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11001031500020240562800Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2024-10-18

Radicación interna: 9085 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: William Edgardo Barrera Muñoz

Actor: Bertha Jimenez De Zambrano Y Otros·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación número: 11001-03-15-000-2024-05628-00 Solicitante: Bertha Jiménez de Zambrano y otros Autoridad: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios- SSPD y otros Asunto: Acción de tutela TUTELA-Solicitante allega memorial complementario a la solicitud.

TUTELA-Revocar auto que remite por reglas de reparto. TUTELA-Admisión de la solicitud. INFORME DE TUTELA-Término para que la autoridad lo presente. AGENCIA DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO-Notificación como interviniente. PRUEBAS EN TUTELA- Documentos allegados con la solicitud. RECONOCIMIENTO DEL APODERADO-Decreto 2591 de 1991 y CGP. Bertha Jiménez de Zambrano e hijos y Orlina Díaz Vergada e hijo, a través de apoderado judicial, formularon acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, al respeto de las garantías mínimas laborales, a la vida digna y de acceso a la administración de justicia que alegan vulnerados por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios-SSPD, la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Fondo Nacional del Pasivo Pensional y Prestacional de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P-FONECA y la Presidencia de la República, por no haber efectuado el pago de unas acreencias laborales debidas por Electricaribe S.A. E.S.P, que aducen reconocidas en su favor.

Por auto del 25 de octubre de 2024, el Despacho remitió la solicitud a la oficina de reparto de los Jueces Administrativos del Circuito de Bogotá. Advirtió que, de acuerdo con los anexos allegados con la solicitud, no se evidenció la constancia de radicación de la petición mediante la cual se solicitó el reconocimiento de lo pretendido ante la Presidencia de la República, por lo que se consideró que la solicitud no se dirige contra alguna actuación propia de dicha autoridad.

Además, por cuanto esta se encuentra encaminada a que el Juez de tutela imparta una serie de órdenes relacionadas con el pago de unas acreencias laborales. En memorial remitido al despacho el 14 de noviembre de 2024, la parte actora solicitó que se revoque el auto que ordenó remitir la acción de tutela y complementó los argumentos expuestos en la solicitud.

Allegó la constancia de radicación de la petición a la Presidencia de la República y señaló que esa autoridad no ha dado respuesta a su solicitud. 2 Expediente n°. 11001-03-15-000-2024-05628-00 Solicitante: Bertha Jiménez de Zambrano y otros Admite tutela El artículo 1.12 del Decreto 333 de 2021 prevé que las acciones de tutela dirigidas contra la Presidencia de la República serán repartidas, para su conocimiento, al Consejo de Estado.

Como en memorial complementario, allegado por la parte actora, se evidencia la radicación de la petición mencionada en el escrito de tutela primario ante la Presidencia de la República, el Despacho procederá con su admisión. En virtud de lo anterior, REVOCAR el auto del 25 de octubre de 2024 y, en su lugar, por reunir los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con el reparto previsto por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, ADMITIR la solicitud de tutela instaurada por Bertha Jiménez de Zambrano e hijos y Orlina Díaz Vergada e hijo, a través de apoderado judicial, contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios-SSPD, la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Fondo Nacional del Pasivo Pensional y Prestacional de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P-FONECA y la Presidencia de la República.

En consecuencia: 1. NOTIFICAR a las solicitantes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios-SSPD, a la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Fondo Nacional del Pasivo Pensional y Prestacional de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P-FONECA y a la Presidencia de la República, a quienes se les remitirá copia de la solicitud. 2.

INFORMAR a las autoridades accionadas que, en el término de tres (3) días, pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la tutela, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991. 3. NOTIFICAR a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, según lo dispuesto en el artículo 610 CGP, para su eventual intervención. 4.

PUBLICAR esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de quienes pudieran tener interés en el asunto. 5. TENER como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la solicitud de tutela. 3 Expediente n°. 11001-03-15-000-2024-05628-00 Solicitante: Bertha Jiménez de Zambrano y otros Admite tutela 6.

RECONOCER personería a Hernán López López como apoderado de las solicitantes, de conformidad con los artículos 10 del Decreto 2591 de 1991 y 74 CGP.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ MLN/MCS