Micelio
11001031500020230654000Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-10-24

Radicación interna: 10188 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Oscar Fernando Quintero Mesa·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá, D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Radicado número: 11001-03-15-000-2023-06540-00 Accionante: Oscar Fernando Quintero Mesa1 Accionado: Presidencia de la Republica y Otros Acción de Tutela Mediante auto del 26 de octubre de 2023, se dispuso a requerir a la parte actora para que, en un término improrrogable de tres (3) días, adecuara la demanda de tutela en los siguientes aspectos: i) Se debe determinar con claridad ¿Cuál o cuáles son las autoridades accionadas, que presuntamente amenazaron y/o vulneraron los derechos fundamentales que pretende proteger? Y ¿En qué consisten las acciones u omisiones que se le endilgan, que presuntamente generaron la vulneración o amenaza de los derechos deprecados? ii) Es necesario que se exponga de forma clara los hechos en los que se sustenta la solicitud de amparo, en el sentido de indicar los sucesos o eventos que ocasionaron la amenaza de las garantías constitucionales. iii) En caso de cuestionar una actuación judicial, se deberá señalar la(s) providencias contra las cuales se dirige la acción de tutela, así mismo, debe argumentar y acreditar los requisitos especiales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial reconocidos por la Corte Constitucional en la sentencia C-590 de 2005, en los que presuntamente incurrió la autoridad judicial accionada, al proferir la decisión atacada. 1 El accionante actúa en nombre propio.

Radicado: 11001-03-15-2023-06540-00 Demandante: Oscar Fernando Quintero Mesa Demandado: Presidencia de la Republica y Otros iv) Es preciso que se señale ¿Cuáles son los derechos fundamentales que pretende proteger? y ¿cuáles son las pretensiones que se persiguen con la acción de tutela? La Secretaría General del Consejo de Estado, mediante Oficio N° 122687 del 27 de octubre de 2023, dirigido a los correos electrónicos del accionante quinteromesaoscarfernando05@gmail.com, posdoctoroscarfernando1@gmail.com requirió a la parte actora para que diera cumplimiento al auto de 26 de octubre de 2023; sin embargo, una vez trascurrido el término concedido en la referida providencia, el tutelante no subsanó las falencias advertidas, motivo por el cual la solicitud de amparo se rechazará, conforme con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 que señala: “ARTICULO 17.-Corrección de la solicitud.

Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no los corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano”. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado,

RESUELVE

PRIMERO. - RECHAZAR la acción de tutela interpuesta por el señor Oscar Fernando Quintero Mesa contra Presidencia de la Republica; la Presidencia de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial - Seccional Nivel Central; la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia; la Secretaría de la Comisión Seccional de disciplina Judicial del Valle del Cauca; la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá D.C.; el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Civil y de Familia de Caldas; el Despacho 01 de la Sala Civil Especializada de Restitución Tierras del Tribunal Superior de Distrito Judicial del Valle del Cauca; por las razones expuestas en esta decisión. Radicado: 11001-03-15-2023-06540-00 Demandante: Oscar Fernando Quintero Mesa Demandado: Presidencia de la Republica y Otros SEGUNDO. - En firme esta providencia, por Secretaría General, ordénese el ARCHIVO del expediente, previa la constancia a que hubiere lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE