Micelio
11001031500020230390300Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-07-19

Radicación interna: 6134 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Santiago Andres Cardeño Restrepo·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Unidad De Administracion De La Carrera Judicial Y Otro

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veinticuatro (24) de julio de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2023-03903-00 Demandantes: SANTIAGO ANDRÉS CARDEÑO RESTREPO Demandados: UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTRO Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ADMITE DEMANDA Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 dispónese: 1º) Admítese la demanda de tutela presentada por el señor Santiago Andrés Cardeño Restrepo en contra de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia con el objeto de que se ampare la presunta violación de su derecho fundamental de petición. 2°) Notifíquese a la Directora Ejecutiva de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y a la Rectora de la Universidad Nacional de Colombia, en calidad de autoridades demandadas, entregándoles copia de la demanda y los anexos. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2023-03903-00 Demandante: Santiago Andrés Cardeño Restrepo Acción de tutela 3°) Por asistirle interés jurídico en el proceso vincúlase y notifíquese a las personas que se hubieren postulado al concurso de méritos para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial – magistrado de Tribunal Administrativo convocado por el Acuerdo PSAA18-11077 de 2018 (Convocatoria Nº27). 4º) Ante la ausencia de algún medio de prueba que permita identificar a los aspirantes para el cargo referido, sus datos personales o de contacto para ser notificados, se dispondrá que su notificación se hará por intermedio de la Directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, a través de la publicación en la página web de la Rama Judicial o de la convocatoria de la providencia de la referencia con el fin de que los aspirantes que conforman la lista de elegibles de la convocatoria que tengan interés en el asunto puedan participar en el presente proceso.   5°) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 6°) Infórmase a las partes demandadas y a los terceros con interés que una vez notificados cuentan con el término de tres (3) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción. 7º) Ténganse como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.