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15001233100020070054701Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2015-04-16

Radicación interna: 53789 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Nelson Fabian Franco Aguillon, Hilda Marcela Franco Aguillon, Maria Teresa Aguillon Rivera, Yazmin Eloisa Franco Aguillon, Pablo Ernesto Lopez Valero, Carlos Enrique Franco Vargas·Demandado: Hospital Regional De Miraflores, Ministerio De Salud, Ministerio De Salud Y Proteccion Social, Nacion- Ministerio De Proteccion Social-Hospital Regional De Miraflores

Radicado: 15001-23-31-000-2007-0547-01 (53789) Demandantes: Yazmín Eloísa Franco Aguillón y otros CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Radicación: 15001-23-31-000-2007-0547-01 (53789) Demandantes: Yazmín Eloísa Franco Aguillón y otros Demandados: Hospital Regional de Miraflores y otro Referencia: Acción de reparación directa Tema: Falla del servicio en responsabilidad médica.

Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Comparto la decisión de confirmar la sentencia de primera instancia que concedió las pretensiones de la demanda. 1.- Sin embargo, aclaro el voto porque no estoy de acuerdo con acudir a la noción de <<falla del servicio>> para decir que está demostrado que el estado actual de Yazmín Eloísa Franco Aguillón es atribuible al Hospital como consecuencia de una falla en el servicio, porque en virtud del artículo 90 de la C.P., la responsabilidad del Estado sólo requiere que exista un daño que haya sido causado por una acción u omisión de una autoridad pública.

En este caso está acreditado que la reacción producida – paro cardiorrespiratorio- por el tipo de anestesia que se utilizó –anestesia raquidea-, sin la diligencia médica debida, y la continuación de la cirugía, cuando los protocolos indicaban su postergación, causaron el daño –estado vegetativo de la paciente-. 2.- Por otra parte, considero que está probada la causalidad porque es el propio dictamen pericial el que señala que los paros cardiorrespiratorios que sufrió la paciente fueron a causa de la aplicación de la anestesia y la continuación de la cirugía. Adicionalmente, la junta médica que revisó el caso de la paciente afirma que estos ocurrieron por la misma causa, luego no es porque exista una prueba que tienda a hacer más probable o menos probable el hecho.

Radicado: 15001-23-31-000-2007-0547-01 (53789) Demandantes: Yazmín Eloísa Franco Aguillón y otros 3.- No se puede entender que como los expertos manifestaron que <<la situación física y neurológica de Yazmín Eloísa Franco Aguillón está asociada, “muy probablemente”, a los 2 episodios de paro. A su vez, la causa más probable del primer paro fue el síndrome de respuesta inflamatoria sistémica.

Esto es, una de las razones de la contraindicación relativa entre su estado y el método anestésico escogido,>> es porque existen varias hipótesis sobre la causa del daño, y deba aplicarse la hipótesis prevalente, como se plantea en la sentencia. 4.- En mi concepto, el análisis de las pruebas mencionadas permite claramente deducir la causalidad; por lo tanto, no hay lugar a la aplicación de la hipótesis prevalente referida en la sentencia. Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado