CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERO PONENTE: JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Bogotá D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-02107-00 Demandante: Janeth Leonor de las Salas Coronado Demandado: Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala A AUTO QUE ADMITE Se encuentra el proceso al despacho para decidir sobre la posibilidad de admitir la solicitud de amparo constitucional presentada por Janeth Leonor de las Salas Coronado, por la presunta vulneración de sus derechos y garantías fundamentales al debido proceso y el acceso a la administración de justicia, con ocasión de la sentencia proferida el 14 de diciembre de 2022 por el Tribunal Administrativo del Atlántico, en el expediente de nulidad y restablecimiento del derecho 08-001-33-33-011-2018-00430-01.
Revisada la solicitud de la referencia, el despacho considera que cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 14 del Decreto 2591 de 1991 y 1 del Decreto 333 de 2021. En consecuencia, Resuelve Primero. Admitir la solicitud de tutela instaurada por Janeth Leonor de las Salas Coronado contra el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala A. Segundo. En calidad de terceros con interés, vincular a la presente solicitud de tutela, a la Nación - Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, al departamento del Atlántico y al Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito Judicial de Barranquilla.
Tercero. Por la Secretaría General de la corporación: Expediente: 11001-03-15-000-2023-02107-00 Demandante: Janeth Leonor de las Salas Coronado 2 • Notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a la autoridad demandada de la admisión de la presente solicitud de amparo, para lo cual deberá hacerle llegar copia de la misma, para que, si a bien lo tiene dentro de los 2 días siguientes al recibo de la notificación de esta providencia rinda informe sobre los hechos planteados. • Notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a los terceros con interés. • Requerir al Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala A, y al Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito Judicial de Barranquilla para que, en el improrrogable término de 2 días, contados a partir del recibo de la notificación, alleguen en medio magnético el medio de control de nulidad y restablecimiento con radicado 47001-08-001-33-33-011-2018-00430-01 instaurado por Janeth Leonor de las Salas Coronado contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional y otros.
Tercero. Reconocer personería para actuar en nombre y representación de la parte actora al abogado Armando Rivas Caballero, con tarjeta profesional 44.561 del Consejo Superior de la Judicatura, en los términos del poder obrante en el expediente digital1. Cuarto. Tener como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela. Notifíquese y Cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firma electrónica Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 Ver índice 2 de SAMAI