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11001031500020230667000Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Sentencia2023-10-31

Radicación interna: 10435 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Alberto Efrain Cabrera·Demandado: Presidencia Del Consejo De Estado

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A Consejera ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES (E) Bogotá D.C., primero (1°) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación número: 110010315000202306670 00 Accionante: ALBERTO EFRAÍN CABRERA Accionado: PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO Referencia: ACCIÓN DE TUTELA (SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA) Temas: DERECHO DE PETICIÓN – No existe vulneración o amenaza toda vez que la petición del accionante fue remitida a la autoridad competente.

Corresponde a la Sala pronunciarse en relación con la demanda de tutela instaurada por el señor Alberto Efraín Cabrera, de conformidad con el Decreto 333 de 20211. I. A N T E C E D E N T E S 1. La demanda El 30 de octubre de 2023, el señor Alberto Efraín Cabrera, en nombre propio, instauró demanda de tutela contra la Presidencia del Consejo de Estado, con el fin de que se ampare su derecho fundamental de petición. 1 Que ingresó al despacho para fallo el 17 de noviembre de 2023.

Radicación número: 110010315000202306670 00 Accionante: Alberto Efraín Cabrera Accionado: Presidencia del Consejo de Estado Referencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) 2. Hechos relevantes y fundamentos de la demanda Mediante escrito radicado el 8 de septiembre de 2023, el tutelante le solicitó a la Presidencia del Consejo de Estado que interviniera para obtener información sobre los “tiempos y fechas de duración, detallando los viajes al exterior, tanto del sr. presidente de la República, como de la sra. vicepresidenta Francia Márquez y la primera dama sra. Verónica Alcocer”, además de los objetivos y resultados de dichos viajes y los funcionarios que los acompañaron, detallando cargo y costos de los viáticos.

Así mismo en dicho escrito se manifestó “Con todo respeto pido: entrevista”. Afirmó el señor Alberto Efraín Cabrera que, a la fecha de presentación de la demanda de tutela, no se ha dado ninguna respuesta, por lo que se vulneró el derecho fundamental de petición. 3. La admisión y el trámite de la demanda de tutela 3.1. La demanda de tutela se presentó ante la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, la que, el 31 de octubre de 2023, la remitió a esta corporación, bajo el argumento de que “no es competente para conocer las acciones de tutela presentadas por los ciudadanos, pues por expreso mandato constitucional consagrado en el artículo 178 de nuestra Carta Magna y legal contemplado en el artículo 329 de la Ley 5ª de 1992 esta célula congresual solo conoce de las quejas disciplinarias y denuncias penales interpuestas en contra de los altos dignatarios del Estado taxativamente mencionados en las normas en comento”.

Una vez efectuado el respectivo reparto, mediante providencia de 2 de noviembre de 2023, se admitió la demanda de tutela y se ordenó notificar a la accionada. 2 Radicación número: 110010315000202306670 00 Accionante: Alberto Efraín Cabrera Accionado: Presidencia del Consejo de Estado Referencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) 3.2.

La Presidencia del Consejo de Estado informó que, mediante oficio INT-2023-3758 del 12 de septiembre de 2023, respondió la petición del 8 de septiembre de 2023, en el sentido de informarle que “carece de competencia para conocer o intervenir en los asuntos referidos, por cuanto son atribución de otras autoridades”, por lo que remitiría la petición al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, lo que realizó por medio de oficio INT-2023-3759 de la misma fecha.

Por lo anterior, señaló que se satisfizo el núcleo esencial del derecho de petición porque respondió la solicitud del accionante de forma oportuna, de fondo -en el marco de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias- y la respuesta correspondiente se puso en conocimiento del peticionario al correo electrónico indicado por él para efectos de su notificación. De otra parte, expuso que, en atención a la notificación de la demanda de tutela de la referencia, evidenció que, en la petición del 8 de septiembre de 2023, también se señaló “con todo respeto pido: entrevista”, por lo que se remitió oficio INT-2023-4691 del 3 de noviembre de 2013 comunicándole al tutelante que no era procedente conceder una entrevista para discutir un asunto que le concierne al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Por lo expuesto, solicitó que se niegue el amparo reclamado, tras considerar que no vulneró el derecho de petición del tutelante o, en su defecto, se declare el hecho superado porque entre la interposición de la acción de tutela y el fallo de tutela “desapareció la afectación del derecho invocado y se satisfizo por completo la pretensión contenida en el libelo introductorio”. 3 Radicación número: 110010315000202306670 00 Accionante: Alberto Efraín Cabrera Accionado: Presidencia del Consejo de Estado Referencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) II.

C O N S I D E R A C I O N E S En el presente asunto, el señor Alberto Efraín Cabrera alega que la Presidencia del Consejo de Estado le vulneró su derecho fundamental de petición, por no responder la petición del 8 de septiembre de 2023, en la que se lee (trascripción literal con posibles errores incluidos): Con profundo respeto, como ciudadano colombiano, adulto mayor de 91 años, en mi calidad de constituyente primario de Colombia, de manera muy comedida ante su señoría, me permito solicitarle en DP art. 23 CN, los siguientes: a. Informe cronológico con tiempos y fechas de duración, detallando los viajes al exterior, tanto del sr. presidente de la República, como de la sra. vicepresidenta Francia Márquez y la primera dama sra. Verónica Alcocer.

Lo hago en el entendido que su señoría como suprema autoridad, debe estar vigilante en el cumplimiento de las solicitudes, permisos y costos al respecto. b. Objetivos y resultados: como ciudadano colombiano y en mi carácter de constituyente primario, pido se digne solicitarle los permisos, las solicitudes y motivos de viaje y la evaluación con los logros obtenidos. c. Misión y efecto: de igual manera se le solicite informe determinando los funcionarios públicos y no públicos que acompañaron al señor presidente – vicepresidenta – primera dama, detallando cargo, función que desempeñaron, los costos de viáticos individuales, anexando los gastos totales de la erogación del erario público.

REFLEXIÓN: ser soldado – ser colombiano – ser veedor, es: honor, dignidad y deber. En este orden de ideas entiendo el juramento a la bandera compromete al soldado hasta la muerte por su patria, igual seria, el colombiano contra la corrupción y el veedor en favor de la economía y el desarrollo del país. El suscrito desea jurar públicamente, en defensa de la fe, de la patria y de la familia.

Pido: que su señoría en su autoridad y alta dignidad, se digne tomarme juramento, ya que como constituyente primario quiero asumir un compromiso serio con la Nación, bajo el lema ‘DOLOR DE PATRIA Y AMOR A COLOMBIA’ y se me expida un certificado o constancia al respecto. Conclusiones: Considerando factor fundamental de la democracia, el debido respeto al funcionario y al ciudadano, el voto elige y la dignidad del colombiano exige…Quien sube a un cargo público, es un empleado que debe rendir cuentas a quien lo elige ‘EL PUEBLO’ que es cada colombiano que paga impuestos y que constituye ‘la dignidad de constituyente primario’ con 4 Radicación número: 110010315000202306670 00 Accionante: Alberto Efraín Cabrera Accionado: Presidencia del Consejo de Estado Referencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) facultades constitucionales, en mi modesto e ignorante criterio considero que el abandono del cargo y el exagerado derroche a nuestra Nación pobre puede constituir presunto punible investigable… en DP art. 23 CN quedo en espera de lo solicitado.

Con todo respeto pido: entrevista. Tal y como lo indicó la Presidencia del Consejo de Estado, para atender la anterior solicitud, se expidieron los siguientes oficios:    1. CE-Presidencia-PQRS-INT-2023-3758 del 12 de septiembre de 2023 –remitido a la dirección de correo electrónica informada por el tutelante–, referencia “contesta petición CE-EXT-2023-2455”, por medio de la cual se le comunicó al señor Alberto Efraín Cabrera que (trascripción literal): En atención a su comunicación de fecha 8 de septiembre de 2023, en la que solicita que esta Corporación, por intermedio de su presidente, «intermedie» para obtener información sobre permisos, pasajes, viáticos, fechas de duración, objetivos, fines de los viajes realizados al exterior «por parte del señor presidente de la República, de la señora vicepresidenta y de la primera dama», al igual que de las personas que los acompañaron; comedidamente, se le informa lo siguiente: De acuerdo con lo establecido en el artículo 237 de la Constitución Política y en las Leyes 270 de 1996 y 1437 de 2011, el Consejo de Estado carece de competencia para conocer o intervenir en los asuntos referidos, por cuanto son atribución de otras autoridades.

Como no se observa la remisión de su escrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, entidad competente para dar trámite a su petición, con fundamento en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011 -sustituido por el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015-, se procederá a su traslado para los fines pertinentes. Finalmente, se le solicita respetuosamente que en adelante envíe sus peticiones únicamente a las autoridades con competencia para tramitarlas, con el fin de que se le pueda garantizar una respuesta oportuna, clara, completa y de fondo, por cuanto el artículo 121 de la Constitución Política prevé que ‘[n]inguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley’. 2.

Oficio CE-Presidencia-PQRS-INT-2023-3759 del 12 de septiembre de 2023, referencia “traslada petición CE-EXT-2023-2455 con anexos”, dirigido al 5 Radicación número: 110010315000202306670 00 Accionante: Alberto Efraín Cabrera Accionado: Presidencia del Consejo de Estado Referencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) Departamento Administrativo de la Presidencia de la República en los siguientes términos (trascripción literal): Con fundamento en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011 -sustituido por el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015-, para su conocimiento y los fines de su competencia, se traslada el escrito del señor Alberto Efraín Cabrera, en el que solicita información sobre permisos, pasajes, viáticos, fechas de duración, objetivos, fines de los viajes realizados al exterior «por parte del señor presidente de la República, de la señora vicepresidenta y de la primera dama» y de las personas que los acompañaron.

De esta remisión ha sido informado debidamente el peticionario. 3. Oficio CE-Presidencia-PQRS-INT-2023-4691 del 3 de noviembre de 2023 –remitido a la dirección de correo electrónica informada por el tutelante–, referencia “alcance petición CE-EXT-2023-2455”, mediante el cual se le contestó al señor Cabrera lo siguiente (trascripción literal): Con toda consideración damos alcance a la respuesta dada mediante oficio INT-2023-3758 del 12 de septiembre de 2023, toda vez que en el escrito inicial se advirtió que usted, a mano alzada, señaló: «con todo respeto pido: entrevista…».

Al respecto, se le informa que tal solicitud no resulta procedente en atención a la falta de competencia de esta Corporación para emitir pronunciamiento alguno respecto de la gestión y los gastos del presidente y la vicepresidenta de la República en el ejercicio de sus funciones, así como de la primera dama de la República, tal como se le informó oportunamente en la referida comunicación. En ese contexto, la Subsección estima que no es dable atribuirle a la Presidencia del Consejo de Estado la trasgresión del derecho fundamental de petición del señor Alberto Efraín Cabrera, bajo el entendido de que cumplió con la obligación de remitir la petición del 8 de septiembre de 2023 a la entidad competente para pronunciarse e informó de dicha remisión al peticionario en un término razonable, lo que también constituye respuesta2.

Así las cosas, la Sala negará el amparo solicitado por el señor Alberto Efraín 2 T-230 de 7 de julio de 2020, M.P.: Luis Guillermo Guerrero Pérez. 6 Radicación número: 110010315000202306670 00 Accionante: Alberto Efraín Cabrera Accionado: Presidencia del Consejo de Estado Referencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) Cabrera, habida cuenta de que no existe una afectación de su derecho fundamental de petición. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR el amparo solicitado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados, por el medio más expedito.

TERCERO: de no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE NICOLÁS YEPES CORRALES Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. VF 7