Micelio
11001031500020230536000Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2023-09-25

Radicación interna: 8606 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas

Actor: Jasin Mateo Rodriguez Gonzalez Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo De Norte De Santander Y Otro

Magistrado Ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Radicado número: 11001-10-31-5000-2023-05360-00 Accionantes: Jasin Mateo Rodríguez González, Luis Fernando Rodríguez Gutiérrez, María Rubiela González López, Neftalí Fernando Rodríguez González, Ismael Jordán Rodríguez González, Ana Jerusalén Rodríguez González, Hermes Nilo Rodríguez Gonzáles, Andrés Jacob Rodríguez González, Rode María Rodríguez González, Asaf Izrahim Rodríguez González, Abel Atlai Rodríguez González y Jonatan Abner Rodríguez González Accionado: Tribunal Administrativo de Norte de Santander y Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Cúcuta Referencia: Acción de tutela AUTO ADMISORIO Jasin Mateo Rodríguez González, Luis Fernando Rodríguez Gutiérrez, María Rubiela González López, Neftalí Fernando Rodríguez González, Ismael Jordán Rodríguez González, Ana Jerusalén Rodríguez González, Hermes Nilo Rodríguez Gonzáles, Andrés Jacob Rodríguez González, Rode María Rodríguez González, Asaf Izrahim Rodríguez González, Abel Atlai Rodríguez González y Jonatan Abner Rodríguez González presentaron solicitud de amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad, y los principios de reparación integral, confianza legítima y seguridad jurídica, que consideran vulnerados por el Tribunal Administrativo del Norte de Santander y el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Cúcuta, con las decisiones proferidas el 10 de marzo de 2023 y el 16 de abril de 2021, respectivamente, dentro del expediente radicado al número 54001333300720200017901.

El escrito de tutela fue remitido a esta Corporación el día 26 de septiembre de 2023. En consecuencia, el Despacho, al encontrar reunidos los requisitos previstos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y por tener competencia para conocer de la presente acción de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y en el referido decreto,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela interpuesta por Jasin Mateo Rodríguez González, Luis Fernando Rodríguez Gutiérrez, María Rubiela González López, Neftalí Fernando Rodríguez González, Ismael Jordán Rodríguez González, Ana Jerusalén Rodríguez González, Hermes Nilo Rodríguez Gonzáles, Andrés Jacob Rodríguez González, Rode María Rodríguez González, Asaf Izrahim Rodríguez González, Abel Atlai Rodríguez González y Jonatan Abner Rodríguez González en contra del Tribunal Administrativo de Norte de Santander y el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Cúcuta.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría General del Consejo de Estado que NOTIFIQUE el presente auto a las partes, de la forma más expedita posible. La Secretaría General solamente devolverá el expediente al Despacho, una vez haya dado cumplimiento a la anterior orden.

TERCERO: COMUNICAR a las autoridades accionadas que, podrán presentar informes sobre los hechos en que se sustenta la presente acción, en el término de tres (3) días contados a partir del recibo de la notificación. Estos se considerarán rendidos bajo juramento (artículos 19 y 20 del Decreto 2591 de 1991).

CUARTO: SUSPENDER los términos de la presente acción constitucional hasta tanto se dé cumplimiento a las órdenes impartidas en esta providencia y el expediente regrese al Despacho desde la Secretaría General. Notifíquese y Cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado FAO