Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., ocho (8) de abril de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 11001032400020090003000 Demandante: Multitech S.A. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Tercero con interés: El País S.A. Asunto: Resuelve sobre la incorporación de una comisión y de unas solicitudes AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la incorporación de una comisión, el traslado de la solicitud de desistimiento de unas pruebas testimoniales presentada por la parte demandante y una solicitud presentada por el tercero con interés directo en las resultas del proceso.
I.
ANTECEDENTES 1. Multitech S.A.1 presentó demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho2, para que se declare la nulidad de: 1.1. La Resolución núm. 27345 de 29 de octubre de 2004, “Por la cual se decide una solicitud de registro de una marca” y 2719 de 11 de febrero de 2005, “Por la cual se resuelve un recurso de reposición”: expedidas por la Jefa de la División de 1 Actuando por intermedio de apoderado. 2 Prevista en el artículo 85 del Decreto 01 de 2 de enero de 1984, “Por el cual se expide el Código Contencioso Administrativo”. 2 Número único de radicación: 11001032400020090003000 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Signos Distintivos; y la Resolución núm. 26892 de 18 de octubre de 2006, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio; y 1.2.
La Resolución núm. 33741 de 11 de diciembre de 2006, “Por la cual se concede un registro” expedida por la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio. 2. A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene a la parte demandada cancelar el registro de las marcas mixtas NUESTRO DIARIO que identifican productos y servicios de las clases 16 y 38 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, cuyo titular es El País S.A., tercero con interés directo en las resultas del proceso. 3.
Este Despacho, en el curso del presente proceso, suspendió el proceso, mediante auto de 22 de septiembre de 20143, para efectos de elaborar y remitir vía electrónica, por la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, la documentación requerida para la interpretación prejudicial por parte del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, y este profirió la interpretación prejudicial 494-IP- 2015 de 24 de noviembre de 2016, la cual fue remitida mediante oficio núm. 078-S- TJCA-2019 de 24 de enero de 20194. 4.
Este Despacho, mediante auto de 16 de diciembre de 20245; resolvió: i) decretar la reanudación del proceso; ii) declarar improcedente el recurso de reposición interpuesto por la parte demandante contra el auto de 2 de septiembre de 2014; y iii) convocar y fijar fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de pruebas. 5. Este Despacho, mediante auto de 3 de febrero de 20256, resolvió comisionar a un Magistrado Auxiliar para que practicara las pruebas testimoniales decretadas. 3 Cfr. Folios 157 y 158 4 Cfr. Folios 348 a 363 del expediente. 5 Cfr. Índice núm 66 aplicativo web samai 6 Cfr. Índice núm 70 aplicativo web samai 3 Número único de radicación: 11001032400020090003000 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6.
La parte demandante, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera el 3 de febrero de 20257, manifestó desistir de las pruebas testimoniales decretadas, condicionándolo respecto de no ser condenada en costas. 7. El tercero con interés directo en las resultas del proceso, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera el 4 de febrero de 20258, solicitó que se dé por terminado el proceso. 8.
El Magistrado Auxiliar de este Despacho, en la audiencia de 4 de febrero de 20259, dispuso a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación remitir el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda. II. CONSIDERACIONES 9. Este Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) la incorporación de la comisión; ii) sobre el traslado de la solicitud de desistimiento de unas pruebas testimoniales; y iii) sobre la solicitud de terminación del proceso.
Sobre la incorporación de la comisión 10. Vistos: i) el inciso primero del artículo 117 de la Ley 1437 de 18 de enero de 201110, sobre la comisión para la práctica de pruebas y diligencias; y ii) el artículo 40 de la Ley 1564 de 12 de julio de 201211, sobre los poderes del comisionado; y atendiendo a que el Magistrado Auxiliar, en la audiencia de 4 de febrero de 202512, dispuso a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación remitir el expediente del proceso de la referencia al Despacho: este ordenará incorporar la comisión, visible en el índice número 78 del aplicativo web SAMAI del expediente del proceso de la referencia. 7 Cfr. Índice núm 72 aplicativo web samai 8 Cfr. Índice núm 74 aplicativo web samai 9 Cfr. Índice núm 78 aplicativo web samai 10 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 11 Por la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones, aplicable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 306 de la Ley 1437. 12 Cfr. Índice núm 78 aplicativo web samai 4 Número único de radicación: 11001032400020090003000 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Sobre el traslado de la solicitud de desistimiento de unas pruebas testimoniales 11.
Vistos los artículos: i) 175 de la Ley 1564 de 12 de julio de 201213, sobre desistimiento de pruebas; y ii) 316 ibidem, sobre desistimiento de ciertos actos procesales, y atendiendo a que: i) la parte demandante presentó una solicitud de desistimiento de unas pruebas decretadas consistentes en los testimonios de Jorge Springmunl y Arturo Leongómez Borray; y ii) las pruebas no han sido practicadas: este Despacho ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación correr traslado de la solicitud por el término de tres (3) días, para que las partes e intervinientes se pronuncien, si a bien lo tienen.
Sobre la solicitud de terminación del proceso 12. Visto el artículo inciso 4.° del artículo 316 de la Ley 1437, sobre desistimiento de ciertos actos procesales, y atendiendo a que el tercero con interés directo en las resultas del proceso solicitó que se dé terminación al proceso de la referencia, este Despacho considera que la solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda debe ser presentada por la parte demandante, por lo que s negará. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: INCORPORAR la comisión diligenciada, visible en el índice número 78 del aplicativo web SAMAI del expediente del proceso de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación CORRER traslado de la solicitud de desistimiento de las pruebas testimoniales 13 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones […]” 5 Número único de radicación: 11001032400020090003000 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co decretadas, presentada por la parte demandante, por el término de tres (3) días, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: NEGAR a solicitud de terminación del proceso presentada por el tercero con interés directo en las resultas del proceso, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
CUARTO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado