Demandante: Samuel Alejandro Ortiz Mancipe y otra Demandado: Consejo Nacional Electoral Rad. 11001-03-28-000-2024-00199-00 11001-03-28-000-2024-00208-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-28-000-2024-00199-00 11001-03-28-000-2024-00208-00 Demandantes: SAMUEL ALEJANDRO ORTIZ MANCIPE MANUELA ARREDONDO ROA Demandado: CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Tema: Rechazo de pruebas por extemporáneas AUTO DE ÚNICA INSTANCIA Corresponde al despacho pronunciarse respecto de la incorporación de nuevas pruebas (capturas de pantalla y enlaces web), presentadas con los alegatos de conclusión por parte del demandante Samuel Alejandro Ortiz Mancipe1 y por el movimiento político Poder Popular2.
Los medios adosados por la parte actora son los siguientes: https://periodico.unal.edu.co/articulos/es-viable-una-democracia-con-36-partidos-politicos https://www.youtube.com/watch?v=9vbG4rRUN9M https://centrodememoriahistorica.gov.co/informes/publicaciones-por-ano/2018/todo-paso-frente-a- nuestros-ojos-genocidio-de-la-union-patriotica-1984-2002 https://babel.banrepcultural.org/digital/collection/p17054coll2/id/150 https://centrodememoriahistorica.gov.co/jose-antequera-un-legado-que-no-muere-2/ https://www.jep.gov.co/macrocasos/caso06.html Entre tanto, el tercero interesado, allegó: 1 Índices 108 de Samai. 2 Índice 109 de Samai.
Demandante: Samuel Alejandro Ortiz Mancipe y otra Demandado: Consejo Nacional Electoral Rad. 11001-03-28-000-2024-00199-00 11001-03-28-000-2024-00208-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co https://elpilon.com.co/comenzo-cristo-padecer/amp/ https://catalogo.senalmemoria.co/cgi- bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=232395 Al respecto, se rechazarán estos nuevos medios de convicción, dada su extemporaneidad.
A este respecto, debe reiterarse, tal como se dijo en el auto que acogió al trámite de sentencia anticipada3 que: conforme al artículo 2124 de la Ley 1437 de 2011, aplicable al proceso de nulidad electoral por remisión expresa del artículo 2965 Ibidem, las oportunidades para aportar o solicitar pruebas, son la demanda y su contestación; la reforma de la misma y su respuesta; la de reconvención y su oposición; las excepciones y la contrariedad a las mismas; y los incidentes y su respuesta, en este último evento circunscritas a la cuestión planteada; es decir, que a partir del citado parámetro la presentación de pruebas en los procesos de única instancia que se haga en cualquier otra oportunidad resulta ser extemporáneas.
Tal parámetro legal, debe ser estudiado, conforme lo enseña el artículo 164 del CGP, el cual dispone que las decisiones judiciales deben fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso, es decir, que estas sean pedidas o aportadas dentro de las oportunidades que la ley adjetiva prevé para su postulación y en virtud de tal requerimiento, el juez ordene su incorporación en las etapas previstas para ello.
Conforme a lo anterior, y a la luz de lo establecido por el artículo 212 del CPACA, las únicas oportunidades para allegar elementos probatorios son las precisadas con anterioridad; luego, los enlaces web y captura de pantalla aportadas con los alegatos de conclusión, no serán objeto de valoración. En mérito de lo expuesto, el despacho, RESUELVE Rechazar, por extemporánea, la incorporación de nuevas pruebas (capturas de pantalla y enlaces web), presentadas con los alegatos de conclusión por parte del demandante Samuel Alejandro Ortiz Mancipe y por el movimiento político Poder Popular.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS LABERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado 3 «El despacho negará las anteriores pruebas, pues aparte de que algunas ya obran en el expediente administrativo3, el aporte es extemporáneo en relación con la del numeral (i).» 4 Artículo212.Oportunidades probatorias. Para que sean apreciadas por el juez las pruebas deberán solicitarse, practicarse e incorporarse al proceso dentro de los términos y oportunidades señalados en este Código.
En primera instancia, son oportunidades para aportar o solicitar la práctica de pruebas: la demanda y su contestación; la reforma de la misma y su respuesta; la de reconvención y su contestación; las excepciones y la oposición a las mismas; y los incidentes y su respuesta, en este último evento circunscritas a la cuestión planteada. (…). 5 Artículo296.Aspectos no regulados.
En lo no regulado en este título se aplicarán las disposiciones del proceso ordinario en tanto sean compatibles con la naturaleza del proceso electoral. Demandante: Samuel Alejandro Ortiz Mancipe y otra Demandado: Consejo Nacional Electoral Rad. 11001-03-28-000-2024-00199-00 11001-03-28-000-2024-00208-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Este documento fue firmado electrónicamente.
Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx