Micelio
11001032400020240032300Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2024-11-21

Radicación interna: 1077 · LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Wilson Ruiz Orejuela·Demandado: Presidencia De La Republica De Colombia

Radicado: 11001 03 24 000 2024 00323 00 Demandante: Wilson Ruiz Orejuela Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD Radicación: 11001 03 24 000 2024 00323 00 Demandante: WILSON RUIZ OREJUELA Demandado: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA INADMITE DEMANDA El señor Wilson Ruiz Orejuela, actuando en nombre propio, presentó demanda en ejercicio del medio de control previsto por el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y e lo Contencioso Administrativo - CPACA, solicitando la declaratoria de nulidad de la Resolución nro. 453 del 8 de noviembre de 2024, “[p]or la cual se designan gestores de paz a unos exmiembros de las autodenominadas Autodefensas Unidas de Colombia - AUC y se dictan otras disposiciones”, proferida por el Presidente de la República.

La demanda fue asignada al despacho por reparto del 21 de noviembre de 2024 e ingresada el 22 de noviembre de 20241. 1 Visto en los índices 1 y 3 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 24 000 2024 00323 00. Radicado: 11001 03 24 000 2024 00323 00 Demandante: Wilson Ruiz Orejuela Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Revisada la demanda en punto de los requisitos necesarios para su admisión previstos por los artículos 162 a 166 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la parte actora deberá subsanar lo siguiente: (-) Acreditar el envío por medio electrónico de la demanda y de sus anexos a la autoridad demandada, acorde con lo señalado por el numeral 8 del artículo 162 del CPACA.

En consecuencia, se inadmitirá la demanda y se le concederá a la parte actora un plazo de diez (10) días para que la corrija en el aspecto señalado, so pena de rechazo2de acuerdo con el artículo 170 del CPACA. Por lo expuesto, el Despacho en Sala Unitaria,

RESUELVE

PRIMERO: INADMITIR la presente demanda promovida en ejercicio del medio de control de nulidad por el señor Wilson Ruiz Orejuela. 2 “ARTÍCULO 170. INADMISIÓN DE LA DEMANDA. Se inadmitirá la demanda que carezca de los requisitos señalados en la ley por auto susceptible de reposición, en el que se expondrán sus defectos, para que el demandante los corrija en el plazo de diez (10) días.

Si no lo hiciere se rechazará la demanda”. Radicado: 11001 03 24 000 2024 00323 00 Demandante: Wilson Ruiz Orejuela Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 SEGUNDO: De conformidad con el artículo 170 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se le concede a la parte actora el plazo de diez (10) días para que la corrija, so pena de rechazo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.