Radicado: 25000-23-37-000-2017-01038-01 (25122) Demandante: RTMX LTDA.. 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2017-01038-01 (25122) Demandante: RTMX LTDA. Demandado: DIAN ACLARACIÓN DE VOTO DEL CONSEJERO MILTON CHAVES GARCÍA A LA SENTENCIA DEL 3 DE NOVIEMBRE DE 2022, C.P. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO De manera respetuosa por la decisión de la mayoría, debo aclarar mi voto en la providencia de la referencia que revocó el fallo apelado y, en su lugar, negó las pretensiones de la demanda, en relación con el estudio del criterio de proporcionalidad de la deducción de los intereses solicitados por el contribuyente en la declaración de renta del año 2012.
Lo anterior, porque en sentencia de unificación del 26 de noviembre de 20201, la Sala estableció el alcance de los requisitos de las deducciones y en la regla nro. 3 precisó que: “La proporcionalidad corresponde al aspecto cuantitativo de la expensa a la luz de un criterio comercial. La razonabilidad comercial de la magnitud del gasto se valora conforme a la situación económica del contribuyente y el entorno de mercado en el que desarrolla su actividad productora de renta”.
De manera que el requisito de proporcionalidad debe analizarse bajo un criterio comercial frente a la actividad productora de renta y no limitado a la obtención de ingresos por parte de la contribuyente o al provecho económico que pretende percibir con la erogación respecto de una de las actividades que conforme a su objeto social realiza.
Además, en el presente caso no hay lugar a abordar la proporcionalidad de la expensa ligado exclusivamente a la actividad de arrendamiento, bajo el presupuesto de que los intereses en discusión se originaron en el préstamo adquirido por la demandante que tuvo como fin el pago de la obligación por la compra de los predios a Sofasa que le son arrendados a esta, y no en la nueva actividad incorporada al objeto social que refiere al “ensamble, fabricación, distribución, venta y exportación de toda clase de autopartes destinadas a vehículos de cualquier clase”, pues ello desconoce que la proporcionalidad es vista a partir de la actividad productora de renta y no relacionada únicamente con la actividad económica principal del contribuyente o una actividad en particular condicionada en el tiempo. 1 CONSEJO DE ESTADO.
Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta. Sentencia del 26 de noviembre de 2020., exp. 21329, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez. Radicado: 25000-23-37-000-2017-01038-01 (25122) Demandante: RTMX LTDA.. 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador En ese orden, la proporcionalidad de las erogaciones no debe medirse exclusivamente sobre los ingresos obtenidos por la actividad de arrendamiento sino sobre la renta bruta total que incluye los ingresos obtenidos por la actividad de ensamble que hace parte de su objeto social.
Siendo así en el presente caso, el estudio de la proporcionalidad se hubiera abordado en los anteriores términos, sería procedente la deducción de intereses. En los anteriores términos dejo expresadas las razones de mi aclaración de voto. (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA