Radicado: 05001 23 33 000 2026 00534 01 Actor: Alberto Náder Galeano Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil veintiséis (2026) Radicación número: 05001 23 33 000 2026 00534 01 Actor: Alberto Náder Galeano Accionado: Andrés Felipe Londoño Arango Se resuelve sobre la admisión y el traslado del recurso de apelación interpuesto por la parte accionante contra la sentencia del 26 de mayo de 2026 proferida por la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Antioquia.
I.
ANTECEDENTES 1. La Sala Plena del Tribunal Administrativo de Antioquia profirió sentencia el 26 de mayo de 2026 a través de la cual negó la solicitud de pérdida de investidura de Andrés Felipe Londoño Arango, concejal de San Pedro de los Milagros, Antioquia. Esta decisión fue notificada a las partes y al Ministerio Público el 3 de junio del mismo año. 2.
Inconforme con la decisión y estando dentro del término la parte accionante1 presentó recurso de apelación en contra de la referida decisión de primera instancia. 3. Mediante auto del 17 de junio de 2026 el Tribunal concedió en efecto suspensivo el recurso de apelación presentado y remitió el expediente a la Secretaría de esta Corporación. II.
DE LA ADMISIÓN DEL RECURSO 1 Presentado el 16 de junio de 2026. Radicado: 05001 23 33 000 2026 00534 01 Actor: Alberto Náder Galeano Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4. Por haber sido sustentado oportunamente y reunir los requisitos legales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley 1881 de 15 de enero de 2018, en concordancia con lo establecido en el artículo 223 de la misma Ley, se admitirá el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 26 de mayo de 2026 proferida por la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Antioquia, que negó la solicitud de pérdida de investidura de Andrés Felipe Londoño Arango, como concejal de San Pedro de los Milagros, Antioquia.
En mérito de lo expuesto el Despacho: R E S U E L V E PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 26 de mayo de 2026 proferida por la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Antioquia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE personalmente al señor Procurador Delegado ante la Sección Primera del Consejo de Estado y por estado a las demás partes, de conformidad con los artículos 198 numeral 3 y 201 del CPACA.
TERCERO: Córrase traslado a la parte demandada y al Ministerio Público del auto admisorio del recurso de apelación por el término de tres (3) días, en cumplimiento de lo ordenado en el numeral 3 del artículo 14 de la Ley 1881 de 2018. 2 “ARTÍCULO 14. El recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia se sujetará a las siguientes reglas: 1.
Deberá interponerse y sustentarse ante la Sala Especial de Decisión de pérdida de Investidura, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. El recurso de apelación será la oportunidad para solicitar pruebas en segunda instancia. 2. Si el recurso fue sustentado oportunamente y reúne los demás requisitos legales, se concederá mediante auto en el que se dispondrá remitir el expediente al Secretario General del Consejo de Estado, quien lo repartirá entre los magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo, que decidirá de plano obre su admisión si no se hubiese pedido la práctica de pruebas.
Si el apelante pidió pruebas, el magistrado ponente decidirá si se decretan, de conformidad con lo previsto en el artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sobre pruebas en segunda instancia”. 3 “ARTÍCULO 22. Las disposiciones contenidas en esta ley serán aplicables, en lo que sea compatible, a los procesos de pérdida de investidura de concejales y diputados”.
Radicado: 05001 23 33 000 2026 00534 01 Actor: Alberto Náder Galeano Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CUARTO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho, para proveer sobre lo que en derecho corresponda.
Notifíquese y cúmplase PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Consejero de Estado La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.