CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Bogotá D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintitrés (2023). Radicación número: 11001-03-15-000-2023-00918-00 Accionante: SERGIO FELIPE SALAMANCA BORRERO Accionado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE TUTELA (SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA) CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR SUSTRACCIÓN DE MATERIA - Lo pretendido en el presente asunto fue resuelto en el proceso de nulidad que estudia la legalidad del Decreto 0227 del 16 de febrero de 2023.
Corresponde a la Sala pronunciarse en relación con la demanda de tutela instaurada por el señor Sergio Felipe Salamanca Borrero 1, de conformidad con el Decreto 333 de 2021. I. A N T E C E D E N T E S 1. La demanda El 20 de febrero de 2023, el señor Sergio Felipe Salamanca Borrero instauró demanda de tutela contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Minas y Energía, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Departamento Nacional de Planeación, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y a la participación ciudadana Al respecto, señaló que entre el 6 y el 8 de febrero de 2023, en la página web del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, se publicó el proyecto de decreto “por el cual se reasumen algunas de las funciones Presidenciales de carácter regulatorio en materia de servicios públicos 1 Que ingresó para fallo el 8 de marzo de 2023. 1 Radicación: 110010315000202300918 00 Accionante: Sergio Felipe Salamanca Borrero Accionado: Presidencia de la República y otros Referencia: Acción de tutela domiciliarios y se dictan otras disposiciones”, sin que se diera cumplimiento al término mínimo de 15 días previsto en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015 para que la ciudadanía participara en el proceso de producción normativa.
Posteriormente, el 16 de febrero de 2023 se expidió el Decreto 0227 “por el cual se reasumen algunas de las funciones Presidenciales de carácter regulatorio en materia de servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”. 2. Mediante auto del 28 de febrero de 2023, se admitió la demanda de tutela y se ordenó notificar a las autoridades accionadas. 2.1.
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio señaló que la demanda de tutela resultaba improcedente, toda vez que la legalidad del acto administrativo cuestionado debió alegarse en ejercicio del medio de control de nulidad; asimismo, la parte actora no acreditó la ocurrencia de un perjuicio irremediable que tornara procedente la solicitud de amparo.
Finalmente, indicó que el período de publicación del proyecto de decreto se encuentra justificado en la medida que se trataba de una “facultad connatural que tiene, en este caso, el presidente de la República, para reasumir en cualquier momento sus competencias delegadas”, razón por la cual estimó que no existen violaciones que generen la nulidad del Decreto 0227 del 16 de febrero de 2023. 2.2.
Por su parte, la Presidencia de la República sostuvo que la normativa cuestionada es un decreto ejecutivo, que no contiene disposiciones normativas y se limita a restablecer una competencia que la Constitución Política radica en el presidente y, por tanto, no se trata de un asunto de conveniencia ciudadana sino de “competencias jurídicas que se resuelven a partir de la aplicación directa de la Constitución y la Ley”.
Señaló que la acción de tutela contra actos administrativos de carácter general resulta improcedente, por cuanto es posible controvertir su contenido e incluso solicitar su suspensión provisional a través del ejercicio del medio de control de nulidad, en tanto que en el presente asunto no se argumentó la configuración de un perjuicio irremediable que afectara derechos fundamentales. 2 Radicación: 110010315000202300918 00 Accionante: Sergio Felipe Salamanca Borrero Accionado: Presidencia de la República y otros Referencia: Acción de tutela 2.3.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público precisó que el 2 de marzo de 2023 fue notificado de la decisión que decretó la medida de suspensión provisional de los efectos jurídicos del Decreto 0227 del 16 de febrero de 2023, razón por la cual solicitó que se negaran las pretensiones de la demanda de tutela, toda vez que el juez natural de la causa ya asumió la competencia y ha adoptado medidas respecto del objeto de debate del presente asunto. 2.4.
El Ministerio de Minas y Energía y el Departamento Nacional de Planeación se pronunciaron en los mismos términos, al solicitar que se declare la carencia actual de objeto -por sustracción de materia-, por cuanto la Sección Primera del Consejo de Estado, mediante auto del 2 de marzo de 2023, suspendió los efectos de la norma cuestionada en el caso sub examine.
II. C O N S I D E R A C I O N E S La Subsección advierte que, tal y como lo precisaron algunas de las entidades demandas, en el proceso de nulidad identificado con el radicado 110010324000202300045-00, mediante proveído del 2 de marzo de 2023, la Sección Primera del Consejo de Estado resolvió “DECRETAR la medida cautelar de urgencia de suspensión provisional de los efectos jurídicos del Decreto 227 de 16 de febrero de 2023 «Por el cual se reasumen algunas de las funciones Presidenciales de carácter regulatorio en materia de servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones»”, al considerar, entre otros aspectos, “de manera preliminar, que se configuró el vicio asociado a la expedición irregular del acto administrativo cuya suspensión se depreca, ante el desconocimiento de lo normado en los artículos 8° -numerales 4° y 8°- del CPACA y en los artículos 2.1.2.1.6, 2.1.2.1.7 y 2.1.2.1.14. del Decreto 1081 de 2015”, argumento que coincide con lo alegado por la parte actora en la solicitud de amparo.
De conformidad con lo anterior, la Sala declarará la carencia actual de objeto, por sustracción de materia, la que, según lo establecido por la Corte Constitucional, se configura cuando “… se perdió el objeto jurídico respecto del cual el juez debía adoptar una decisión”2, toda vez que lo pretendido en el caso sub examine coincide con la medida cautelar de urgencia decretada por la Sección Primera de esta Corporación. 2 Corte Constitucional, sentencia T-349 del 28 de agosto de 2018, M.P. Alejandro Linares Cantillo. 3 Radicación: 110010315000202300918 00 Accionante: Sergio Felipe Salamanca Borrero Accionado: Presidencia de la República y otros Referencia: Acción de tutela En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados, por el medio más expedito.
TERCERO: de no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. VF 4