Micelio
11001032400020250033900Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2025-08-20

Radicación interna: 977 · LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Pablo Andrés Córdoba Acosta

Actor: Juan Manuel Solorzano Riaño·Demandado: Ministerio De Justicia Y Del Derecho, Presidencia De La Republica, Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Ministerio De Vivienda, Ciudad Y Territorio

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 110010324000 2025 00339 00 Demandante: JUAN MANUEL SOLORZANO RIAÑO Demandados: NACIÓN – PRESICENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Asunto: Rechaza solicitud de urgencia y corre traslado de la medida cautelar AUTO DE TRÁMITE El señor Juan Manuel Solórzano Riaño, con el escrito de demanda, solicita que se decrete medida cautelar de urgencia, consistente en la suspensión provisional de los efectos del Decreto 0888 de 8 de agosto de 2025, “Por medio del cual se reglamenta la transferencia de activos estratégicos administrados por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. a otras entidades públicas, para contribuir a la ejecución de políticas públicas”, expedido por el Presidente de la República, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Ministro de Justicia y del Derecho y la Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-.

Para sustentar la urgencia de su solicitud de cautela, sostuvo expresamente: “[…] el artículo 1 del decreto demandado desnaturaliza la “administración” del bien litigioso y la convierte en disposición definitiva, lo que prima facie infringe la Constitución y el régimen legal especial […] existe choque directo entre el diseño legal del FRISCO y la ingeniería financiera y operativa que introduce el decreto […] la ejecución continuada del decreto consume actos de disposición difícilmente reversibles, pone en riesgo el erario y puede vaciar de eficacia la sentencia de mérito […]”.

Frente a los planteamientos de la parte actora, se advierte que según el artículo 234 del CPACA, el juez puede adoptar una medida cautelar, sin previa notificación a la otra parte, cuando (i) se evidencie su urgencia y (ii) se cumplan los requisitos para su adopción. 2 Número único de radicación: 110010324000 2025 00339 00 Actor: JUAN MANUEL SOLÓRZANO RIAÑO En el caso particular, la Sala Unitaria considera que los argumentos planteados por la parte actora no evidencian o demuestran una situación de urgencia que requiera ser remediada o evitada con el decreto de la medida cautelar solicitada.

En efecto, se advierte que los fundamentos esgrimidos por la parte actora hacen alusión genérica a los requisitos para decretar una medida cautelar, pero no justifican con suficiencia y especificidad la urgencia para suspender provisionalmente y en concreto los efectos del decreto demandado sin agotar el trámite procesal pertinente. Para fundamentar la urgencia de la medida cautelar solicitada la parte actora señala, básicamente, que “la ejecución continuada del decreto consume actos de disposición difícilmente reversibles, pone en riesgo el erario y puede vaciar de eficacia la sentencia de mérito”, argumento genérico que no demuestra una situación grave o apremiante que requiera ser remediada inmediatamente.

Por consiguiente, se rechazará la solicitud de trámite de la medida cautelar de urgencia y, en su lugar, se correrá traslado a la demandada para que se pronuncie sobre el escrito contentivo de la solicitud de suspensión provisional. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de trámite de medida cautelar de urgencia presentada por el demandante.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, córrase traslado a la parte demandada por el término de cinco (5) días para que se pronuncie sobre el 3 Número único de radicación: 110010324000 2025 00339 00 Actor: JUAN MANUEL SOLÓRZANO RIAÑO escrito contentivo de la solicitud de suspensión provisional, de conformidad con lo ordenado en el artículo 233 del CPACA.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Consejero de Estado