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76001233100020110104201Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Salvamento voto2014-02-06

Radicación interna: 49942 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Harvy Mina Vivas Y Otros·Demandado: Nacion- Rama Judicial, Fiscalia General De La Nacion, La Nacion - Fiscalia General De La Nacion

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veinte (20) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Expediente: 76001-23-31-000-2011-01042-01 (49.942) Demandante: HARVY MINA VIVAS Y OTROS Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA SALVAMENTO DE VOTO Como lo expresé en el curso de la discusión del asunto, respetuosamente manifiesto mi disenso frente a la decisión adoptada por la mayoría de la Sala que revocó la decisión de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda, por considerar que en el presente caso existió un hecho de la propia víctima, como causa eficiente del daño cuya reparación se reclama, pues, fueron las contradicciones del señor Harvy Mina Vivas los que dieron lugar a que la medida de aseguramiento se mantuviera.

En efecto, en el curso de la investigación el demandante incurrió en contradicciones, en concreto, i) manifestó en su indagatoria que el día de su captura tan solo cumplía labores de vigilancia para el supermercado INTER cuando fue detenido junto a los señores Ricardo Flórez (compañero de labores) y Luis Alfonso, con quien en ese momento se saludaba; ii) luego, en su intervención cambia de versión y agrega que también detuvieron a “alias Cachimbo”, iii) posteriormente, nuevamente vario de versión para afirmar que en realidad en el momento de la captura solo se encontraba con el señor Luis Alfonso Burbano y, iv) durante la audiencia de juicio oral, manifestó que todo se trataba de un montaje de los miembros del GAULA quienes lo buscaron para ofrecerle disculpas y que estos fueron los que ultimaron al menor de edad quien era testigo de los hechos, sin embargo, en una intervención anterior refirió que en realidad no conocía a ningún miembro del GAULA. 2 Expediente 76001-23-31-000-2011-01042-01 (49.942) Reparación directa Salvamento de voto Precisamente esas contradicciones fueron resaltadas por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Santiago de Cali (Valle del Cauca) en la sentencia del 12 de febrero de 2006 de primera instancia, de allí a que haya ordenado nuevamente la captura del aquí demandante.

En ese contexto, entonces, fue la actuación desplegada en el curso del proceso penal por el propio señor Hárvy Mina Vivas la que incidió de manera determinante en su detención, razón por la cual, ante la presencia e incidencia necesaria y determinante de la conducta del ahora demandante en la generación del daño alegado, es clara e inequívoca la existencia de dicho factor que rompa el nexo causal y, que por lo tanto, libera de responsabilidad a la entidad demandada, circunstancia por la cual han debido denegarse las súplicas de la demanda.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (firmado electrónicamente) Constancia. La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.