Micelio
54001233100020090037601Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2016-05-05

Radicación interna: 57061 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Guillermo Rozo Villamizar, Elba Rozo Villamizar, Alonso Rozo Villamizar, Belen Rozo Villamizar, Jose Pascual Rozo Villamizar, Pablo Emilio Rozo Villamizar, Gabriel Rozo Villamizar, Misael Rozo Villamizar, Maria Del Rosario Rozo Villamizar, Jose Pascual Rozo, Luis Alfonso Rozo Villamizar·Demandado: -Ejército Nacional, Fiscalia General De La Nacion, Ministerio De Defensa Nacional

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintidós (22) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Expediente: 54001-23-31-000-2009-00376-01 (57.061) Demandante: GUILLERMO ROZO VILLAMIZAR Y OTROS Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO Aunque comparto la decisión de fondo proferida el 22 de septiembre de 2022 aclaro mi voto porque considero que el daño al buen nombre es un perjuicio derivado de la privación de la libertad.

En efecto, aunque comparto la orden de disculpas públicas que se da en la sentencia por la vulneración del buen nombre, considero que la denominada indemnización de bienes jurídicos especialmente protegidos por la Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos constituye un recurso argumentativo para explicar y justificar, válida y oportunamente, la necesidad y la pertinencia de rebasar o superar los topes de indemnización de los perjuicios ya reconocidos por el daño causado, para el caso, la afectación del buen nombre es un perjuicio derivado de la privación injusta de la libertad.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (firmado electrónicamente) Constancia. La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.