Micelio
11001031500020250424800Consejo de Estado · Sección QuintaAclaración voto2025-07-09

Radicación interna: 6604 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Luz Esperanza Vargas Muñoz·Demandado: Tribunal Administrativo Del Valle Del Cauca

Radicado: 11001-03-15-000-2025-04248-00 Demandante: Luz Esperanza Vargas Muñoz Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-04248-00 Demandante: LUZ ESPERANZA VARGAS MUÑOZ Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN Tema: Tutela contra providencia judicial ACLARACIÓN DE VOTO Con el respeto que se merecen los magistrados integrantes de la Sala mayoritaria, me permito expresar mi aclaración con la decisión adoptada en el presente caso, por las siguientes razones: En este asunto, el extremo accionante sustentó la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, a la igualdad y los principios de confianza legítima y seguridad jurídica, con ocasión de la sentencia de 30 de abril de 2025, dictada por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, Sala Segunda de Decisión, que modificó la decisión de 12 de septiembre de 2023, del Juzgado Dieciocho Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cali, que declaró no probada la excepción de pago y ordenó seguir adelante con la ejecución. En el fallo objeto de aclaración parcial de voto, se declaró la improcedencia de la acción de tutela con sustento en que no se satisfizo el requisito de procedibilidad de relevancia constitucional, en tanto que, la solicitud de amparo carecía de la carga argumentativa, pues, los reparos alegados no estuvieron dirigidos a cuestionar los fundamentos jurídicos que sirvieron como sustento del fallo censurado, además, ningunos de estos fundamentos evidenció algún yerro o arbitrariedad notoria por parte del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, Sala Segunda de Decisión. En la sentencia se señala que la parte actora planteó unos argumentos respecto de la competencia del juez del proceso ejecutivo, así como un defecto por desconocimiento del precedente, para lo cual alegó, en términos generales, que los casos coitados guardaban presupuestos fácticos y jurídicos análogos a su proceso ejecutivo.

Pese a que concuerdo en que el primer cargo no supera el requisito de procedibilidad de la relevancia constitucional, respecto al yerro por desconocimiento de precedente, considero que, si bien no se indicó de forma expresa cual fue la decisión que tomó el tribunal censurado en los procesos Radicado: 11001-03-15-000-2024-04539-00 Demandante: Jaime Echeverría Alcocer Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ejecutivos citados, lo cierto es que con la transcripción parcial que se hizo de estos era factible que este reparo se pudiera analizar desde la óptica de la posible vulneración al derecho a la igualdad, ello por cuanto se alegó el desconocimiento de decisiones de la misma corporación en asuntos análogos.

En ese orden, en un sentido más garantista, aun cuando, en efecto la falta de carga argumentativa del defecto conlleva a la improcedencia de la acción de tutela por falta de relevancia constitucional, se pudo haber realizado el análisis de los pronunciamiento señalados a partir de la prerrogativa superior en comento. En estos términos, dejo consignadas las razones de mi aclaración. LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado Esta providencia fue generada con firma electrónica, la cual tiene plena validez y efectos jurídicos, conforme con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012.