Demandante: Fabio Enrique Castaño García Demandado: Nathaly García Buitrago Rad: 11001-03-28-000-2024-00078-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá, D. C., veintidós (22) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2024-00078-00 Demandante: FABIO ENRIQUE CASTAÑO GARCÍA Demandado: NATHALY GARCÍA BUITRAGO – PERSONERA MUNICIPAL DE EL RETIRO, PERIODO 2024-2028 REMITE POR COMPETENCIA El señor Fabio Enrique Castaño García, en nombre propio, en ejercicio del medio de control de nulidad consagrado en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, demandó la elección de la señora Nathaly García Buitrago, personera municipal de El Retiro, periodo 2024 – 2028.
Revisada la demanda, se advierte que el conocimiento del presente asunto no es de competencia del Consejo de Estado, sino de los tribunales administrativos, en única instancia, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del numeral 6 del artículo 151 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021, cuyo texto es como se transcribe a continuación:
ARTÍCULO 151. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN ÚNICA INSTANCIA. Los tribunales administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia: (…) 6. De los siguientes asuntos relativos a la nulidad electoral: a) De la nulidad de la elección de los personeros y contralores distritales y municipales de municipios con menos de setenta mil (70.000) habitantes, que no sean capital de departamento;
(…). (Énfasis fuera del texto). En este contexto, es claro que a los tribunales administrativos les corresponde el trámite y decisión del medio de control de nulidad electoral contra los actos de elección de los personeros municipales de municipios con menos de setenta mil (70.000) habitantes en única instancia. De acuerdo con lo indicado en el enlace electrónico de la gobernación de Antioquia1, 1 https://corregimientos.antioquia.gov.co/retiro/ Demandante: Fabio Enrique Castaño García Demandado: Nathaly García Buitrago Rad: 11001-03-28-000-2024-00078-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 El Retiro es un municipio ubicado en el altiplano de la subregión del oriente antioqueño y su población es de veinticinco mil quinientos treinta y cuatro (25.534) habitantes, de acuerdo con informe del DANE del año 2022.
Por consiguiente, esta corporación carece de competencia para conocer la demanda de la referencia, por lo cual será remitida al Tribunal Administrativo de Antioquia para que provea sobre su admisión. Así las cosas, el Despacho RESUELVE Remítase de inmediato el expediente al Tribunal Administrativo de Antioquia, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”.