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11001031500020240333100Consejo de Estado · Sala Consulta y Servicio CivilAuto interlocutorio2024-06-28

Radicación interna: 5374 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Veeduria Ciudadana Antioqueños Por Colombia·Demandado: Ministerio De Defensa Nacional

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., diez (10) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2024 03331 00 Accionante: Veeduría Ciudadana Antioqueños por Colombia-Abogados por la Verdad Accionado: Ministerio de Defensa Nacional Derechos: Vida, dignidad, igualdad, intimidad, buen nombre, libre desarrollo de la personalidad, prohibición de la esclavitud, libertad de conciencia AUTO REMITE El señor Stefan Bravo Martínez, quien actúa en su calidad de representante legal1 de la Veeduría Ciudadana Antioqueños por Colombia-Abogados por la Verdad, interpone acción de tutela con la que solicita la protección de los derechos fundamentales a la vida, a la dignidad humana, a la igualdad, a la intimidad, al buen nombre, al libre desarrollo de la personalidad, a la prohibición de la esclavitud, y a la libertad de conciencia. En ese orden, de la lectura de los hechos, fundamentos y pretensiones de la acción, se observa que la supuesta trasgresión de los derechos mencionados se presentó con ocasión de la firma del Convenio 056 de 2024, por parte del Ministerio de Justicia, a través de la cual, según la veeduría accionante, se obligó «A LA ASOCIACION (SIC) DE HEROINAS (SIC) A BRINDAR ATENCIÓN A FIRMANTES DE PAZ Y REINSERTADOS EN EL HOSPITAL MILITAR», entidad administrativa que es la única accionada dentro de esta causa. 1 Según documentación adjunta contenida en el expediente de la referencia, índice 2 de Samai. 2 Radicado: 11001 03 15 000 2024 03331 00 Accionante: Veeduría Ciudadana Antioqueños por Colombia- Abogados por la Verdad Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Frente a esta circunstancia, es necesario determinar el conocimiento de asuntos de tutela en contra de entidades y organismos del orden nacional, como es el caso del Ministerio de Justicia. En este sentido, se tiene que el numeral 2° y el parágrafo 1, del artículo 1° del Decreto 333 de 2021, que modifica el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, señalan las siguientes reglas: […]

ARTÍCULO 1. ° Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: "ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 2.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. (Negrita fuera de texto) […] Parágrafo 1. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados. […] Es así como, en atención a las reglas de reparto antes señaladas, y considerando que los hechos, y efectos de la aparente violación de derechos 2 ocurrieron en la ciudad de Bogotá, D. C., lugar donde se suscribió el convenio3 se concluye que existió una distribución equivocada de la presente acción, razón por la cual se observa la 2 La Corte Constitucional expresó en el Auto 818 de 2021, al resolver un conflicto de competencia negativo, que la competencia territorial se puede definir tanto por el lugar donde ocurrieron los hechos vulneradores, como por en el lugar donde se producen los efectos de la acción u omisión violatoria. 3 Según información arrojada por la página web del Ministerio de Defensa Nacional, en el cual se puede observar el texto original del escrito. https://www.mindefensa.gov.co/irj/go/km/docs//pccshrcontent/Recursos%20MDN/Plantillas%20Docum entos/CONVENIO%20056%20-%20Mitos%20y%20Verdades.pdf 3 Radicado: 11001 03 15 000 2024 03331 00 Accionante: Veeduría Ciudadana Antioqueños por Colombia- Abogados por la Verdad Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co necesidad de remitir el expediente de la referencia a los juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá D. C., para que avoquen conocimiento del presente asunto.

De acuerdo con lo expresado en la parte motiva de esta providencia, se ordena lo siguiente: Primero. Remitir con carácter urgente, por Secretaría General de esta corporación, la demanda de tutela presentada por el señor Stefan Bravo Martínez, representante legal de la Veeduría Ciudadana Antioqueños por Colombia-Abogados por la Verdad, con destino a la Secretaría General de los juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá D. C., para su conocimiento, de acuerdo con las razones expuestas en esta providencia. Segundo. Notificar del presente proveído a la parte actora.

Notifíquese y cúmplase GGGJ