente trámite procesal al juez Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Florencia, al ministro de Defensa Nacional y al comandante del Ejército Nacional, así como a los señores Jairo Augusto García Conde, José Aldemar Rey Tafur y José Quiza Toledo, para que dentro del término de tres (3) días contado a partir de la fecha de recibo de la correspondiente comunicación, manifiesten lo que consideren pertinente frente al mismo.

Lo anterior, en atención al interés que les asiste en las resultas de este proceso, por cuanto pueden verse afectados con la decisión definitiva que se adopte. Cuarto: Solicítese a la secretaría de la autoridad judicial demandada y al juzgado de primera instancia vinculado que alleguen vía electrónica al correo de la Secretaría General de esta corporación el expediente 18001-33-33-003- 2018-00607-01, objeto de la acción de tutela.

Quinto: Ténganse como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley. Sexto: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace: Demandantes: Martín Polanco Plazas y otros Demandado: Tribunal Administrativo del Caquetá Rad: 11001-03-15-000-2023-06921-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»