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85001233300020130027201Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio Conflicto Armado2017-07-25

Radicación interna: 59730 · LEY 1437 REPETICION

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Ministerio De Defensa Nacional, Ejercito Nacional·Demandado: Mercedes Cadena Granados, Silvio Humberto Caballero Garcia, Edwin Leonardo Toro Ramirez

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 85001-23-33-000-2013-00272-01 (59.730) Actor: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL Demandados: EDWIN LEONARDO TORO RAMÍREZ Y OTROS Medio de control: REPETICIÓN Asunto: AUTO PARA MEJOR PROVEER 1) Mediante sentencia del 30 de marzo de 2017, el Tribunal Administrativo de Casanare declaró la responsabilidad patrimonial de los demandados José Alfonso Ángel Ortega, Silvio Humberto Caballero García y Edwin Leonardo Toro Ramírez por el hecho de haber participado en el homicidio de José Arquímedes Rincón, razón por la cual la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional fue condenada en un proceso de reparación directa (fls. 360 a 374 cdno. apelación). 2) Los demandados Silvio Humberto Caballero García y Edwin Leonardo Toro Ramírez presentaron recurso de apelación (fls. 378 a 380 y 389 a 393 cdno. apelación) y, mediante memorial del 24 de octubre de 2023 (índice 14 SAMAI), la apoderada del señor Edwin Leonardo Toro Ramírez informó, entre otros aspectos, que su prohijado se postuló ante la Jurisdicción Especial para la Paz, postulación que afirma fue aceptada, no obstante, no aportó prueba que acredite ese hecho. 3) De este modo, en aplicación del artículo 213 de la Ley 1437 de 20111 la Sala considera que no solo se debe determinar si el señor Edwin Leonardo Toro Ramírez es compareciente en la Jurisdicción Especial para la Paz y si se le concedió el beneficio de la renuncia a la persecución penal, sino que, también es necesario establecer si todos 1 Ley 1437 de 2011.

Artículo 213. “En cualquiera de las instancias el Juez o Magistrado Ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad. Se deberán decretar y practicar conjuntamente con las pedidas por las partes. Además, oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda.

Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días. En todo caso, dentro del término de ejecutoria del auto que decrete pruebas de oficio, las partes podrán aportar o solicitar, por una sola vez, nuevas pruebas, siempre que fueren indispensables para contraprobar aquellas decretadas de oficio. Tales pruebas, según el caso, serán practicadas dentro de los diez (10) días siguientes al auto que las decrete”.

Expediente 85001-23-33-000-2013-00272-01 (59.730) Actor: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Repetición 2 los demás integrantes de la parte pasiva de la litis que fueron declarados patrimonialmente responsables en la sentencia de primera instancia del proceso de la referencia son comparecientes en la Jurisdicción Especial para la Paz, y si fue concedido o no el beneficio de la renuncia a la persecución penal o fueron objeto de amnistía, lo cual conllevaría a la imposibilidad de ejercer el medio de control judicial de repetición, en consecuencia, se requiere allegar al proceso certificación de la JEP y las pruebas que acrediten tales circunstancias.

RESUELVE

1º) Por la Secretaría de la Sección Tercera de la Corporación ofíciese a la Secretaría Judicial de la Jurisdicción Especial Para la Paz (JEP) o a quien fuere competente para el efecto, para que con destino al proceso de la referencia se informe, en el término de diez (10) días hábiles contados a partir del recibo de la correspondiente comunicación, si los señores José Alfonso Ángel Ortega identificado con cédula de ciudadanía no. 9.659.808, Silvio Humberto Caballero García identificado con cédula de ciudadanía no. 93.349.377 y Edwin Leonardo Toro Ramírez identificado con cédula de ciudadanía no. 7.713.116, presentaron solicitud de sometimiento ante esa jurisdicción y si en el marco de su régimen de condicionalidad les ha sido concedido el beneficio previsto en los artículos 45 y 47 de la Ley 1957 de 2019, correspondientes a la renuncia de la persecución penal y con ella la imposibilidad de ejercer la acción de repetición o de llamamiento en garantía por la comisión de crímenes de competencia de esa jurisdicción, en caso afirmativo, aportar copias integrales y auténticas de tales decisiones. 2º) Una vez recibida la información solicitada en la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación inmediatamente córrase traslado de esta a las partes e intervinientes en el proceso, sin nuevo auto que lo ordene, por el término común de tres (3) días hábiles, de lo cual se dejará expresa constancia en el expediente.

NOTIFÍQUESE, Y CÚMPLASE ALBERTO MONTAÑA PLATA FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Magistrado Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de Expediente 85001-23-33-000-2013-00272-01 (59.730) Actor: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Repetición 3 conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.