Radicado: 11001-03-15-000-2024-05246-00 Accionante: Lucas Patiño Beltrán Se concede el amparo 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá, D. C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-05246-00 Accionante: Lucas Patiño Beltrán Accionado: Consejo de Estado – Sala Especial de Decisión No. 16 Temas: Acción de tutela contra providencia judicial / Recurso extraordinario de revisión / Capacidad procesal / Sociedad liquidada / Se concede el amparo.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Procede la sala a decidir la acción de tutela interpuesta por Lucas Patiño Beltrán contra el auto del 12 de agosto de 2024, proferido por la Sala Especial de Decisión No. 16 del Consejo de Estado dentro del recurso extraordinario de revisión identificado con el radicado 11001-03-15-000-2023-06955-00. La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta corporación. I.
ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo 1.- El 30 de septiembre de 2024, Lucas Patiño Beltrán presentó, mediante apoderado judicial, una acción de tutela para obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y tutela judicial efectiva. El accionante considera que fueron vulnerados porque la Sala Especial de Decisión No. 16 del Consejo de Estado decidió admitir el recurso extraordinario de revisión presentado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN dentro del proceso identificado con el radicado 11001-03-15-000-2023-06955-00. 2.- En la acción de tutela formuló las pretensiones que se transcriben a continuación: Radicado: 11001-03-15-000-2024-05246-00 Accionante: Lucas Patiño Beltrán Se concede el amparo 2 << PRIMERA: se tutelen los derechos al debido proceso, igualdad y tutela judicial efectiva SEGUNDA: se ordene de manera inmediata al accionado al rechazo de la demanda por las razones expuestas y por no reunir los requisitos formales exigidos en el artículo 166 y 252 del cpaca, esto es la designación de las partes y sus representantes, con capacidad para comparecer al proceso, pues las partes mencionadas en la parte pasiva no tienen capacidad de comparecer al proceso>>.
B. Hechos 3.- El accionante basó su solicitud de amparo en los siguientes hechos: 3.1.- La sociedad BINGOS Y CASINOS DE SANTANDER presentó la declaración de renta del año gravable 2011 el día 12 de abril del año 2012, de conformidad con los plazos establecidos en el artículo 12 del Decreto 4907 del 26 de diciembre de 2011. 3.2.- La DIAN, mediante Emplazamiento para Corregir No. 042382012000021 del 10 de octubre de 2012, invitó a Bingos y Casinos de Santander S.A. a corregir la declaración de renta del año gravable 2011 porque presentaba indicios de inexactitud, a saber: omisión de ingresos operacionales e ingresos por venta de activos fijos. 3.3.- Previo requerimiento especial del 27 de diciembre de 2013, se profirió la Liquidación Oficial de Revisión No. 042412014000082 del 18 de septiembre de 2014, por la cual se modificó la declaración y se ordenó sancionar al representante legal y al revisor fiscal de la sociedad por inexactitud en la presentación de la declaración de renta. 3.4.- La sociedad BINGOS Y CASINOS DE SANTANDER presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra <<la liquidación oficial de revisión No. 4238213000147 del 27 de diciembre de 2013 y la resolución No. 007686 del 13 de agosto de 2015 que la confirma [en sede de reposición]>>. 3.5.- El Tribunal Administrativo de Santander, en sentencia del 12 de marzo de 2021, accedió parcialmente a las pretensiones de la sociedad: declaró la nulidad de los actos administrativos que reliquidaron la declaración de renta de la sociedad para el año gravable 2011 y declaró la firmeza de su declaración privada.
Lo anterior, por encontrar que <<se incurrió en un yerro en la notificación del emplazamiento para corregir […] ya que, aun cuando en efecto se encuentra acreditado que la notificación se remitió a la dirección informada por el declarante en el RUT, según se desprende de las respuestas de SERVIENTREGA, fue entregada en una diferente>>.
Radicado: 11001-03-15-000-2024-05246-00 Accionante: Lucas Patiño Beltrán Se concede el amparo 3 3.6.- Mediante sentencia del 10 de noviembre de 2022, la Sección Cuarta del Consejo de Estado confirmó la anterior decisión y revocó la condena en costas impuesta a la DIAN. Sostuvo que, debido al error de notificación del emplazamiento para corregir, esta no se realizó dentro del término de firmeza de la declaración de renta del año gravable 2011.
Por lo tanto, la declaración privada quedó en firme por beneficio de auditoría. 3.7.- El 15 de noviembre de 2023 la DIAN presentó recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de segunda instancia, el cual fue inadmitido el 5 de diciembre de 2023. 3.8.- En su escrito de subsanación, la DIAN indicó que la contraparte del recurso de revisión era la sociedad <<Bingos & Casinos de Santander S.A en liquidación>> y <<los señores Mario Alberto Pinzón y Guillermo Arenas Joya>>.
La DIAN aportó el certificado de existencia y representación legal en el que consta que el 18 de julio de 2022 se aprobó la cuenta final de liquidación de la sociedad y se canceló la matrícula mercantil, indicó la dirección de notificaciones de la sociedad y aportó constancia del envío de la copia del recurso a la dirección electrónica registrada en el registro único tributario (RUT). 3.9.- El 21 de mayo de 2024, el consejero ponente dentro del proceso 11001-03-15- 000-2023-06955-00 admitió el recurso de revisión presentado por la DIAN.
Esa decisión fue recurrida –en reposición y, en subsidio, apelación– por el accionante – quien fungió como liquidador de la sociedad– y por los señores Mario Alberto Pinzón y Guillermo Arenas Joya –quienes fueron representante legal y revisor fiscal de la sociedad, respectivamente–. 3.10.- Los recurrentes argumentaron que la subsanación presentada por la DIAN no reunía los requisitos contemplados en el artículo 252 del CPACA, específicamente, <<la designación de las partes y sus representantes, con capacidad para comparecer al proceso>>.
Sostuvieron que la sociedad Bingos & Casinos de Santander S.A. estaba liquidada para el momento en que la DIAN presentó el recurso extraordinario de revisión, por lo que no podía ser parte dentro del proceso, y que lo mismo ocurría respecto del liquidador, el representante legal y el revisor fiscal, pues <<lo accesorio sigue lo principal>>. 3.11.- En auto del 12 de agosto de 2024, el consejero ponente dentro del proceso 11001-03-15-000-2023-06955-00, resolvió confirmar el auto del 21 de mayo de 2024 y rechazar por improcedente el recurso de apelación. Sostuvo que <<el recurso extraordinario de revisión no tiene un carácter propiamente adversarial, pues su objeto es la revisión de una decisión judicial ante el alegado acaecimiento de Radicado: 11001-03-15-000-2024-05246-00 Accionante: Lucas Patiño Beltrán Se concede el amparo 4 circunstancias excepcionales que permiten sostener que ella se opone a derecho>> y <<la situación bajo examen no está prevista en la ley ni como causal de improcedencia ni como supuesto de rechazo del recurso, de manera que no resulta posible proceder en ese sentido>>.
C. Fundamentos de la vulneración 4.- El accionante alega que la autoridad judicial accionada está vulnerando sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y tutela judicial efectiva. Afirma que <<[h]aber admitido el RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN viola EL DEBIDO PROCESO por no tener capacidad para comparecer al proceso ni ejercer su derecho de defensa […] la Sala DEBIÓ RECHAZAR el RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN interpuesto por la DIAN, al no existir sujetos procesales en la parte pasiva del recurso ya que la sociedad bingos y casinos de Santander se encuentra liquidada, y cancelada>>.
Alega que, en su calidad de liquidador de la sociedad <<carece de legitimación procesal para representar la sociedad BINGOS Y CASINOS DE SANTANDER, persona jurídica liquidada>> y que lo mismo ocurre con los señores Mario Alberto Pinzón y Guillermo Arenas Joya, quienes actuaban dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en calidad de representante legal y revisor fiscal, respectivamente.
D. Oposiciones e intervenciones 5.- La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN sostuvo que (i) la acción de tutela debía ser declarada improcedente porque no cumple con <<los requisitos previstos para las acciones de tutela contra providencias judiciales>> y (ii) no existe vulneración sobre los derechos fundamentales alegados por la parte accionante.
Afirmó que la solicitud de amparo carece de relevancia constitucional por falta de carga argumentativa, que no se alega la configuración específica de <<algún requisito de procedibilidad>> y que no cumple con el requisito de subsidiariedad. 6.- El accionante aportó copia del certificado de existencia y representación legal de <<BINGOS Y CASINOS DE SANTANDER S.A. SOCIEDAD LIQUIDADA Y EXTINTA>> y las sentencias de primera y segunda instancia del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el radicado 68001-23-33-000-2016- 00053-00/01. 7.- El consejero Nicolás Yepes Corrales, de la Sala Especial de Decisión No. 16 del Consejo de Estado –como consejero ponente dentro del recurso extraordinario de Radicado: 11001-03-15-000-2024-05246-00 Accionante: Lucas Patiño Beltrán Se concede el amparo 5 revisión identificado con el radicado 11001-03-15-000-2023-06955-00–, indicó que la acción de tutela no cumple con el requisito de relevancia constitucional, pues no se presentaron argumentos suficientes para demostrar que el asunto debe ser estudiado por el juez constitucional. 7.1.- Afirmó que los argumentos expuestos en la acción de tutela son los mismos que se presentaron en el recurso de reposición contra el auto que admitió el recurso extraordinario de revisión y que el accionante no alegó la configuración de ningún defecto en particular.
Precisó que <<las decisiones adoptadas por este Despacho, en calidad de Ponente de la Sala Especial de Decisión No. 16, no han comportado de manera alguna vulneración de los derechos fundamentales de los involucrados en el trámite del recurso extraordinario>>. 7.2.- Por lo anterior, solicitó que se declarara la improcedencia de la acción o que, de encontrarse acreditada la procedencia, se negara la solicitud de amparo por cuanto el despacho <<no incurrió en algún defecto que haya derivado en la violación de los derechos fundamentales del señor Lucas Beltrán Patiño>>. 8.- El Tribunal Administrativo de Santander sostuvo que su competencia <<finalizó con la expedición de la sentencia de primera instancia>> en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho y envió copia de algunas piezas procesales de dicho proceso, aclarando que el expediente no está digitalizado. 9.- Guillermo Arenas Joya y Mario Alberto Pinzón –en escritos separados pero con idéntico contenido– afirmaron que coadyuvaban la solicitud de amparo y solicitaron que se <<acceda a las pretensiones de la acción de tutela>> por considerar que la autoridad judicial accionada sí transgredió los derechos fundamentales invocados como vulnerados con la decisión de admitir el recurso extraordinario de revisión. II.
CONSIDERACIONES 10.- La sala concederá el amparo porque encontró vulnerado el derecho fundamental al debido proceso del accionante, por cuanto este carece de capacidad para comparecer en representación de la sociedad liquidada, que es la parte demandada dentro del recurso extraordinario de revisión. En consecuencia, dejará sin efectos el auto del 12 de agosto de 2024, proferido por la Sala Especial de Decisión No. 16 del Consejo de Estado. 11.- Además, aceptará la solicitud de coadyuvancia presentada por Guillermo Arenas Joya y Mario Alberto Pinzón, únicamente frente a los argumentos que coinciden con los presentados en el escrito de tutela.
Radicado: 11001-03-15-000-2024-05246-00 Accionante: Lucas Patiño Beltrán Se concede el amparo 6 E. Se encuentran satisfechos los requisitos generales que habilitan la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales 12.- Los requisitos se cumplen así: i) el accionante indicó de manera clara los hechos y las razones en que se fundamenta la acción; ii) el asunto es de evidente relevancia constitucional porque se afirma la vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y tutela judicial efectiva y, aunque no se identifican los vicios o defectos en los que habría incurrido la providencia acusada, se advierte que se alega la configuración de un defecto sustantivo –lo que se reprocha es el desconocimiento de las normas relacionadas con la capacidad para ser parte de las personas jurídicas extintas y la legitimación para representarlas–; iii) se encuentra cumplido el requisito de subsidiariedad porque la parte actora utilizó todos los mecanismos judiciales a su alcance, esto es, el recurso de reposición contra el auto acusado; iv) la solicitud se presentó en un término prudencial (inmediatez), puesto que la providencia cuestionada fue proferida el 12 de agosto de 2024 y la tutela se presentó el 30 de septiembre de 2024, es decir, dentro del término de los seis meses precisado tanto por esta Corporación1 como por la Corte Constitucional2; y v) no se trata de una decisión proferida en sede de tutela.
F. La autoridad accionada incurrió en violación al debido proceso por imponer al accionante la capacidad de representación de la sociedad Bingos & Casinos de Santander S.A. en el trámite del recurso extraordinario de revisión 13.- La sala advierte que el señor Lucas Patiño Beltrán no cuenta con la capacidad procesal para representar los intereses de la sociedad Bingos & Casinos de Santander S.A., toda vez que los efectos extintivos de la sociedad –después de efectuada su liquidación– se extienden a su liquidador, quien cesa en sus funciones y no podrá representar ni actuar en nombre de ella. 14.- De acuerdo con el certificado de existencia y representación legal de la sociedad Bingos & Casinos de Santander S.A., el 18 de julio de 2022 se aprobó la cuenta final de liquidación de esa sociedad.
Sobre el particular, esta corporación ha sostenido que <<la capacidad para actuar se extingue con la inscripción de la cuenta final de la liquidación en el registro mercantil>>3 y, a partir de ese momento, no pueden ser sujetos de derechos u obligaciones ni actuar como parte dentro de un proceso. 1 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, radicado 11001-03-15-000-2012-02201- 01(IJ), C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez. 2 Corte Constitucional, sentencia T-031 de 2016, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 3 Consejo de Estado, Sección Cuarta.
Sentencia del 7 de marzo de 2018, radicado 25000-23-37-000-2015-00507- 01 (23128), C.P. Stella Jeannette Carvajal. Radicado: 11001-03-15-000-2024-05246-00 Accionante: Lucas Patiño Beltrán Se concede el amparo 7 15.- Con la pérdida de capacidad procesal y extinción de la personalidad jurídica de la sociedad, su liquidador también pierde la competencia para representarla <<y realizar todas aquellas gestiones encomendadas por la ley, de tal forma que carece de capacidad para conferir poder en nombre de la sociedad y para intervenir judicial y extrajudicialmente>>4. 16.- Para la sala resulta evidente que los efectos extintivos de la sociedad se extienden a su liquidador, pues, al dejar de existir la sociedad para la vida jurídica, no puede constituir un mandatario que represente sus intereses.
En ese sentido, no puede exigírsele a quien tuvo a cargo la liquidación que siga representando los derechos y obligaciones de una sociedad que se encuentra liquidada desde 2022, como efectivamente lo hizo la autoridad judicial accionada al ordenar notificar al accionante de la admisión del recurso extraordinario de revisión en auto del 21 de mayo de 2024. 17.- La DIAN presentó el recurso extraordinario de revisión el 15 de noviembre de 2023, es decir, más de un año después de aprobada la cuenta final de liquidación de la sociedad Bingos & Casinos de Santander S.A., como lo advierte la autoridad judicial accionada en el auto admisorio del 21 de mayo de 2024. 18.- Si bien en su contestación a la presente acción de tutela la autoridad judicial accionada sostiene que <<la doctrina ha reconocido que, en situaciones excepcionales, resulta posible extender la personalidad jurídica incluso después de la liquidación de una persona jurídica>>, ello no significa que el liquidador deba continuar representando a la sociedad de manera indefinida.
Es decir, en caso de que la autoridad judicial accionada determine que para el caso en cuestión es necesario extender la personalidad jurídica de la sociedad liquidada, no puede entender surtidas las etapas y actuaciones procesales a cargo de la sociedad –a saber, remisión previa, notificaciones, traslados– con las actuaciones del liquidador, pues este ya no tiene capacidad para actuar en su nombre y no puede representar ningún derecho de la sociedad. 19.- Por lo anterior, la sala dejará sin efectos la providencia acusada y le ordenará a la autoridad judicial accionada que profiera una decisión de reemplazo, en la que valore la capacidad para actuar del accionante dentro del trámite del recurso extraordinario de revisión, conforme a lo precisado en esta sentencia. 4 Consejo de Estado, Sección Cuarta.
Sentencia del 4 de abril de 2019, radicado 76001-23-31-000-2010-00343- 01 (24006), C.P. Julio Roberto Piza. Radicado: 11001-03-15-000-2024-05246-00 Accionante: Lucas Patiño Beltrán Se concede el amparo 8 En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: AMPÁRASE el derecho fundamental al debido proceso de Lucas Patiño Beltrán.
SEGUNDO: ACÉPTASE la solicitud de coadyuvancia presentada por Guillermo Arenas Joya y Mario Alberto Pinzón.
TERCERO: DÉJASE SIN EFECTOS el auto del 12 de agosto de 2024, proferido por la Sala Especial de Decisión No. 16 del Consejo de Estado dentro del recurso extraordinario de revisión identificado con el radicado 11001-03-15-000-2023- 06955-00.
CUARTO: ORDÉNASE a la Sala Especial de Decisión No. 16 del Consejo de Estado a dictar, dentro de los diez (10) días siguientes contados a partir de la notificación de la presente providencia, un nuevo auto que se ajuste a lo dispuesto en la parte motiva aquí expuesta.
QUINTO
NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.
SEXTO: Si la sentencia no fuera impugnada una vez ejecutoriado este fallo, por Secretaría ENVÍESE el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo.
SÉPTIMO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de esta Corporación. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado