CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero ponente (E): FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Bogotá, D. C., once (11) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Radicado: 11001-03-15-000-2025-07760-00 Accionante: FREDY ALBERTO LESMES CUBIDES Accionado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE TUTELA AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA TERRITORIAL 1.
El señor Fredy Alberto Lesmes Cubides, mediante apoderada judicial, instauró acción de tutela1 contra el Ministerio de Educación Nacional, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag) y el Departamento del Huila, con el objeto de que se protejan sus derechos fundamentales de petición, a la dignidad humana, al mínimo vital, a la seguridad social, al debido proceso y a la vida en condiciones dignas de su grupo familiar, presuntamente vulnerados por la falta de respuesta a la solicitud que radicó el 6 de junio de 20252, con el fin de obtener el cumplimiento de la orden de reconocimiento y pago de la pensión de jubilación, contenida en la sentencia del 20 de mayo de 2025, dictada por el Tribunal Administrativo del Huila3. 2.
El señor Lesmes Cubides afirmó que actualmente se desempeña como docente y que el próximo 30 de diciembre cumplirá la edad de retiro forzoso, por lo que a partir de esa fecha la pensión de jubilación será el único medio económico del que dispondrá para garantizar el mínimo vital. Seguidamente, formuló las siguientes pretensiones: “PRIMERO: ordenar al [Ministerio de Educación Nacional, al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y al Departamento del Huila], que resuelva de fondo la petición elevada por mi representado el día 6 de junio de 2025 como quedó especificado en los hechos de esta tutela.
SEGUNDO: Por medio de esta acción NO se está pidiendo que reconozcan el derecho, lo que se está buscando es la protección constitucional al mínimo vital, dando cumplimiento a la sentencia (…)”. 3. El 9 de diciembre de 20254, el expediente de tutela de la referencia ingresó al despacho para conocer sobre su admisión. 1 Ver índice 2 de Samai. 2 Ver página 18 del escrito de tutela. 3 Dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 41001-33-33-002-2020- 00251-00/01. 4 Ver índice 5 de Samai.
Radicado: 11001-03-15-000-2025-07760-00 Accionante: Fredy Alberto Lesmes Cubides Accionado: Ministerio de Educación Nacional – Fomag y otro Referencia: Acción de tutela 2 4. Sin embargo, de conformidad con los antecedentes descritos, las autoridades demandadas son el Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y el Departamento del Huila, por lo que, según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y en virtud del principio de inmediación que soporta el factor territorial, la acción de tutela bajo estudio debe ser conocida por los jueces constitucionales de Bogotá. Lo anterior, por cuanto corresponde al lugar en donde presuntamente ocurre la violación o amenaza o se extienden los efectos de la vulneración de los derechos fundamentales antes mencionados5.
Norma que, por tratarse de orden público, es obligatoria para todos los destinatarios6. 5. Sumado a lo anterior, este despacho reconoce que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, así como la interpretación que ha realizado la Corte Constitucional sobre esta disposición, han dado lugar a la construcción de la siguiente regla jurisprudencial aplicable en los casos que involucran la presentación de solicitudes a través de correo electrónico para definir el factor territorial: “se ha definido que procede partir de todos los elementos que reposan en el expediente, [lo que incluye la] verifica[ción de] los efectos de la presunta transgresión a los derechos fundamentales”7. 6.
Ahora bien, en atención a que la parte actora presentó el escrito de amparo a través del aplicativo Samai de esta Corporación, que integra la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en consonancia con lo previsto en el Acuerdo PCSJA20-11653 de 28 de octubre de 20208, se remitirá el expediente a la oficina de reparto para los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá, con el objetivo de que se tramite la primera instancia por la autoridad judicial competente, según el factor territorial9. 7.
Finalmente, en vista de que cualquier otro criterio distinto a los expuestos en esta providencia se relaciona con las reglas de reparto y éstas no ostentan la entidad de provocar conflictos de competencia, el despacho judicial que reciba el reparto de esta demanda de tutela no podrá negar el conocimiento de la solicitud con fundamento en pautas de reparto o soslayando el precedente constitucional en la materia. 5 Al respecto, la Corte Constitucional ha sostenido que la competencia basada en el factor territorial le corresponde al juez constitucional con jurisdicción en el lugar donde ocurre la violación o amenaza objeto de amparo o donde se producen sus efectos, «lugar que puede o no coincidir con el domicilio de alguna de las partes».
Ver Auto 818 de 2021 de la Corte Constitucional. En ese sentido, el presunto lugar de la vulneración de los derechos fundamentales es la ciudad de Bogotá, D.C., donde se ubica la sede principal de la parte accionada: Ministerio de Educación Nacional – Fomag, entidad que debía emitir una respuesta a la petición presentada por el señor Fredy Alberto Lesmes Cubides, razón por la cual, en caso de que tal vulneración se materializara, sus efectos tendrían lugar allí. Cabe agregar que en la demanda de tutela no se especifica cuál es el lugar de residencia del actor. 6 En la demanda la parte actora no propone argumento alguno respecto de la posibilidad de que esta Corporación conozca del presente asunto en lugar de los jueces del lugar donde ocurre la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
Ver autos 387 de 2025 y 326 de 2018, Corte Constitucional. 7 Corte Constitucional Autos 213 de 2025, 1669 y 1668 de 2024, y 210 de 2021. 8 “Por el cual se crean unos circuitos judiciales administrativos en el territorio nacional y se ajusta el mapa judicial de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”. 9 La parte accionante presentó la acción de tutela a través de la ventanilla virtual de Samai y la demanda es la núm. 20547.
Ver índice 2 de Samai. Radicado: 11001-03-15-000-2025-07760-00 Accionante: Fredy Alberto Lesmes Cubides Accionado: Ministerio de Educación Nacional – Fomag y otro Referencia: Acción de tutela 3 Por lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: Por factor de competencia territorial, REMITIR, por conducto de la Secretaría General, a la mayor brevedad posible, la presente actuación a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá (reparto), para que avoquen su conocimiento.
SEGUNDO: COMUNICAR a la parte actora la decisión aquí adoptada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Consejero de Estado (E) Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.