Expediente: 76001-23-33-000-2023-00483-01 (28962) Demandante: Fundación Centro Cultural Colombo Americano Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente: 76001-23-33-000-2023-00483-01 (28962) Demandante: Fundación Centro Cultural Colombo Americano Demandada: Distrito de Cali – Departamento Administrativo de Hacienda Asunto: apelación auto que denegó el decreto de una prueba La Sala Unitaria decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto del 19 de febrero de 2024, proferido por el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca, que, entre otras cosas, denegó el decreto de una prueba pericial.
ANTECEDENTES 1. En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la parte demandante solicitó la nulidad de las Resoluciones 4131.041.21.1.166446, 4131.0421.1.166447, 4131.041.21.1.166448, 4131.041.21.1.166449, 4131.041.21.1.166450, 4131.041.21.1.166454, 4131.041.21.1.166455, 4131.041.21.1.166456, 4131.041.21.1.166457 de diciembre de 6 de 2022, por las cuales se expidieron resoluciones sanción por no declarar, por concepto de la estampilla procultura de enero a diciembre de 2019 y las Resoluciones 4131.040.21.1.0144, 4131.040.21.1.0142, 4131.040.21.1.0137, 4131.040.21.1.0139, 4131.040.21.1.0135, 4131.040.21.1.0132, 4131.040.21.1.0129, 4131.040.21.1.0127, 4131.040.21.1.0126, 4131.040.21.1.024, 4131.040.21.10146 de 13 de marzo de 2023, por las cuales se resolvieron recursos de reconsideración. Además, solicitó que se decretara la práctica de una prueba pericial respecto a los libros y soportes contables del Centro Cultural Colombo Americano del año gravable 2020, con el acompañamiento de un perito contador para que absolviera preguntas respecto a los libros de contabilidad. 2.
Por auto del 19 de febrero de 2024, el tribunal dio trámite de sentencia anticipada y, entre otras decisiones, denegó el decreto de la prueba pericial solicitada por el demandante. En concreto, explicó que la prueba es impertinente e innecesaria, toda vez que, versa sobre un periodo ajeno al analizado en el caso de estudio, siendo irrelevante su decreto en el proceso. 3.
El 20 de febrero de 2024, la parte demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación. Señaló que es relevante decretar el dictamen pericial con el fin de Expediente: 76001-23-33-000-2023-00483-01 (28962) Demandante: Fundación Centro Cultural Colombo Americano Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co establecer que durante la vigencia que se discute la fundación devengó ingresos que no corresponden a matriculas, por lo cual no es sujeto pasivo del tributo por no incurrir en el hecho generador del mismo. 4.
El 21 de marzo de 2024, el a quo confirmó la decisión reiterando los argumentos expuestos en el auto de 19 de febrero de 2024. Además, concedió el recurso de apelación para ante esta Corporación. CONSIDERACIONES 1. De conformidad con los artículos 150 y 243-7 del CPACA, la Sala Unitaria es competente para conocer del recurso de apelación formulado por la demandante contra el auto del 29 de febrero de 2024, que, entre otras cosas, negó el decreto de la prueba pericial solicitada. 2.
Corresponde a la sala unitaria decidir si la providencia recurrida, dictada por el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca, acertó al denegar la prueba pericial solicitada por la parte actora. El recurrente solicitó que se decretara la práctica de una prueba pericial respecto a los libros y soportes contables del Centro Cultural Colombo Americano del año gravable 2020, con el acompañamiento de un perito contador para que resolviera preguntas respecto a los libros de contabilidad. 3.
Para resolver, es pertinente señalar que la prueba es un instrumento jurídico que permite llevar al juez al convencimiento de los hechos materia del proceso, y para su admisión, práctica y criterios de valoración deben observarse los artículos 211 a 222 del CPACA, y, en lo no previsto, las normas del Código General del Proceso (CGP), aplicable por remisión expresa del artículo 211 del CPACA, y algunas otras reglas propias del proceso en el que se decreten.
Ahora bien, conforme con las previsiones del Código General del Proceso, las pruebas deben referirse al asunto materia del proceso, de manera que «el juez rechazará mediante providencia motivada, las pruebas ilícitas, las notoriamente impertinentes, las inconducentes y las manifiestamente superfluas o inútiles» (artículo 168 CGP). De ahí que el juez deba analizar si las pruebas oportunamente pedidas, además de estar permitidas por la ley, cumplen con los requisitos de conducencia, pertinencia y utilidad.
La conducencia consiste en que el medio probatorio propuesto sea adecuado para demostrar el hecho. La pertinencia se fundamenta en que el hecho a demostrar tenga relación con el litigio. Por su parte, la utilidad radica en que el hecho que se pretende demostrar con la prueba no esté suficientemente acreditado con otra. 4. La sala unitaria evidencia que le asiste razón al a quo por considerar impertinente e innecesaria la prueba pericial solicitada por la demandante, en la medida que pretende el análisis de los libros y soportes contables del año gravable 2020, cuando se discute la Expediente: 76001-23-33-000-2023-00483-01 (28962) Demandante: Fundación Centro Cultural Colombo Americano Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co procedencia de la sanción por no declarar respecto a enero a diciembre de 2019.
En ese sentido, no es relevante el estudio de los documentos contables para resolver el litigio, pues versan sobre un año diferente al que fue objeto de fiscalización por la Administración. Por lo expuesto, se confirmará la decisión que fue objeto de apelación. En consecuencia, el despacho, RESUELVE 1. Confirmar el auto del 19 de febrero de 2024, proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. 2.
Ejecutoriada la presente providencia, devolver el expediente al tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN