Micelio
11001031500020220494900Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-09-14

Radicación interna: 7978 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Oscar De Jesus Pedroza Ospina·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion A

Radicado: 11001-03-15-000-2022-04949-00 Accionante: Óscar de Jesús Pedroza Ospina Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Expediente: 11001-03-15-000-2022-04949-00 Accionante: ÓSCAR DE JESÚS PEDROZA OSPINA Accionado: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A ACCIÓN DE TUTELA – ADMITE Mediante escrito enviado el 9 de septiembre de 2022 por correo electrónico a la Corte Suprema de Justicia, el señor Óscar de Jesús Pedroza Ospina, actuando en causa propia, interpuso acción de tutela en contra de la Subsección A, Sección Segunda del Consejo de Estado, solicitando el amparo de los derechos fundamentales al “debido proceso, igualdad, seguridad social, vida, trabajo”.

Estima que los aludidos derechos le han sido conculcados con ocasión de la sentencia proferida el 7 de julio de 2022 por la precitada Subsección, que revocó la dictada el 27 de febrero de 2019 por el Tribunal Administrativo del Magdalena, que había accedido parcialmente a las pretensiones de la demanda promovida en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en contra del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA.

El Magistrado de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que conoció del asunto, Fernando Castillo Cadena, mediante auto del 14 de septiembre de 2022, ordenó la remisión a esta Corporación, atendiendo la Radicado: 11001-03-15-000-2022-04949-00 Accionante: Óscar de Jesús Pedroza Ospina Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 regla de reparto establecida por el numeral 7 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021, según el cual, “[L]as acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá́ por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto […]”.

Las diligencias fueron recibidas en la misma fecha mediante envío por correo electrónico a la Secretaría General y repartidas a este despacho 14 de septiembre de 20221. Acorde con el artículo 1 del Decreto 333 del 6 de abril de 20212 y el artículo 13 del Acuerdo 80 del 12 de marzo de 20193, esta Sección es competente para conocerla y decidirla.

El despacho vinculará al presente trámite tutelar, a los magistrados que integran el Tribunal Administrativo del Magdalena, por tratarse de la autoridad judicial que profirió la decisión de primera instancia, así como al Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, por ser la entidad demandada en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.

Igualmente, requerirá al Tribunal Administrativo del Magdalena para que allegue copia digital del proceso con radicado nro. 47001-23-33-000-2016- 00368-00, que ocupa el presente asunto. Por lo expuesto, dado que la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 para admitir, el despacho, 1 Visto en el índice 3 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai del proceso con radicado nro. 11001-03-15-000-2022-04949-00. 2 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 3 Que compiló y actualizó el Reglamento del Consejo de Estado.

Radicado: 11001-03-15-000-2022-04949-00 Accionante: Óscar de Jesús Pedroza Ospina Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 RESUELVE Primero. Admitir la acción de tutela interpuesta por el señor Óscar de Jesús Pedroza Ospina en contra de la Subsección A, Sección Segunda del Consejo de Estado.

Segundo. Notificar por el medio más expedito y eficaz a los consejeros que integran la Subsección A, Sección Segunda de esta Corporación, con el fin de que rindan un informe de la presente tutela y alleguen los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio. Tercero. Vincular, a los magistrados que integran el Tribunal Administrativo del Magdalena y al representante legal del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, para lo cual deberá comunicárseles sobre la presente acción de tutela con el fin de que, si a bien lo consideran, rindan un informe y alleguen los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.

Cuarto. Con el valor que le asigne la ley ténganse como pruebas las documentales aportadas por la accionante. Quinto. Solicitar al Tribunal Administrativo del Magdalena para que allegue copia digital del proceso con radicado nro. 47001-23-33-000-2016-00368- 00, que ocupa el presente asunto. Sexto. Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado Radicado: 11001-03-15-000-2022-04949-00 Accionante: Óscar de Jesús Pedroza Ospina Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.