Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad Número único de radicación: 110010324000 2024 00227 00 Demandante: Andrés Felipe Arroyave Montoya y otros Demandada: Superintendencia de Sociedades1 Asunto: Resuelve sobre la admisibilidad de una demanda AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la admisibilidad de la demanda presentada por Andrés Felipe Arroyave Montoya y otros contra la Superintendencia de Sociedades.
I.
ANTECEDENTES 1. Andrés Felipe Roncancio Bedoya, Lady Juliana Guevara Flórez, Andrés Felipe Arroyave Montoya y Jhonatan Darío Arroyave Montoya2 presentaron demanda contra la Superintendencia de Sociedades3, en ejercicio del medio de control de nulidad4, para que se declare la nulidad del aparte de la Circular Externa 100-00014 de 2021, “[…] Esta circular se refiere a la segunda etapa de la Intervención Estatal, esto es, al proceso de intervención judicial, y pretende unificar e implementar directrices que faciliten y esclarezcan la gestión de los procesos judiciales de intervención, principalmente en relación con la labor que desempeña el auxiliar de la justicia designado en el cargo de agente interventor […]”, expedida por el Superintendente de Sociedades5. 2.
Los demandantes solicitaron, como medida cautelar, la suspensión provisional de los efectos de las disposiciones acusadas6. 1 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 2 En nombre propio. Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 3 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 4 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 5 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 6 Cfr. índice núm. 2 de Samai.
Id Documento: 11001032400020240022700385030050003 2 Número único de radicación: 110010324000 2024 00227 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co II. CONSIDERACIONES 3. El Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) el estudio de admisibilidad de la demanda; y ii) los defectos y el término para corregir.
Estudio de admisibilidad de la demanda 1. Vistos: i) los artículos 161 a 1647 y 1668 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20119, sobre los requisitos de procedibilidad y de la demanda; en especial, el numeral 7.°10 del artículo 162 ibidem, sobre el contenido de la demanda; el numeral 1.° del artículo 166 ibidem, sobre anexos de la demanda; y ii) el artículo 170 de la Ley 1437, sobre inadmisión de la demanda. 4.
Este Despacho procede a verificar si la demanda presentada por Andrés Felipe Roncancio Bedoya, Lady Juliana Guevara Flórez, Andrés Felipe Arroyave Montoya y Jhonatan Darío Arroyave Montoya cumple los requisitos para ser admitida o si, por el contrario, deberá ser inadmitida para que sea corregida dentro del término de ley. Defectos y término para corregir 5.
De la revisión de la demanda y sus anexos, se advierte que no se informó el lugar y dirección, así como el canal digital, donde los demandantes y la demandada recibirán notificaciones personales; por lo que el Despacho procederá a requerir a los demandantes para que: 5.1. INFORMEN el lugar y dirección, así como el canal digital, donde los demandantes y la demandada recibirán notificaciones personales, de conformidad con lo previsto en el numeral 7.º del artículo 166 de la Ley 1437. 7 Los artículos 161 (modificado por el artículo 34 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, “[…] Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”), sobre requisitos previos para demandar, 162 (modificado por el artículo 35 de la Ley 2080), sobre contenido de la demanda, 163 y 164, sobre individualización de las pretensiones y oportunidad para presentar la demanda. 8 Sobre anexos de la demanda. 9“[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 10 Modificado por el artículo 35 de la Ley 2080.
Id Documento: 11001032400020240022700385030050003 3 Número único de radicación: 110010324000 2024 00227 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6. De la revisión de la demanda y sus anexos, se advierte que no se aportó copia de acto acusado con la constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso; por lo que este Despacho procederá a requerir a los demandantes para que: 7.1 APORTEN copia del acto acusado con la constancia de su publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso, de conformidad con lo previsto en el numeral 1.º del artículo 166 de la Ley 1437. 7.
Por lo expuesto anteriormente, este Despacho inadmitirá la demanda y se concederá a los demandantes un plazo de diez (10) días, para que corrijan los defectos indicados supra, so pena de rechazo de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 170 de la Ley 1437. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: INADMITIR la demanda presentada por Andrés Felipe Roncancio Bedoya, Lady Juliana Guevara Flórez, Andrés Felipe Arroyave Montoya y Jhonatan Darío Arroyave Montoya contra la Superintendencia de Sociedades, para que se corrijan los defectos señalados en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: CONCEDER a los demandantes un plazo de diez (10) días, para que corrijan la demanda, so pena de rechazo de la misma, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado Id Documento: 11001032400020240022700385030050003