Radicado: 11001-03-15-000-2025-03352-00 Demandante: Daniella Stefanía García Garzón 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá, D C., 21 de agosto de 2025 Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-03352-00 Demandante: DANIELLA STEFANÍA GARCÍA GARZÓN Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Tema: Resuelve solicitudes de aclaración y adición La Sala decide las solicitudes de aclaración y adición de la sentencia del 24 de julio de 2024, formuladas por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la demandante.
I.
ANTECEDENTES 1. De la solicitud de amparo y la sentencia de tutela El 3 de junio de 2025, en ejercicio de la acción de tutela y en nombre propio, la accionante pidió la protección de sus derechos fundamentales a la vida digna, a la salud, al mínimo vital y a la seguridad social. A juicio de la demandante, la vulneración de dichas garantías superiores se derivaba de su desvinculación de la Sala de Descongestión Laboral de la Corte Suprema de Justicia, donde se desempeñaba como magistrada auxiliar, por no advertir que gozaba de estabilidad laboral reforzada en razón al estado de embarazo en el que se encontraba.
En síntesis, la tutelante afirmó que el cargo de magistrada auxiliar que ocupaba desaparecería el 5 de junio de 2025, por la culminación de los 8 años para los cuales fue creada la Sala de Descongestión Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la Ley 1781 de 2016, situación que hacía necesario ordenar que se mantuviera en el empleo, o en su defecto, que se le garantizaran los aportes a la seguridad social y se le pagaran las incapacidades que se le concedieran.
Mediante sentencia del 24 de julio de 2025, la Sala (i) declaró la carencia actual de objeto respecto al pago de los días de incapacidad comprendidos entre el 24 de mayo y el 5 de junio de 2025; (ii) declaró improcedente la tutela para obtener el pago de los días de incapacidad posteriores al 5 de junio de 2025, por no colmar la exigencia de subsidiariedad sobre el particular;
(iii) amparó los derechos fundamentales a la vida digna, a la salud, al mínimo vital y a la seguridad social de la demandante, (iv) ordenó a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial que realizara los aportes a la seguridad social hasta que adquiriera el derecho a gozar de la licencia de maternidad y (v) denegó la pretensión de ordenar que permanezca en el cargo que ocupó hasta el 5 de junio de 2025 en la Sala de Descongestión Laboral de la Corte Suprema de Justicia. 2.
De las solicitudes de aclaración y adición de la sentencia 2.1 Petición de aclaración formulada por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. Radicado: 11001-03-15-000-2025-03352-00 Demandante: Daniella Stefanía García Garzón 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El 1º de agosto de 2025 la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial solicitó la aclaración de la sentencia del 24 de julio del año en curso1, toda vez que si bien en su parte resolutiva se le ordenó realizar los aportes a la seguridad social de la demandante hasta que adquiriera el derecho a gozar de la licencia de maternidad, en la parte motiva de la providencia se estableció que el pago de esos aportes debía efectuarse hasta que culminara su período de lactancia. Además, debía señalarse dentro de qué plazo debía realizar dichos aportes. 2.2 Petición de aclaración y adición formulada por la tutelante El 5 de agosto de 2025 la demandante pidió (i) aclarar la sentencia del 24 de julio de la presente anualidad, comoquiera que en la parte resolutiva de la providencia se consignó que los aportes a la seguridad social debía hacerlos la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial hasta que adquiera el derecho a gozar de la licencia de maternidad, pero en las consideraciones se estipuló que debían efectuarse hasta que culminara su período de lactancia; y (ii) adicionar ese fallo, en el sentido de ordenarle a la mencionada autoridad que adelantara los trámites pertinentes para que se le pagara su licencia de maternidad.
II. CONSIDERACIONES De acuerdo con lo previsto en el artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable al trámite de la tutela por remisión del artículo 4º del Decreto 306 de 19922, la sentencia es susceptible de aclaración cuando existan «conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella».
Por su parte, el artículo 287 ibídem establece que «[c]uando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad».
En el caso concreto, la parte resolutiva de la sentencia del 24 de julio de 2025 dispuso, en lo que interesa para resolver las solicitudes de adición y aclaración, lo siguiente: 4. Amparar los derechos fundamentales a la vida digna, a la salud, al mínimo vital y a la seguridad social de la señora Daniella Stefanía García Garzón, en atención a la parte motiva de esta determinación judicial. 5.
Ordenar a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial que realice los aportes a la seguridad social de la demandante hasta que adquiera el derecho a gozar de la licencia de maternidad, de acuerdo con la motivación. Como puede verse, la parte resolutiva de la sentencia no contiene conceptos o frases que ofrezcan duda y ameriten aclaración. La Sala concedió el amparo y le ordenó a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial que realizara los aportes a la seguridad social de la demandante hasta que adquiriera el derecho a gozar de la licencia de maternidad.
Es de advertir que aunque en un párrafo de la parte considerativa del fallo del 24 de julio de 2025 se indicó que el pago de dichos aportes debía realizarse hasta que la demandante culminara el período de lactancia, esa imprecisión mecanográfica no tiene incidencia en el sentido de la decisión, pues es la parte decisoria de una providencia la que tiene fuerza 1 El correo electrónico de notificación fue enviado el 31 de julio de 2025, por lo que se entiende notificada el 4 de agosto del año en curso. 2 «Artículo 4º- De los principios aplicables para interpretar el procedimiento previsto por el Decreto 2591 de 1991.
Para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código de Procedimiento Civil, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho decreto […]». Radicado: 11001-03-15-000-2025-03352-00 Demandante: Daniella Stefanía García Garzón 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co vinculante, conforme a la jurisprudencia constitucional3, y en ella se indicó de manera expresa, se reitera, que el pago a los aportes a la seguridad social de la tutelante debía realizarse hasta que adquiriera el derecho a gozar de la licencia de maternidad.
Ahora bien, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial señaló que era procedente indicarse el tiempo dentro del cual debía efectuar el pago a la seguridad social, sin embargo, ello ya había sido establecido en la medida provisional decretada en el auto del 6 de junio de 2025, en el que se ordenó continuar con los aportes, por ende, se presume que el pago de ellos no ha cesado, lo cual ocurrirá hasta cuando la actora adquiera el derecho a la licencia de maternidad.
En ese orden de ideas, como la parte decisoria de la sentencia del 24 de julio de 2025 no contiene frases o conceptos que impliquen motivos de duda, se denegarán las solicitudes de adición del fallo formuladas por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la demandante. La misma suerte correrá la petición de adición de la accionante, pues dice que debió ordenársele a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial que adelantara los trámites administrativos pertinentes para el pago de su licencia de maternidad, sin embargo, ello no fue pedido en la tutela, pues la discusión se centró en torno a determinar si la accionante debía ser reintegrada y si procedía ordenar el pago de incapacidades y aportes a la seguridad social en salud, por tanto, no era un aspecto que ameritara pronunciamiento en la sentencia del 24 de julio de 2025, de ahí no involucre una cuestión que se dejara de resolver.
Las anteriores razones son suficientes para denegar las solicitudes de aclaración y adición de la sentencia del 24 de julio de 2025, presentadas por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la demandante. Por lo expuesto, la Sección Cuarta del Consejo de Estado, III.
RESUELVE
Denegar las solicitudes de aclaración y adición de la sentencia del 24 de julio de 2025, por las razones expuestas. Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha. (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN MYRIAM STELLA GUTIÉRREZARGÜELLO Presidente (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ La validez e integridad de este documento pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador 3 Sentencia T-292 de 2006, M. P. Manuel José Cepeda Espinosa.