Micelio
11001031500020220545200Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-10-12

Radicación interna: 8757 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Carmelo Perdomo Cueter

Actor: Miliza Ivonne Escobar De Beltran·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Segunda Subseccion B

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., dieciocho (18) de octubre de dos mil veintidós (2022) Acción: Tutela Expediente: 11001-03-15-000-2022-05452-00 Actora: Miliza Ivonne Escobar de Beltrán Demandados: Magistrados de la subsección B de la sección segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y Juez Cincuenta y Seis (56) Administrativa de Bogotá Actuación: Admite acción Mediante la acción de la referencia, la señora Miliza Ivonne Escobar de Beltrán, quien actúa a través de apoderado, demanda el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales a la seguridad social, vida digna, mínimo vital, debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por los señores magistrados de la subsección B de la sección segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y Juez Cincuenta y Seis (56) Administrativa de Bogotá. Comoquiera que la presente acción alcanza a satisfacer los requisitos básicos previstos en el artículo 14 del Decreto ley 2591 de 1991, se procederá a su admisión y se ordenará notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.

Por tanto, se requerirá de las autoridades accionadas rendir el informe necesario para el esclarecimiento de los hechos narrados por la tutelante y allegar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos. Asimismo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá vincular a la señora directora general del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones (Foncep), toda vez que el organismo que regenta fue demandado en el trámite ordinario dentro del que se dictó la providencia que aquí se cuestiona.

Por último, se solicitará, a través de secretaría general, del Juzgado Cincuenta y Seis (56) Administrativo de Bogotá copia del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho 11001-33-42-056-2020-00318-011, que deberá ser enviada en medio magnético al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, habilitado por esta Corporación para tal 1 Según lo verificado en la página electrónica de la Rama Judicial (http://procesos.ramajudicial.gov.co/consultaprocesos).

Expediente: 11001-03-15-000-2022-05452-00 Miliza Ivonne Escobar de Beltrán contra los señores magistrados de la subsección B de la sección segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y otro 2 propósito. En consecuencia, se DISPONE: 1º. Admítese la acción de tutela instaurada por la señora Miliza Ivonne Escobar de Beltrán contra los señores magistrados de la subsección B de la sección segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y Juez Cincuenta y Seis (56) Administrativa de Bogotá. 2º.

Por secretaría general, a través del medio más eficaz, notifíquese la decisión adoptada mediante este proveído a las autoridades demandadas, para que en el término de dos (2) días se pronuncien acerca de la presente acción. Igualmente y por el medio más expedito y eficaz, infórmese a la tutelante sobre la admisión de este trámite. 3º.

Requiérese de las autoridades accionadas informen a este despacho sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por la actora y remitan la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos. Para tal efecto se concede el término de dos (2) días contados desde el recibo de la respectiva comunicación, previa la notificación ordenada. 4º.

Vincúlase a este asunto constitucional a la señora directora general del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones (Foncep) y désele a conocer la interposición de esta acción, para cuyo efecto se deberá adjuntar copia de su texto, con el propósito de que se pronuncie en el lapso de dos (2) días sobre el conocimiento que tenga de los hechos planteados por la demandante. 5º.

Solicítese, a través de secretaría general, con carácter URGENTE del Juzgado Cincuenta y Seis (56) Administrativo de Bogotá copia del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho 11001-33-42-056-2020-00318-01, que deberá ser enviada en medio magnético al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, e indíquesele que de no tenerlo en su poder dé traslado de este requerimiento a la corporación o despacho correspondiente.

Expediente: 11001-03-15-000-2022-05452-00 Miliza Ivonne Escobar de Beltrán contra los señores magistrados de la subsección B de la sección segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y otro 3 6°. Reconócese personería al doctor Jairo Iván Lizarazo Ávila, identificado con cédula de ciudadanía 19’456.810 y tarjeta profesional 41.146 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar dentro de las presentes diligencias en representación de la actora.

Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER