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11001032400020250014400Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2025-04-23

Radicación interna: 440 · LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Pablo Andrés Córdoba Acosta

Actor: Universidad Surcolombiana·Demandado: Universidad Surcolombiana

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., primero (1o.) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 110010324000 2025 00144 00 Actora: UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA Asunto: Inadmite demanda AUTO INTERLOCUTORIO La UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA1 presentó demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad2, tendiente a que se declare la nulidad de: 1.

El artículo primero (parcial) del Acuerdo núm. 145 de 30 de noviembre de 2022, “Por medio del cual se confiere título”, expedido por el Consejo de la Facultad de Economía y Administración de la Universidad Surcolombiana. 2. El Acta de grado núm. 738 de 16 de diciembre de 2022, por medio del cual otorgó el título de administradora de empresas a la señora Laura Daniela Embus Sanabria. 3.

El Diploma de grado de 16 de diciembre de 2022, por medio del cual otorgó el título de administradora de empresas a la señora Laura Daniela Embus Sanabria. De la revisión de la demanda y sus anexos, se advierte que no se aportó la totalidad de los actos acusados, por lo que el Despacho procederá a requerir a la demandante para que: 1 Por intermedio de apoderado.

Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 2 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2 Número único de radicación: 110010324000 2025 00144 00 Actora: UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co APORTE copia del acto acusado, indicado en el numeral 3 supra, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 166 de la Ley 1437.

Por lo anterior, el Despacho inadmitirá la demanda y se concederá a la demandante un plazo de diez (10) días, para que corrija el defecto señalado supra, so pena de rechazo de esta, de conformidad con lo previsto en el artículo 170 de la Ley 1437. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR la demanda presentada por la UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA para que corrija el defecto señalado en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: CONCEDER a la demandante un plazo de diez (10) días, para que corrija la demanda, so pena de rechazo de esta, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera de Estado (E2)