Micelio
25000234200020250022001Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2026-06-22

Radicación interna: 1458-2026 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Juan Camilo Morales Trujillo

Actor: Ferney Mosquera Advincola, Alfred Jefferson Forero Lozano·Demandado: Nacion-Ministerio De Defensa Nacional - Policia Nacional

www.consejodeestado.gov.co Calle 12 N.º 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho – Ley 1437 de 2011 Radicación: 25000-23-42-000-2025-00220-01 (1458-2026) Demandante: Ferney Mosquera Advincola y Otro1 Demandado: Nación (Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional) Temas: Admisión del recurso de apelación contra sentencia Decisión: Admite recurso de apelación 1.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 2472 del CPACA3, por haber sido sustentado oportunamente y reunir los demás requisitos legales, se admiten los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante y la entidad demandada contra la sentencia del 30 de abril de 2026 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D. 2.

En los términos de los artículos 198.3, 201 y 201A del CPACA, por secretaría, notifíquese personalmente al agente del ministerio público y por estado a las demás partes. 3. En cumplimiento de lo preceptuado en el numeral 5 del artículo 247 del CPACA, una vez ejecutoriada y cumplida la presente providencia, regrésese el expediente al despacho para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente a través de la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. 1 Alfred Jefferson Forero Lozano 2 Modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. 3 Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.