CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: DR. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) S.T: 460 Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2021-11554-00 Accionante: XIMENA MUÑOZ MORENO Accionado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS AUTO ADMISORIO ASUNTO El despacho decide sobre la admisión de la tutela de la referencia. CONSIDERACIONES La acción cumple con los requisitos genéricos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991.
En ella se precisan los hechos por los cuales se considera que se vulneran derechos fundamentales. Por tanto, debe ser admitida. Esta tutela será tramitada y fallada por esta Subsección dentro del término improrrogable de 10 días hábiles, pues goza de competencia para hacerlo. (Artículos 86 de la Constitución Política, 29 y 37 del Decreto 2591 de 1991 y 62 Código de Régimen Político y Municipal).
LA PETICIÓN DE MEDIDA PROVISIONAL Solicitud La accionante solicitó, como medida provisional, y en aras de lograr la protección de sus derechos fundamentales a la vida digna, salud, libertad de conciencia, trabajo, circulación, libertad, libre desarrollo de la personalidad e igualdad, ordenar la suspensión de la presentación de la prueba que se llevará a cabo el 19 de diciembre de 2021 en el concurso público y abierto de méritos Municipios de Quinta y Sexta Categoría mientras se decide la presente acción. Para el efecto, aquella afirmó que se inscribió y fue admitida al referido concurso y, posteriormente, a través de correo electrónico remitido el 9 del presente mes y año, la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Escuela Superior de Administración Judicial, en su condición de operadores de aquel, le informaron la fecha en que se llevaría a cabo la prueba escrita y le indicaron que para la aplicación de esta era requisito indispensable presentar su carné o certificado de vacunación digital contra el COVID-19.
En esa medida, la peticionaria del amparo indicó que, por diferentes razones debidamente justificadas, no está actualmente vacunada, por lo cual la decisión de las autoridades referidas le impide realizar la prueba escrita y, por consiguiente, de no admitirse la solicitud perdería la posibilidad de acceder al empleo al que se postuló. Estudio de la medida deprecada Al respecto, se advierte que resulta necesario adoptar medidas para evitar que la decisión que eventualmente se adopte en este mecanismo constitucional resulte inocua por la consumación del daño que se pretende evitar mediante su instauración. En efecto, se considera que la pretensión de la señora Ximena Muñoz Moreno está dirigida a que se le permita efectuar la prueba escrita en el concurso al cual se inscribió, la cual se llevará a cabo el 19 del presente mes y año; por tanto, esperar hasta que se dicte la sentencia que en derecho corresponda podría generar que la decisión no surta ningún efecto.
Sin embargo, se aclara que la medida que aquí se decretará consistirá en ordenar a la Comisión Nacional del Servicio Civil y a la Escuela Superior de Administración Judicial, en su condición de operadores del concurso, que permitan que la aquí accionante realice la prueba escrita programada para el 19 de diciembre de esta anualidad, para lo cual se deberán cumplir todas las demás medidas y protocolos de bioseguridad, que garanticen la salud pública.
La anterior medida se considera proporcional y adecuada para evitar el perjuicio que se alega. PRUEBAS Negar la práctica de la prueba solicitada por la accionante consistente en oficiar a la Comisión Nacional del Servicio Civil que allegue la hoja de vida con los certificados de experiencia, debido a que no resulta pertinente. VINCULACIONES Por solicitud de parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991, se vinculará al trámite de la presente acción a la Defensoría del Pueblo.
Tendrá un término de dos (2) días, para que se pronuncie en relación con los hechos y pretensiones. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Primero: Ordenar, como medida provisional, a la Comisión Nacional del Servicio Civil y a la Escuela Superior de Administración Judicial, en su condición de operadores del concurso público y abierto de méritos Proceso de Selección para Municipios de Quinta y Sexta Categoría permitir a la aquí accionante realizar la prueba escrita programada para el 19 de diciembre de esta anualidad, para lo cual se deberán cumplir todas las demás medidas y protocolos de bioseguridad, que garanticen la salud pública.
Segundo: Admitir la acción de tutela formulada por la señora Ximena Muñoz Moreno en contra de la Presidencia de la República, del Ministerio de Salud y Protección Social, de la Comisión Nacional del Servicio Civil y de la Escuela Superior de Administración Pública. En consecuencia, la presente solicitud de tutela se tramitará en forma preferente e informal, tal y como lo ordena el Decreto 2591 de 1991.
La parte accionada tendrá dos (2) días para contestar la acción de tutela, si no lo hiciere dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 del D. 2591 de 1991). Tercero: Vincular al trámite de la presente acción a la Defensoría del Pueblo. La vinculada tendrá dos (2) días, para rendir informe dentro del presente proceso.
Si no lo hiciere dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 Dto. 2591 de 1991). Cuarto: Notificar por el medio más expedito y eficaz el contenido de esta providencia a los sujetos procesales. Quinto: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica