Micelio
11001031500020230670700Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-11-02

Radicación interna: 10509 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Wilson Alfonso Andrade·Demandado: Consejo De Estado Seccion Quinta Y Otro

Radicado: 11001-03-15-000-2023-06707-00 Demandante: Wilson Alfonso Andrade Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, siete (7) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2023-06707-00 Demandante WILSON ALFONSO ANDRADE Demandado CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN QUINTA Y OTRO ASUNTO AUTO QUE ADMITE DEMANDA DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, este despacho resuelve: 1.

Admitir la demanda presentada por el señor Wilson Alfonso Andrade, quien actúa en nombre propio, contra del Consejo de Estado, Sección Quinta y el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. 2. En calidad de parte demandada, notificar al Consejo de Estado, Sección Quinta y el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, entregándoles copia de la demanda y de los anexos. 3.

En calidad de tercero, notificar al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, autoridad que actuó como demandada en el proceso de Acción de Cumplimiento y Nro. 76001-23-33-000-2023-00108-00/01, entregándoles copia de la demanda y de los anexos. 4. Oficiar al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, para que, remita en medio digital y en el término de dos (2) días el expediente Nro. 76001-23-33- 000-2023-00108-00/01. 5.

Notificar el presente auto a las partes y a los terceros vinculados. Para tal efecto, remítaseles copia de la acción, de los anexos y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario. 6. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda.

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO