Micelio
11001031500020240256100Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2024-05-22

Radicación interna: 4111 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Pablo Segundo Romero Martinez·Demandado: Tribunal Administrativo De Sucre Y Otros

Radicado: 11001-03-15-000-2024-02561-00 Accionante: Pablo Segundo Romero Martínez 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-02561-00 Accionante: Pablo Segundo Romero Martínez Accionados: Tribunal Administrativo de Sucre y otro Tema: Acción de tutela contra providencia judicial / Nulidad y restablecimiento del derecho / Actos administrativos que declararon al actor como contraventor y lo sancionaron por la comisión de infracciones de tránsito / Defecto fáctico / Defecto sustantivo / Se cumple con el requisito de relevancia constitucional.

Se debió negar el amparo. Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Aunque estoy de acuerdo con negar el amparo, no comparto la decisión de declarar la improcedencia de la acción de tutela por falta de relevancia constitucional por considerar que el accionante pretendió someter su pleito a una instancia adicional. 1.- La relevancia constitucional sí está cumplida porque el accionante señaló los derechos fundamentales que consideró vulnerados (debido proceso e igualdad) y es posible apreciar los defectos que consideró configurados en la decisión atacada (defecto sustantivo y defecto fáctico).

El hecho de que se hubiesen planteado argumentos que fueron discutidos en el proceso ordinario no configura la falta de relevancia constitucional, pues puede ocurrir que en el debate resuelto por el juez ordinario se hubiese incurrido en alguna de las causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial. 2.- En todo caso, considero que no se configuraron los defectos alegados por los siguientes motivos: 2.1.- La autoridad judicial accionada señaló que los actos administrativos demandados fueron notificados en debida forma, tal como se estableció en la decisión de primera instancia, toda vez que los comparendos fueron notificados a la dirección calle San Antonio # 27-29, la cual se encuentra registrada como una de las direcciones de notificación del accionante en el RUNT.

Radicado: 11001-03-15-000-2024-02561-00 Accionante: Pablo Segundo Romero Martínez 2 2.2.- Por otro lado, frente al argumento presentado por el accionante respecto de que la audiencia no podía llevarse a cabo cuando los términos administrativos y judiciales estaban suspendidos, la autoridad judicial accionada expuso razonablemente que, si bien el día de la audiencia el accionante no se encontraba autorizado para circular <<por pico y cédula en pandemia>>, por lo que no podía desplazarse a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Sincelejo para la audiencia, el actor no solicitó el aplazamiento o la reprogramación de la misma ni pidió su realización virtual; aunado a ello, tampoco justificó su inasistencia. Fecha ut supra Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado