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11001032800020240000100Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2024-01-11

Radicación interna: 1 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Omar Joaquín Barreto Suárez

Actor: German Lozano Villegas·Demandado: Omar Fredy Prias Caicedo

Demandante: Germán Lozano Villegas Demandado: Omar Fredy Prías Caicedo Rad: 11001-03-28-000-2024-00001-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá, D. C., siete (7) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2024-00001-00 Demandante: GERMÁN LOZANO VILLEGAS Demandado: OMAR FREDY PRÍAS CAICEDO – EXPERTO COMISIONADO DE LA CREG Temas: Pronunciamiento sobre excepciones previas, decreto de pruebas, fijación del litigio, traslado para alegar de conclusión y sentencia anticipada AUTO Corresponde al despacho continuar con el trámite del proceso, en los términos de los artículos 175 parágrafo 2 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 38 de la Ley 2080 de 2021; 180 y 182 A adicionado por el artículo 42 de la misma norma. 1.

Decisión de excepciones previas 1. Según el informe secretarial que antecede, una vez notificado el auto admisorio de la demanda, la contestaron el Ministerio de Minas y Energía y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. En sus escritos no se propusieron excepciones previas. 2. El despacho tampoco advierte la comprobación de alguna excepción que tenga la connotación de previa. 2.

De la posibilidad de dictar sentencia anticipada 3. En este estado del proceso correspondería al despacho fijar fecha y hora para la realización de la audiencia inicial de que trata el artículo 283 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Sin embargo, se advierte que en este caso es posible dictar sentencia anticipada, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 182A de la Ley 1437 de 2011 que dispone: Demandante: Germán Lozano Villegas Demandado: Omar Fredy Prías Caicedo Rad: 11001-03-28-000-2024-00001-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 “Sentencia anticipada.

Se podrá dictar sentencia anticipada: 1. Antes de la audiencia inicial: a) Cuando se trate de asuntos de puro derecho; b) Cuando no haya que practicar pruebas; c) Cuando solo se solicite tener como pruebas las documentales aportadas con la demanda y la contestación, y sobre ellas no se hubiese formulado tacha o desconocimiento; d) Cuando las pruebas solicitadas por las partes sean impertinentes, inconducentes o inútiles.

El juez o magistrado ponente, mediante auto, se pronunciará sobre las pruebas cuando a ello haya lugar, dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 173 del Código General del Proceso y fijará el litigio u objeto de controversia. Cumplido lo anterior, se correrá traslado para alegar en la forma prevista en el inciso final del artículo 181 de este código y la sentencia se expedirá por escrito.

(…) (se destaca). 4. Revisados los escritos de la demanda y contestaciones, se advierte que es posible proferir sentencia anticipada dentro de este asunto, de conformidad con lo dispuesto en el literal c), numeral 1º de la norma citada, tal como pasa a explicarse. 3. Del decreto de pruebas 5. Se dispone el decreto de las pruebas oportunamente aportadas por las partes que reúnen los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y eficacia, así: (i) Parte actora: 6.

Con el valor legal que les corresponda, ténganse como pruebas los documentos aportados con el escrito de la demanda, visibles en el expediente electrónico que obra en el sistema de información Samai. (ii) Ministerio de Minas y Energía 7. Con el valor legal que les corresponda, ténganse como pruebas los documentos aportados con el escrito de la contestación de la demanda, visibles en el expediente electrónico que obra en el sistema de información Samai.

Demandante: Germán Lozano Villegas Demandado: Omar Fredy Prías Caicedo Rad: 11001-03-28-000-2024-00001-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 (iii) Departamento Administrativo de la Presidencia de la República 8. Con el valor legal que les corresponda, ténganse como pruebas los documentos aportados con la contestación de la demanda, visibles en el expediente electrónico que obra en el sistema de información Samai. 9.

Finalmente, el despacho no advierte la necesidad de decretar pruebas de oficio, de acuerdo con la facultad consagrada en el artículo 213 de la Ley 1437 de 2011, toda vez que los elementos probatorios allegados al proceso se consideran suficientes para resolver el fondo del asunto. 4. De la fijación del litigio 10. Con base en los argumentos esbozados en la demanda y en las contestaciones, se debe establecer si hay lugar a declarar la nulidad del Decreto 1884 del 8 de noviembre de 2023, por el cual se nombró al señor Omar Fredy Prías Caicedo en el empleo de experto comisionado, código 0090 de la planta de personal de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), expedido por el presidente de la República. 11.

Para el efecto, se deberá determinar: Si el acto de nombramiento demandado es nulo por configurarse la causal de nulidad prevista en el numeral 5 del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011, y por infracción en las normas en las que debía fundarse, toda vez que recayó en una persona que no reúne las calidades señaladas en el literal c), parágrafo 1º del artículo 21 de la Ley 143 de 1994, modificado por el artículo 44 de la Ley 2099 de 2021.

Dicha norma establece que se debe contar con una reconocida preparación y experiencia técnica en el área energética y haber desempeñado cargos de responsabilidad en entidades públicas o privadas en el sector energético, nacional o internacional, por un periodo superior a seis años; o haberse desempeñado como consultor o asesor por un periodo igual o superior. 5.

Reconocimiento de personería 12. El jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Minas y Energía otorgó poder a la abogada Johana Melissa Vargas Urieles, identificada con cédula de ciudadanía 1.096.231.278 y portadora de la tarjeta profesional 313.750 del Consejo Superior de la Judicatura, para que ejerciera la representación de dicha cartera ministerial en este asunto. 13.

Por su parte, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República otorgó poder al abogado Milton Alexander Dionisio Aguirre, identificado con cédula de ciudadanía 79.822.147 y portador de la tarjeta Demandante: Germán Lozano Villegas Demandado: Omar Fredy Prías Caicedo Rad: 11001-03-28-000-2024-00001-00 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 profesional 197.987 del Consejo Superior de la Judicatura, para que ejerciera la representación del organismo en este asunto. 14.

En consideración a que los poderes cumplen los requisitos previstos en el artículo 74 del Código General del Proceso, se reconocerá personería para actuar a los abogados en referencia. 15. Precisado lo anterior, una vez en firme estas decisiones, habrá lugar a correr traslado para alegar de conclusión, por lo que el Despacho

RESUELVE

PRIMERO: Incorporar al expediente, con el valor legal que les corresponda, los documentos aportados con el escrito de la demanda y las contestaciones por parte del Ministerio de Minas y Energía y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Advertir a las partes que tales documentos quedan a su disposición dentro del expediente electrónico visible en el sistema de gestión judicial Samai.

SEGUNDO: Fijar el litigio como quedó planteado en la parte considerativa de este proveído.

TERCERO: Ejecutoriadas las decisiones anteriores, correr traslado a las partes para alegar de conclusión por escrito, de conformidad con lo previsto en el inciso final del artículo 181 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 182A de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021 y del artículo 296 de la misma codificación. De igual forma, a la señora agente del Ministerio Público con el fin de que, si a bien lo tiene, rinda concepto dentro de este asunto.

Advertir que, una vez vencido el término para alegar de conclusión, se proferirá sentencia por escrito en los términos legales.

CUARTO: Reconocer personería para actuar a los abogados Johana Melissa Vargas Ureles y Milton Alexander Dionisio Aguirre, como apoderados del Ministerio de Minas y Energía y del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en los términos de los poderes conferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado Demandante: Germán Lozano Villegas Demandado: Omar Fredy Prías Caicedo Rad: 11001-03-28-000-2024-00001-00 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 “Este documento fue firmado electrónicamente.

Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”.