Radicado: 25000-23-37-000-2018-00656-01 (26408) Demandante: Helmerich & Payne (Colombia) Drilling CO 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA ACLARACIÓN DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 25000-23-37-000-2018-00656-01 (26408) Demandante HELMERICH & PAYNE (COLOMBIA) DRILLING CO Demandado DIAN El pasado 23 de marzo, la Sala profirió sentencia, confirmando la providencia del 13 de mayo del 2021, dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que declaró la nulidad de los actos demandados.
La Sala determinó que “Al encontrarse resuelta la discusión, de manera definitiva, respecto de la improcedencia de la modificación de la declaración de renta del año gravable 2008, advierte esta Sala que los actos administrativos aquí demandados no encuentran sustento fáctico ni jurídico, toda vez que, con la firmeza de la declaración del año 2008, no hay lugar a reconocer una recuperación de las pérdidas compensadas en su momento.” Aclaro el voto para precisar que en este caso la Administración Tributaria desconoció el artículo 199 del Estatuto Tributario, en tanto la suma compensada de forma improcedente se debe incluir como renta líquida por recuperación de deducciones en el año en que se modificó o determinó de manera definitiva la pérdida fiscal, aspecto, que a mi juicio era principal para resolver el problema jurídico propuesto y es criterio reiterado de la Sala como se expuso en las providencias del 24 de febrero1 y del 10 de marzo de 20222.
En el sub examine está probado que, la Administración modificó las pérdidas declaradas en el año gravable 2008, las cuales fueron compensadas en años posteriores y en la vigencia 2014, que es el objeto de discusión en este proceso (Impuesto de Renta 2014), la entidad demandada decidió adicionar la renta líquida por recuperación de deducciones atendiendo el año en que se emitió la liquidación oficial a pesar que esta se encontraba en discusión y que solo en sentencia del 17 de febrero de 2022, proferida dentro del proceso 25278, esta Sala confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la nulidad de la liquidación oficial de revisión relativa al impuesto de renta del año gravable 2008.
De lo citado, a mi juicio, en virtud del artículo 199 del Estatuto Tributario, la demandada no debío incluir en el denuncio rentístico del año 2014, como renta líquida por recuperación de deducciones, la pérdida compensada de manera improcedente porque no se había determinado de manera definitiva y esto ha debido ser el sustento para declarar la nulidad de la actuación. 1 Exp. 24394, CP.
Myriam Stella Gutiérrez Argüello. 2 Exp. 24695, CP. Stella Jeannette Carvajal Basto. Radicado: 25000-23-37-000-2018-00656-01 (26408) Demandante: Helmerich & Payne (Colombia) Drilling CO 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por las razones expuestas precisé aclarar mi voto. Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO