CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA- SUBSECCIÓN B Bogotá D. C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintidós (2022) Radicado: 11001-03-25-000-2021-00879-00 Número Interno: 4787-2021 (expediente digital) Demandante: Milton Álvarez Wilches Demandado: Ministerio de Defensa Nacional – Ejercito Nacional Medio de control: Solicitud de Extensión de Jurisprudencia Tema: Rechaza por extemporánea Procede el Despacho a pronunciarse sobre la admisión de solicitud de extensión de la jurisprudencia presentada por el señor Milton Álvarez Wilches. l.
ANTECEDENTES El señor Milton Álvarez Wilches solicitó, ante esta Corporación, que se diera inicio al procedimiento establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA, y se ordene al Ministerio de Defensa – Ejercito Nacional, el reconocimiento del reajuste del 40 al 60% del salario como soldado voluntario.
Manifiesta el solicitante que el 23 de octubre de 2020, elevó una petición ante el Ejercito Nacional con el fin de que se le extendieran los efectos de la sentencia del 25 de agosto de 2016, dictada en el proceso 85001-33-33-002-201300060-01(3420-2015) y se reconociera el retroactivo del reajuste del 40 al 60% del salario como soldado voluntario.
Indicó hasta la fecha de presentación de la solicitud de extensión de la jurisprudencia ante el Consejo de Estado (13 de diciembre de 2021) el Ejercito Nacional no ha dado respuesta al respecto. ll. CONSIDERACIONES Anota el Despacho que el mecanismo de extensión de la jurisprudencia se encuentra regulado en los artículos 102, 269, 270 y 271 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
El artículo 102 del CPACA, señala el trámite que se debe agotar ante la administración, con el fin de que se reconozca una situación jurídica que haya sido resuelta mediante una sentencia de unificación proferida por el Consejo de Estado. De igual forma, establece los requisitos que debe contener la solicitud: (i) la copia o la referencia del fallo de unificación proferido por el Consejo de Estado en la que se haya reconocido un derecho;
(ii) la justificación razonada en la que se evidencie igual situación de hecho y de derecho entre el solicitante y el demandante al que se le reconoció un derecho mediante la providencia de unificación invocada; y (iii) las pruebas que tenga en su poder. Dispuso también, que la entidad debe decidir dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de la solicitud y que contra el acto que reconozca el derecho no proceden recursos.
Empero, el artículo 614 del Código General del Proceso consagró que la entidad respectiva debía solicitar concepto previo a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, con el propósito de resolver la solicitud. La jurisprudencia de la Sección Segunda interpretó las disposiciones antes mencionadas y precisó cómo debían ser contados los términos cuando se iba a recurrir al mecanismo de extensión de la jurisprudencia: “(…) 2.
Conforme lo señala el artículo 102 del CPACA, la petición de extensión de los efectos de una sentencia de unificación jurisprudencial del Consejo de Estado debe ser decidida por la autoridad correspondiente, favorable o desfavorablemente, dentro de los 30 días siguientes a su recepción. 3. En caso de que la decisión niegue total o parcialmente la petición de extensión de la jurisprudencia, o que la autoridad guarde silencio frente a esta, la parte podrá acudir dentro de los 30 días siguientes ante el Consejo de Estado, en los términos del artículo 269 ejusdem. 4.
No obstante, el Código General del Proceso prevé en su artículo 614 que, con el objeto de resolver las peticiones de extensión de la jurisprudencia regulada en la Ley 1437 de 2011, la entidad pública deberá solicitar concepto previo a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 5. Para el efecto, la ANDJE tendrá 10 días para informar a la entidad pública su intención de rendir concepto y, en caso afirmativo, tendrá que emitir este en un término máximo de 20 días. 6.
De acuerdo con lo anterior, estima la Subsección que los términos de que tratan los artículos citados, deben contarse de la siguiente forma: Presentación de la solicitud > Recibida la solicitud de extensión de jurisprudencia, la autoridad deberá, de manera inmediata, solicitar a la ANDJE concepto previo sobre la procedencia de la solicitud > La ANDJE tendrá 10 días para informar si emitirá concepto o no > luego, se contarán 20 días adicionales en los cuales, la ANDJE deberá emitir su concepto sobre la procedencia de la extensión de jurisprudencia, > pasados los 20 días, iniciará el término de 30 días con que cuenta la autoridad requerida para decidir sobre la extensión de los efectos de la sentencia de unificación solicitada por la parte interesada > finalizado dicho término, en caso de que se haya negado total o parcialmente la extensión de efectos, o la autoridad no se haya pronunciado respecto a la petición, la parte tendrá 30 días, contados a partir del día siguiente, para acudir ante el Consejo de Estado con el fin de obtener la extensión de los efectos jurisprudenciales. 7.
En consecuencia, el término de 30 días con que cuenta la parte interesada en acudir al Consejo de Estado para obtener la extensión de los efectos de una sentencia de unificación empieza a contar, así: · A partir del día siguiente al vencimiento de los 60 días de presentada la solicitud ante la autoridad requerida si no hubo pronunciamiento por parte de la entidad competente o; · A partir del día siguiente a la notificación del acto administrativo que resolvió la solicitud si este fue resuelto y notificado dentro de los 60 días.
Así las cosas, de acuerdo con las disposiciones enunciadas el término de 30 días para acudir ante el Consejo de Estado se empieza a contar así: (i) a partir del día siguiente a la notificación del acto administrativo que resuelve el pedimento, o (ii) desde el día siguiente al vencimiento de los 60 días, en caso de que la entidad guarde silencio.
En el caso bajo estudio, el Despacho evidencia que el 23 de octubre de 2020,el señor Milton Álvarez Wilches solicitó ante el Ejercito Nacional la extensión de los efectos de la sentencia del 25 de agosto de 2016, dictada por la Sección Segunda de esta Corporación; a partir del día siguiente, el ente convocado tenía máximo 60 días para contestar si extendía o no los efectos de la sentencia invocada, es decir, hasta el 25 de enero de 2021; sin embargo, éste no resolvió la petición. Así pues, el término de 30 días para acudir a esta Corporación se contabiliza a partir del día siguiente al vencimiento de los 60 días, entre el 26 de enero de 2021 y el 8 de marzo de 2021; empero, según consta en el expediente, se tiene que el interesado radicó la solicitud de extensión de jurisprudencia ante esta Colegiatura el 13 de diciembre de 2021, encontrándose fuera del término previsto en el artículo 102 y 269 del CPACA.
Así las cosas, la petición elevada por el señor Milton Álvarez Wilches no reúne los presupuestos exigidos por el inciso primero del artículo 102 el CPACA concordante con el 269 ibidem, por cuanto se presentó extemporáneamente. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE:
PRIMERO: Rechazar por extemporánea la solicitud de extensión de jurisprudencia presentada por el señor Milton Álvarez Wilches, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Reconocer personería jurídica al abogado José Gregorio Correa Tapias, identificado con la cédula de ciudadanía 19.874.711 de Magangué y tarjeta profesional 344575 del Consejo Superior de la Judicatura, en los términos del poder que obra en el expediente digital.
TERCERO: Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) CÉSAR PALOMINO CORTÉS