Micelio
11001031500020230466000Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-08-28

Radicación interna: 7443 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Andrea Acevedo Ferrin Como Agente Oficiosa De Andrea Fernanda Ferro Acevedo·Demandado: Tribunal Administrativo De Santander Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-04660-00 Referencia: Acción de tutela Actoras: ANDREA ACEVEDO FERRÍN Y OTRA Asunto: Declara incompetencia y ordena remitir al competente AUTO INTERLOCUTORIO Al entrar a admitir la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que el objeto de la misma está encaminado a que se protejan los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso, los que, a juicio de la parte actora, le fueron vulnerados por el FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN y la POLICÍA NACIONAL - GRUPO DE ACCIÓN UNIFICADA POR LA LIBERTAD PERSONAL, por cuanto no se ha dado trámite a la denuncia penal que interpuso el 21 de julio de 2021, contra el señor FABIO HERNANDO FERRO ARIAS.

Comoquiera que dentro de las autoridades que presuntamente están infringiendo los derechos fundamentales, cuyo amparo se solicita, está el FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN, la competencia para conocer de la presente acción constitucional no radicaría en esta Corporación sino en los tribunales superiores de Distrito Judicial o administrativos. 2 } Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-04660-00 Actoras: ANDREA ACEVEDO FERRÍN Y OTRA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En efecto, el numeral 3 del artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 1069 de 26 de mayo de 20151, modificado por el artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”, prevé: “Artículo 2.2.3.1.2.1.

Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 3.

Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Contralor General de la Republica, del Procurador General de la Nación, del Fiscal General de la Nación, del Registrador Nacional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo, del Auditor General de la Republica, del Contador General de la Nación, del Consejo Nacional Electoral, así como, las decisiones tomadas por la Superintendencia Nacional de Salud relacionadas con medidas cautelares y de toma de posesión e intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar, de cesación provisional, o de revocatoria total o parcial de habilitación o autorización de funcionamiento, con fundamento en los artículos 124 y 125 de la Ley 1438 de 2011, serán repartidas, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos […]”.

(Resaltado fuera del texto original). 1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 3 } Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-04660-00 Actoras: ANDREA ACEVEDO FERRÍN Y OTRA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Siendo ello así, se dispondrá el envió del expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (Reparto), teniendo en cuenta que la presunta transgresión que se alega en la acción constitucional de la referencia se originó en esta Ciudad.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria R E S U E L V E Por la Secretaría General remítase el expediente de la referencia al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (Reparto), para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera