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68001233300020170077401Consejo de Estado · Sección CuartaSalvamento voto2023-05-11

Radicación interna: 27676 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Wilson Ramos Giron

Actor: Ecopetrol Sa·Demandado: Distrito De Barrancabermeja

Radicado: 68001-23-33-000-2017-00774-01 (27676) Demandante: Ecopetrol S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA SALVAMENTO DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 68001-23-33-000-2017-00774-01 (27676) Demandante Ecopetrol S.A. Demandado Distrito de Barrancabermeja Con el mayor respeto por la decisión mayoritaria, salvo el voto en la providencia de la referencia, que confirmó la sentencia apelada, por medio de la cual se anularon los actos acusados, al considerar que en el recurso de apelación no se presentaron las razones de inconformidad contra el fallo de primera instancia. Mi desacuerdo radica en que en el recurso de apelación la demandada manifestó entre otros argumentos que la sentencia de primera instancia al considerar que los actos administrativos desconocieron los planteamientos y respuestas de Ecopetrol en el cual se señalaba haber dado respuesta oportuna a cada uno de los puntos contenidos en el requerimiento, desconoció que el demandante hizo caso omiso o guardó silencio respecto a las solicitudes de dicho requerimiento.

También manifestó que desconoció que Ecopetrol no dio cumplimiento al oficio 2726-2016, por medio del cual se solicitó remitir las declaraciones de ICA presentadas en municipios diferentes a Barrancabermeja, incurriendo con ello en la sanción establecida en el artículo 651 del ET. Para concluir en su apelación que basta con la comisión de la conducta típica para que sea sancionado, pues sin dicha información se priva a la administración de realizar efectivamente su labor de determinación, fiscalización tributaria.

Por lo anterior considero que la demandante si presentó argumentos que debieron ser tenidos en cuenta en la sentencia de segunda instancia y que al haber sido demostrado el no envío de la información solicitada a la demandante incurrió en la sanción prevista en los actos administrativos, tal como se decidió el 29 de junio de 2023, expediente 26716 CP Stella Jeanette Carvajal, que tiene similares argumentos fácticos y jurídicos.

Por las razones anteriores me aparto de la decisión de anular los actos acusados, Con todo respeto, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO