REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veinticinco (25) de julio de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2023-03921-00 Demandante: PROMOTORA DE CENTROS PARA AUTOMOTORES LTDA - PROMOCENTRA LTDA Demandado: SUBSECCIÓN C DE LA SECCIÓN TERCERA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ADMITE DEMANDA Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 dispónese: 1º) Admítese la demanda de tutela presentada por la sociedad Promotora de Centros para Automotores Ltda en contra de la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca con el objeto de que se ampare la presunta violación de sus derechos fundamentales del debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia. 2°) Notifíquese al presidente y a los magistrados integrantes de la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca entregándoles copia de la demanda y los anexos. 3°) Por asistirles interés jurídico en el proceso vincúlase y notifíquese al titular del Juzgado Treinta y Uno Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y al secretario Distrital de Hacienda, entregándoles copia de la demanda y los anexos. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2023-03921-00 Demandante: Promotora de Centros Para Automotores Ltda - PROMOCENTRA Ltda Acción de tutela 4°) Reconócese personería al abogado Miguel Ángel Bustos Vásquez, identificado con cédula de ciudadanía número 79.348.340 y con Tarjeta Profesional número 89.405 del Consejo Superior de la Judicatura, para que actúe como apoderado de la demandante en los términos y para los efectos del poder a él conferido obrante de manera digital en el expediente (ver Samai índice 3). 5º) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 6°) Infórmase a las partes demandadas y a los terceros con interés que una vez notificados cuentan con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción. 7°) Por Secretaría General, solicítese al Juzgado Treinta y Uno Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá que remita copia magnética del expediente correspondiente al proceso de reparación directa con radicación 11001-33-36-031-2022-00151-00/01 en el que obró como demandante la sociedad Promotora de Centros para Automotores Ltda en contra del Distrito Capital de Bogotá – Secretaría Distrital de Hacienda. 8º) Ténganse como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.