Micelio
11001031500020230494800Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-09-11

Radicación interna: 8011 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera

Actor: Cementos Argos S.A·Demandado: Tribunal Administrativo De Sucre Y Otro

Consejero sustanciador: César Palomino Cortés (e) Bogotá, D. C., quince (15) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Mediante la acción de la referencia, la empresa Cementos Argos S. A., por conducto de apoderado, demanda el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente quebrantados por los señores magistrados de la sala primera de decisión del Tribunal Administrativo de Sucre.

Comoquiera que la presente acción alcanza a satisfacer los requisitos básicos previstos en el artículo 14 del Decreto ley 2591 de 1991, se procederá a su admisión y se ordenará notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz. Por tanto, se requerirá de las autoridades accionadas rendir el informe necesario para el esclarecimiento de los hechos narrados por la tutelante y allegar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.

Asimismo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá vincular a la señora Ministra del Trabajo, toda vez que el ente estatal que regenta fue demandado en el asunto ordinario en el que se dictó la providencia que aquí se cuestiona. Por otra parte, como medida provisional, la actora pide suspender los efectos del fallo cuestionado, que decidió, en segunda instancia, la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación 70001-33-33-004-2018-00053-00, frente a lo que el despacho estima que no se evidencia quebranto ni configuración de perjuicio irremediable que permita acceder a la aludida solicitud, pues se pretende la suspensión de los efectos de una decisión dictada por autoridades jurisdiccionales en ejercicio de sus competencias, que en principio está revestida de legalidad, de manera que despojarla de aquellos es una consecuencia del juicio de valor propio del estudio de mérito al momento de decidir el presente asunto.

Por último, se solicitará, a través de secretaría general, del Tribunal Administrativo de Sucre copia digital del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación 70001-33-33-004-2018-00053-01, que deberá ser enviada al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, habilitado por esta Corporación para tal propósito.

En consecuencia, se DISPONE: 1º. Admítese la acción de tutela instaurada por la compañía Cementos Argos S. A. contra los señores magistrados de la sala primera de decisión del Tribunal Administrativo de Sucre. 2º. Por secretaría general, a través del medio más eficaz, notifíquese la decisión adoptada mediante este proveído a las autoridades demandadas, para que en el término de dos (2) días se pronuncien acerca de la presente acción. Igualmente y por el medio más expedito y eficaz, infórmese a la tutelante sobre la admisión de este trámite. 3º.

Requiérese de las autoridades accionadas informen a este despacho sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por la actora o si tienen alguna relación con ellos, y alleguen las pruebas que consideren pertinentes para dilucidar sus motivos de inconformidad. Para tal efecto se concede el término de dos (2) días contados desde el recibo de la respectiva comunicación, previa la notificación ordenada. 4°.

Vincúlase a este asunto constitucional a la señora Ministra del Trabajo y désele a conocer la interposición de esta acción, para cuyo efecto se deberá adjuntar copia de su texto, con el propósito de que se pronuncie en el lapso de dos (2) días sobre el conocimiento que tenga de los hechos planteados por la demandante. 5º. Niégase la solicitud de medida provisional formulada por la accionante, conforme a lo indicado en la motivación. 6º.

Solicítese, a través de secretaría general, con carácter URGENTE del Tribunal Administrativo de Sucre copia digital del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación 70001-33-33-004-2018-00053-01, que deberá ser enviada al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, e indíquesele que de no tenerlo en su poder dé traslado de este requerimiento a la corporación o despacho correspondiente. 7º.

Reconócese personería al abogado Alfonso Aníbal Bendek, identificado con cédula de ciudadanía 1.045’702.174 y tarjeta profesional 240.709 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar dentro de las presentes diligencias en representación de la actora. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CÉSAR PALOMINO CORTÉS (E)