Micelio
50001233300020140032201Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2024-10-23

Radicación interna: 72004 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Adriana Londoño Guateque, Maria Luisa Guateque Londoño, Alexandra Londoño Guateque, Jesús Antonio Londoño Zapata, Antonio Londoño Guateque·Demandado: Nacion- Rama Judicial, Fiscalia General De La Nacion

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 5 de noviembre de 2024 Radicación: 50001-23-33-000-2014-00322-01 (72.004) Actor: Jesús Antonio Londoño Zapata y otros Demandado: Nación – Rama Judicial y otro Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011) Tema: Admisión recurso de apelación de sentencia El Tribunal Administrativo de Meta, mediante Sentencia de 20 de junio de 2024, negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte demandante, quien presentó recurso de apelación, el 18 de julio de 20241.

Al encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia2, oportunidad3 y sustentación, se admitirá el recurso de apelación presentado contra la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente).

El despacho, en consecuencia, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la Sentencia de 20 de junio de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Meta. 1 El proceso ingresó a este despacho el 25 de octubre de 2024. 2 Conforme con lo previsto en el artículo 243 y 150 del CPACA, la providencia impugnada es susceptible de recurso de apelación, del cual debe conocer el Consejo de Estado en segunda instancia, según lo establecido en el artículo 152-6 de esa codificación, toda vez que la cuantía de la demanda superaba los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el momento de su presentación. 3La providencia Impugnada fue notificada a las partes mediante correo electrónico el 9 de julio de 2024.

En consecuencia, el término para interponer el recurso de apelación transcurrió entre el 12 y el 25 de julio de 2024. Radicación: 50001-23-33-000-2014-00322-01 (72.004) Actor: Jesús Antonio Londoño Zapata y otros Demandado: Nación – Rama Judicial y otro Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011) 2 de 2 SEGUNDO: Por Secretaría, NOTIFICAR personalmente el contenido de esta decisión al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 198 del CPACA.

TERCERO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de Ley 1437 de 2011 (modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA ABL