Radicado: 11001-03-15-000-2023-05032-00 Demandante: Eulalia Suárez Torres.. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-05032-00 Demandante: EULALIA SUÁREZ TORRES Demandado: SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ AUTO – REMITE TUTELA Llega al despacho la acción de tutela interpuesta, en nombre propio, por la señora Eulalia Suárez Torres contra la Secretaría de Movilidad de Bogotá. Al respecto, debe precisarse que el Decreto 333 de 2021 en el artículo 1º1, reguló el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento, estableciendo en el numeral 1: “1.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales.” El artículo 13 del Código General del Proceso, al cual se puede acudir por remisión expresa del Decreto 306 de 1992, dispone que las normas procesales son de derecho público, de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento y, en ningún caso, podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley.
En el presente caso, la accionante interpone la presente acción contra la citada entidad y, concretamente, formula la siguiente pretensión: “Es por ello Señor JUEZ DE TUTELA que con todo respeto acudo ante usted para que tutele mis derechos funda- mentales al debido proceso, legalidad y defensa, ordenando a quien corresponda, esto es, a la Secretaria Distrital de Movilidad de Bogotá revocar las ordenes de comparendos 11001000000035267652 – 11001000000035406046 – 11001000000035633461 – 11001000000035635189 – 11001000000035636478 – 11001000000037808500 y las resoluciones sancionatorias derivadas de los mismos e iniciar un nuevo proceso que respete mis derechos fundamentales con el fin de que se me vuelva a notificar y tener la oportunidad de defenderme en audiencia o aceptar la culpa y pagar con descuento” De conformidad con lo narrado, lo solicitado por la parte actora y teniendo en cuenta que la acción de tutela fue promovida, contra la Secretaría de Movilidad de Bogotá, 1 Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.
Reparto de la acción de tutela. Radicado: 11001-03-15-000-2023-05032-00 Demandante: Eulalia Suárez Torres.. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 2 entidad del orden distrital, el conocimiento de la acción de tutela le corresponde a los Jueces del Municipales.
En consecuencia, se RESUELVE Remitir la acción de tutela interpuesta por la señora Eulalia Suárez Torres a la oficina de reparto de los Juzgados Municipales de Bogotá. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA