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11001031500020240388901Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2024-09-17

Radicación interna: 8052 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Enrique Vargas Lleras·Demandado: Presidencia De La Republica

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Temas: Incidente de desacato / El despacho se abstiene de iniciarlo por considerar cumplido el objeto de la tutela. AUTO De conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, procede el despacho a pronunciarse sobre la solicitud del accionante de iniciar incidente de desacato contra el señor presidente de la República.

I. CONSIDERACIONES 1.- Dentro del término otorgado en la sentencia de tutela, el señor presidente de la República publicó un escrito en sus redes sociales. El escrito fue presentado por el accionante junto con la solicitud de iniciar el incidente de desacato. Del contenido del escrito se destaca: 1.1.- La determinación por parte del accionado de dar cumplimiento a la orden judicial <<dentro del momento procesal oportuno>>.

En este punto el señor presidente de la República indica que procede a <<justificar expresamente ante las autoridades>> su posición frente al <<deber jurídico derivado de la orden señalada en el resuelve tercero en la sentencia>>. 1.2.- La admisión expresa del accionado acerca de que las afirmaciones hechas en sus alocuciones públicas hacían referencia al accionante, Enrique Vargas Lleras, por su participación como miembro de la junta directiva de una EPS.

Con lo anterior (i) se superan las imputaciones genéricas, ambiguas o imprecisas para eludir posteriormente responsabilidades; (ii) se reconoce e individualiza como persona al interlocutor contra quien se dirigen las imputaciones, lo que constituye un acto de respeto a su dignidad; y (iii) se eliminan las alusiones genéricas y ofensivas contra su familia. 1.3.- El reconocimiento acerca de que las manifestaciones públicas del señor presidente estuvieron motivadas por <<unas manifestaciones de Germán Vargas Lleras contra la salud>>.

Con esto (i) se precisa que el accionante, Enrique Vargas Lleras no es quien participa en el debate político en el que luego pretendieron enmarcarse las manifestaciones del señor presidente; y (ii) se aclara que el rol del señor Enrique Vargas Lleras es simplemente el de miembro de una junta directiva y asesor jurídico de varias EPS. Lo anterior pone en evidencia que las imputaciones contra el accionante (i) no podían ampararse en el desarrollo de un debate político; y (ii) corresponden a informaciones hechas públicas sin previa verificación, que atentan contra la honra y el buen nombre de un particular ajeno al debate político y tienen gran trascendencia por provenir de quien ejerce la dignidad de presidente de la República. 1.4.- El retracto expreso de las imputaciones hechas en las alocuciones públicas que dieron origen a la acción de tutela, las cuales presentaban informaciones sobre irregularidades como hechos ciertos y no como hechos que presuntamente podrían haber ocurrido.

Esta información se rectifica para señalar que se encontraron hallazgos que deben ser investigados por las autoridades competentes. 1.5.- El reconocimiento expreso del señor presidente de la República de que se somete al ordenamiento jurídico y no pretende negarse a cumplir los fallos judiciales. 1.6.- La manifestación expresa del señor presidente de la República acerca de que <<entiende la garantía constitucional de no ser señalado con acusaciones que no tengan respaldo judicial>>. 2.- A juicio del despacho, las anteriores manifestaciones son suficientes para dar por cumplido lo dispuesto en la sentencia. El objeto de esta acción, tal y como se explica en las consideraciones del fallo, no es determinar la existencia de conductas constitutivas de injuria o de calumnia, sino garantizar de manera inmediata el respeto de los derechos fundamentales a la honra y al buen nombre del accionante. 3.- En relación con la objeción de conciencia a la que se alude en el escrito del señor presidente de la República, el despacho advierte que el objeto de la decisión adoptada en la acción de tutela fue garantizar el derecho fundamental al buen nombre y a la honra de un ciudadano frente a informaciones hechas en alocuciones públicas sin que se hubiera verificado previamente su contenido: es frente a esas manifestaciones que se dirigieron las disposiciones relativas a la retractación y al ofrecimiento de excusas.

El fallo no pretende coartar, de ninguna manera, coartar el derecho del señor presidente de la República a expresar sus <<opiniones, visiones o diagnósticos>>, ni mucho menos su deber de ser consecuente con sus convicciones. Tampoco está dirigido a impedir el cumplimiento de la obligación de los servidores públicos de denunciar ante las autoridades competentes los hechos de los cuales tengan conocimiento, cuando consideren que son irregulares o ilícitos.

En mérito de lo expuesto, el despacho

RESUELVE

PRIMERO: ABSTENERSE de abrir el incidente de desacato contra el señor presidente de la República, Gustavo Petro Urrego.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión por el medio más expedito y eficaz y publicarla en la página web de esta corporación. NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado