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11001031500020220070200Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-01-27

Radicación interna: 888 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Octavio Ramirez Lopez·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion A

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., primero (1º) de febrero de dos mil veintidós (2022) |Referencia: |ACCIÓN DE TUTELA | |Radicado: |11001-03-15-000-2022-00702-00 | |Demandante: |OCTAVIO RAMÍREZ LÓPEZ | |Demandado: |CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN “A” | Tema: Tutela contra providencia judicial AUTO QUE ADMITE El señor Octavio Ramírez López, en nombre propio, con escrito radicado el 27 de enero de 2022, presentó acción de tutela con el fin de que se le amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, de igualdad y a la seguridad social.

La mencionada garantía la estimó vulnerada por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “A”, con ocasión de la sentencia de 23 de enero de 2021, por medio de la cual revocó la sentencia del 29 de abril de 2016 proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda, en la demanda que en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho interpuso el señor Octavio Ramírez López contra la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES, y se identificó con el radicado Nº. 66001-23-33-000-2014-00111-01.

En consecuencia, por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el articulo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 modificado por el Decreto 333 de 2021, y de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017 y el Acuerdo 080 de 2019, se dispone:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por el señor Octavio Ramírez López contra el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “A”.

SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la tutela a los Magistrado del Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “A”, para que, si a bien lo tienen, rindan informe sobre los hechos y argumentos de la tutela dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.

TERCERO: VINCULAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2951 de 1991, al Tribunal Administrativo de Risaralda [autoridad que conoció en primera instancia el proceso ordinario de la referencia], y a la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES [parte demandada en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho objeto de reproche], para que, si lo consideran del caso, intervengan en la presente tutela, dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.

Lo anterior, por cuanto en su condición de terceros interesados, puede resultar afectados con la decisión que se tome.

CUARTO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la demanda.

QUINTO: REQUERIR al Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “A”, y al Tribunal Administrativo de Risaralda para que, quien lo tenga, remita de manera inmediata copia digital del expediente del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el radicado Nº. 66001-23-33-000-2014-00111-01, al correo electrónico secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co con destino a la tutela de la referencia.

SEXTO: ORDENAR a la oficina de sistemas de la Corporación, realizar la publicación de la información relativa al proceso de la referencia en la página web del Consejo de Estado.

SÉPTIMO: MANTENER el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General hasta que se alleguen las pruebas, requerimientos realizados y, se cumplan los respectivos plazos, lapso durante el cual se suspenderán los términos de la acción constitucional.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado Esta decisión fue generada con firma electrónica, la cual tiene plena validez y efectos jurídicos, conforme a lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012.