Micelio
11001032600020210023100Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2021-11-17

Radicación interna: 67763 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Rosa Milena Corodoba Morales, Jesica Cordoba Morales, Edin Manuel Valderrama Richard, Amilkar Cordoba Richard, Luz Marina Bedoya Hernandez, Yadira Cordoba Richard, Zunilda Cordoba Richard, Denice Cordoba Moreno, Jesus Eneris Cordoba Palacios, Carmen Doris Richard Aguilar·Demandado: Policia Nacional, Ministerio De Defensa Nacional

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintiuno (21) de abril de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-26-000-2021-00231-00 (67.763) Demandante: AMÍLKAR CÓRDOBA RÍCHARD Y OTROS Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL Y OTROS Medio de control: RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA Asunto: ADMISIÓN DE LA DEMANDA Subsanada la demanda de la referencia1, por reunir los requisitos formales y por ser esta Sección competente para conocer del proceso2 admítese el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia presentado por los señores Amílkar Córdoba Ríchard y otros en contra del fallo de segunda instancia proferido el 7 de mayo de 2021 por el Tribunal Administrativo del Chocó dentro del proceso de reparación directa tramitado con radicación número 27001-33-33-002-2016-00098-01 (fls. 693 a 708 cdno. ppal.), respecto de la sentencia de unificación de 6 de junio de 2013 con radicación no. 05001- 23-31-000-1997-01432-01 (26.011).

En consecuencia, dispónese: 1°) Notifíquese personalmente la presente providencia a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, por estado electrónico al representante del Ministerio 1 En cumplimiento de lo ordenado por auto del 9 de diciembre de 2022 (índice 12 SAMAI) notificado el por estado el 17 de enero de 2023, la parte demandante (índice 17 SAMAI) mediante memorial radicado el 17 de enero de 2023 señaló que “la sentencia que se estima contraria al fallo del Tribunal Contencioso Administrativo Del Chocó, es la Sentencia de unificación del Consejo de Estado identificada con radicado No. 05001-23-31-000-1997-01432- 01(26011), del 6 de junio de 2013” (fl. 1 índice 17 SAMAI). 2 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 259 de la Ley 1437 de 2011 el Consejo de Estado conocerá de los recursos extraordinarios de unificación de jurisprudencia y en atención a su especialidad la respectiva sección de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la misma Corporación. 2 Expediente: 11001-03-26-000-2021-00231-00 (67.763) Actor: Amílkar Córdoba Ríchard y otros Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en la forma prevista en los artículos 197 y 199 del CPACA. 2°) Por Secretaría córrase el traslado por el término de quince (15) días de conformidad con lo previsto por el artículo 266 del CPACA, a la demandada y al señor agente del Ministerio Público. 3°) Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría ingrésese el expediente al despacho para continuar con el trámite procesal pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma digital SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.

DR/3C/4CDS.